AID-S1-0024-2019

Fecha de resolución: 18-04-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interpuesta la Demanda Contenciosa Administrativa, esta fue observada por providencia de 6 de diciembre de 2018, disponiéndose que la parte actora subsane lo siuiente:

1) Que la parte actora adjunte en original o fotocopia Legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución que se impugna, a efectos de verificar si la misma es interpuesta dentro el termino de ley, así como, adjuntar copia original o legalizada de la Resolución Suprema que se demanda, otorgándosele al efecto el plazo de 5 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme el art. 333 del Cod. Pdto. Civ.

"Mediante Informe N° 120/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 30 de obrados, se establece que la parte actora hasta la fecha no se ha pronunciado hasta la fecha respectos a las observaciones, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, mismos que fueron observados mediante decreto de fs. 22 de obrados, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, precisamente por no dar el impulso procesal necesario para la tramitación y sustanciación del proceso; siendo responsabilidad de la parte demandante actuar con la debida diligencia posible"

Se tiene por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativo, con base en el siguiente argumento: 

1) Se concluye que el demandante, bajo su responsabilidad, no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, mismos que fueron observados mediante decreto de fs. 22 de obrados, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, correspondiendo dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., siendo responsabilidad de la parte demandante actuar con la debida diligencia posible.