AAP-S2-0038-2019

Fecha de resolución: 26-06-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación la parte demandada impugnó la sentencia emitida por el juez agroambiental que declaró probada la demanda, argumentando que incurrió en interpretación errónea e indebida aplicación de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, por cuanto: 1) Los demandantes no acreditaron el derecho propietario sobre la parcela objeto de la litis; 2) No se demostró el avasallamiento, al tratarse de dos parcelas diferentes ubicadas en diferentes municipios; 3) El plano predial no coincidiría con el Título Ejecutorial; inobservandose lo dispuesto por el art. 3 y 5-I-1 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras No. 477, referidos a los presupuestos de procedencia del desalojo por avasallamiento; art. 393 del D.S. No. 29215 Reglamento de la L. No. 1715 que señala que el plano predial constituye parte indisoluble del Título Ejecutorial, consecuentemente la Sentencia carece de una debida motivación y fundamentación; sin especificar petitorio.

Los demandantes contestan el recurso de casación señalando que los recurrentes erróneamente sostienen: 1)  Que el terreno avasallado es diferente al predio objeto del proceso, toda vez que,  el Juez de la Causa, en una valoración integral de la prueba determinó técnicamente y sin lugar a dudas que la parcela No. 9 se trata del área avasallada primando el principio constitucional de la justicia material; 2) no siendo atribuible al demandante errores de carácter formal contenidos en el Título Ejecutorial de Propiedad que no afectan a la verdad material; por lo que solicitan se desestime el recurso por ser incongruente, malicioso y temerario.

“…cabe indicar que, de acuerdo al procedimiento establecido por la ley N° 477, en su art. 5. I. 1, el titular afectado presentará su demanda ante la autoridad agroambiental que corresponda, acreditando su derecho propietario y una relación sucinta de los hechos. De lo anterior se desprende que las demandantes a través de su representante tenían la obligación de acreditar su derecho propietario sobre la parcela o el bien agrario del que se ven afectados por el avasallamiento y así obtener la protección judicial buscada con la demanda; la parte demandada tuvo no sólo la oportunidad sino también la posibilidad de hacer notar o hacer conocer y reclamar oportunamente el error de forma consignado en el Título de Propiedad Agraria respecto al plano predial adjuntado por las demandantes, lo cual no aconteció, pues claramente se puede advertir del acta correspondiente a la inspección ocular cursante de fs. 43 a 45 vta. de obrados, que la demandada Elena Aguayo Coaquira, reconoce que el terreno o parcela en cuestión, la trabajan desde hace años, porque era de su padre y ellos como herederos ocupan esa parcela…”

 

Declara infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, dejando firme y subsistente la sentencia emitida por el juez agroambiental que declaró probada la demanda y dispuso el desalojo del demandado, bajo los siguientes argumentos: 1) El demandante demostró su derecho propietario a través de Título Ejecutorial y Plano predial, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 5-I-1 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras No. 477; 2) Los errores de forma contenidos en el Título Ejecutorial no afecta la valoración de fondo en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, resultando ser ajenos al proceso.

 

Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, los errores de forma contenidos en el Título Ejecutorial de la propiedad agraria, no afectan la valoración, análisis y resolución del fondo de la problemática, al constituirse en errores de forma que resultan ajenos al proceso de desalojo por avasallamiento.