AAP-S2-0032-2019

Fecha de resolución: 22-05-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de interdicto de retener la posesión, en grado de casación, la parte demandante impugnó la Sentencia emitida por el juez agroambiental que declaró improbada la demanda, con los siguientes argumentos: 1) Se considerarón erróneamente sus mejoras, para acreditar la posesión del demandado; 2) Se amparó una posesión ilegal al declarar improbada la demanda, convalidándose la posesión de un predio agrícola sobrepuesto a otro predio; inobservandose las normas contenidas en el art. 3 y 41 de la L. No. 1715, referidos a la propiedad agraria, art. 56-I-II de la CPE; art. 88-III del Código Civil, referido a la valoración de la prueba y art. 1462-II del Código Civil, relacionado a los presupuestos de procedibilidad del interdicto de retener la posesión; por lo que solicitan se case la sentencia y se declare probada la demanda.

Por su parte, los demandados contestan el recurso de casación señalando que por el informe del perito se demostró que no existe sobreposición conservando los demandantes su predio en la integridad, por cuanto el Juez Agroambiental, valoro todos los elementos probatorios de forma integral, por cuanto solicitan se rechace el recurso y se confirme plenamente el fallo recurrido.

“…Teniéndose los presupuestos señalados, corresponde indicar que las pruebas deben ser versadas sobre la posesión o tenencia invocada por los demandantes sobre los actos materiales de perturbación atribuidos a los demandados y la fecha que ocurrió estos hechos, el actor no pudo demostrar la perturbación del predio y mucho menor incorporo prueba alguna y cuál fue el perjuicio. En la presente causa se trata Interdicto de Retener la Posesión dando que los elementos esenciales ya fueron mencionados líneas arriba, el actor nunca tuvo la posesión de dicha superficie, aspectos que fueron tomados en cuenta en la Sentencia recurrida de esa forma se cumplió con los requisitos para, su emisión previstos por el art. 213 de la Ley N° 439, al tener la parte motivada estudio de los hechos probados y los no probados, cita de las leyes en que se funda y la evaluación de la prueba, a más de adoptar una decisión clara, positiva y precisa sobre lo demandado. 

En relación al argumento señalado de división de la propiedad, los recurrentes no exponen con claridad y precisión la violación de la ley interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, no correspondiendo su valoración o análisis…”

Declara infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, dejando firme y subsistente la sentencia impugnada, con los siguientes argumentos: 1) Los demandantes no cumplieron con la carga de la prueba en relación a demostrar la posesión o tenencia invocada, los actos materiales de perturbación atribuidos a los demandados y la fecha en la que ocurrieron los hechos; 2) La sentencia se emitió cumpliendo los requisitos de congruencia, motivación y fundamentación, habiéndose considerado los requisitos de procedencia del interdicto de retener la posesión, establecidos en el art. 83 y siguientes de la L. No. 1715.

Para que proceda la demanda de interdicto de retener la posesión, se debe demostrar: 1) Que el actor se encuentre en posesión actual o tenencia de un bien; 2) Exista amenaza o perturbación a la posesión mediante actos materiales; 3) Que la acción sea solicitada dentro del año desde que ocurrió el acto perturbatorio.