AAP-S2-0036-2019

Fecha de resolución: 27-05-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de “desocupación y entrega de bien inmueble rural, previo retiro de mejoras”, se emitió Sentencia declarando Probada la demanda e improbada la reconvencional de “nulidad de contrato de compraventa por falta de objeto licito y posible”, por consiguiente, la parte demandada interpone recurso de casación bajo los siguientes argumentos: 1) Acusa incorrecta valoración de la prueba respecto al documento privado de compra y venta de lote de terreno rural de 14 de noviembre de 2012, limitándose la Juzgadora a señalar que éste es válido por cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 1309 y 1538 del Cód. Civ., valoración que considera, vulnera el derecho al debido proceso existiendo contradicción en la Sentencia emitida; 2) Conforme al acta de audiencia de inspección judicial, la Juez realiza una equivocada conclusión de las mejoras introducidas al predio referente al desmonte, pastos cultivados y alambrados; 3) Existe incorrecta valoración de los Informes del Técnico del Juzgado y del Informe Pericial referido al valor monetario de las mejoras que contiene costos de cada ítem, siendo que sería necesario precisar la compulsa de la prueba. 4) No cita ni resuelve con fundamentos las pruebas que han sido aportadas, decisión que afecta el fondo de la sentencia recurrida; por consiguiente, acusa infracción de los arts. 519, 546 y 1297 del Cód. Civ. y 147, 148-II y siguientes del Código Procesal Civil. No efectúa un petitorio concreto.

La parte actora, contesta el recurso manifestando que: 1) Es ambiguo, ampuloso y redundante a la respuesta de la demanda principal y que no cumple con lo dispuesto por el art. 274 del Código Procesal Civil. 2) Con relación a las mejoras realizadas, sostiene que es justa y legal la valoración realizada encontrándose conforme a derecho. 3) Que en el desarrollo del proceso los demandados no han adecuado su defensa en base a los puntos de hecho a probar, limitándose a sustentar una defensa equivocada y fuera de lugar. Petitorio: Solicita se declare improcedente o infundados el recurso planteado. 

 

“Del análisis de la sentencia recurrida se puede establecer que la autoridad judicial no hace una relación de hechos, conforme acusa el recurrente, omitiéndose la debida motivación en el fallo, que vendrían a ser los razonamientos que llevaron a la autoridad a la emisión de la Sentencia actualmente recurrida. La autoridad jurisdiccional, también debe valorar los medios probatorios de manera clara, expresa y fundamentada, al ser la misma, labor jurisdiccional imprescindible, inherente y propia del juzgador, conforme prevé el art. 145-I de la Ley N° 439, que prescribe ‘La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio’, lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con la nulidad”.

“De igual manera se observa que la Juez de primera instancia no realiza una valoración de la posesión agraria, mediante la cual se conserva, en tanto exista un poder de ejercicio, directo o inmediato y productivo sobre el fundo agrario, es decir, se conserva en tanto exista continuidad en la realización de actos posesorios agrarios; la posesión agraria se caracteriza por elementos objetivos y no meramente subjetivos; y lo fundamental para su procedencia es que exista la actividad productiva y no la mera intención de poseer el bien, puesto que la posesión agraria siempre será una relación directa, inmediata y productiva con la tierra, a diferencia con el Derecho Civil, donde el ánimus bastaría para reputar la presencia de la posesión, en el Derecho Agroambiental la intención de poseer no basta, debido a que es indispensable demostrar esa posesión a través de actos estables y efectivos, consistentes en la actividad agraria conducente a la explotación económica del bien; el demandante si bien evidentemente tiene su derecho inscrito en DD.RR. desde la gestión 2017, no habría realizado acto posesorio agrario alguno, extremo que debería de haber sido valorado por la Juez de primera instancia”.

“La sentencia impugnada, valora la prueba literal, que si bien respalda el derecho de propiedad del demandante, empero también la Juez debió de apreciar la posesión de los demandados, quienes ya desde la respuesta a la demanda, hacen referencia a que se le habría transferido la totalidad del predio, lo cual se puede observar en el documento adjunto por los demandados, cursante de fs. 50 a 51 de obrados del expediente, el mismo que claramente en su cláusula segunda confirma que la venta del predio corresponde al descrito en la cláusula primera, vale decir al total del predio, venta que el entonces propietario la hace con todos sus usos y costumbres”.

(…)

“.. el fallo dictado por la Juez a quo, si bien se dio una amplia relación de los hechos, no se motivó correctamente la decisión asumida, tampoco se desarrollaron los puntos de hecho que debían probar las partes intervinientes en el proceso, puntos que son la base para poder declarar probada o no una demanda”.

“Si bien se recabó apoyo técnico tanto del Juzgado Agroambiental de Monteagudo y como del ofrecido por las partes, dichos informes técnicos fueron observados por las partes en su oportunidad, sin embargo dichas observaciones realizadas en la audiencia oral no fueron correctamente resueltas; tampoco se comprobó si era o no evidente que el documento de fs. 50 y 51 de obrados estaba viciado por falta del consentimiento de la conyugue del vendedor; no se corroboro si dicho documento, el cual la misma Juez reconoce como vigente, era el instrumento mediante el cual se vendió el total del predio o solo una parte”.

Dentro del proceso de “desocupación y entrega de bien inmueble rural, previo retiro de mejoras”, se emitió Sentencia declarando Probada la demanda e improbada la reconvencional de “nulidad de contrato de compraventa por falta de objeto licito y posible”, por consiguiente, la parte demandada interpone recurso de casación contra dicha Sentencia, al respecto el Tribunal Agroambiental Anula Obrados, debiendo la Juez Agroambiental dictar nueva sentencia con la debida valoración de las pruebas aportadas, practicar una nueva inspección en el predio en los términos descritos y se emita nuevo informe pericial; con el argumento que no se realizó una adecuada relación de los hechos para proceder a una correcta fundamentación en la Sentencia, considerando los medios de prueba respecto a la posesión y propiedad agraria, contenidos en la prueba documental presentada por las partes y los informes técnicos y periciales producidos; lo que implica vulneración al debido proceso por no haberse cumplido con el numeral 3 del Parágrafo II del art. 213 del Código Procesal Civil en cuanto a la motivación de la Sentencia, invalidando la Sentencia recurrida en casación.

Dentro de un proceso de “desocupación y entrega de bien inmueble rural, previo retiro de mejoras”, el Juez agroambiental debe valorar todos los medios probatorios admitidos de manera integral, observando el principio de verdad material y el derecho a la defensa de las partes, a fin de emitir un fallo congruente y debidamente motivado.

  • Jurisprudencia constitucional

Valoración de la prueba

“En relación a la valoración de la prueba la Sentencia Constitucional Plurinacional 1234/2017-S1 de 28 de diciembre de 2017, ha señalado en ese entendido, siguiendo la línea sentada por las SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R, citadas por la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre de 2010, se señaló que: ‘Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’".