AAP-S2-0037-2018

Fecha de resolución: 25-04-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Dentro de un proceso de Acción Reivindicatoria y Desocupación, la parte demandante (ahora recurrente) Interpone Recurso de Casación impugnando la Sentencia N° 01/2018 de 12 de enero de 2018, emitido por la Jueza Agroambiental de San Borja con base en los siguientes argumentos:

1) Argumenta que la autoridad judicial  dictó una Sentencia, violando el ordenamiento jurídico ya que declaró improbada la demanda principal y probada la reconvención, supuestamente por no haber probado los hechos, como ser propietaria y la existencia de un testimonio que acredite su derecho de propiedad.

2) Indica que, la juez ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque no adecuó lo solicitado a lo que establece la norma o el reglamento que rige su cooperativa y no se puede pasar su parcela a otra persona.

Pide se declare procedente lo solicitado y se anule la Sentencia.

No se ingresó al análisis de forma ni de fondo,  debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal que la autoridad judicial fijó los hechos a probar de forma parcial pasando por alto las pretensiones de la actora.

"(...) la Jueza de la causa, instala la audiencia principal, en la que al momento de cumplir con la quinta actividad establecida en el art. 83 de la L. N° 1715, no hace mención a la demanda principal, no señala que puntos de hecho tienen que probar las partes respecto de la Acción Reivindicatoria, Acción Negatoria y Entrega de Parcela Agrícola; de la lectura del auto que cursa a fs. 136 vta. de obrados, se puede ver que el mismo sólo se circunscribe a la acción reconvencional, guardando silencio sobre la demanda principal, aspecto que repercute en forma directa en la sentencia donde en el considerando destinado a describir los hechos probados y no probados por las partes, también sólo está destinado a resolver únicamente los puntos de hecho respecto de la acción reconvencional, guardando silencio sobre la demanda principal, que dio origen a la presente causa".

"(...) En ese sentido uno de los actuados de suma importancia es sin lugar a dudas la actividad numero 5 del proceso oral agrario, donde el Juez de la causa debe establecer los puntos de hecho a probar señalando como y en forma y que medios las partes deberán presentar las pruebas para respaldar válidamente sus pretensiones; en el presente caso la Jueza de instancia al no haber señalado puntos de hecho a probar con relación a la demanda principal como en la Acción Reivindicatoria, Acción Negatoria y Entrega de Parcela Agrícola, ha vulnerado normas de orden público y de cumplimiento obligatorio como la establecida en el art. 83 de la L. N° 1715 que al infringir el debido proceso debe ser enmendada de oficio por este tribunal."

El Tribunal Agroambiental  ANULÓ OBRADOS correspondiendo al Juez Agroambiental, de acuerdo a lo demandado y reconvenido establecer los puntos de hecho a probar de acuerdo a los datos del proceso, a tal fin puntalmente, argumentó:

Que, la Jueza de instancia, al momento de cumplir con la quinta actividad establecida en el art. 83 de la L. N° 1715, referida a la fijación de los  puntos de hecho a probar, lo hace en forma parcial, pasando por alto las pretensiones de la actora en la demanda principal, circunscribiéndose únicamente en la reconvencional, aspecto que repercute en forma directa en la sentencia y siendo este uno de los actuados de suma importancia, se han vulnerado normas de orden publico y de cumplimiento obligatorio, infringiendo el debido proceso  que debe ser enmendado de oficio por este Tribunal.

Entre las actividades previstas para el desarrollo de la audiencia en el proceso oral agrario, está la fijación del objeto de la prueba, la cual debe considerar las pretensiones contenidas tanto en la demanda principal como en la reconvencional y no circunscribirse únicamente a una de las partes, puesto que constituye un actuado de suma importancia, que de ser parcializado se infringe el debido proceso y debe ser enmendado de oficio por el Tribunal Agroambiental.