AAP-S2-0021-2018

Fecha de resolución: 23-03-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Aplicadora

Interpone Recurso de Casación contra la Sentencia N° 02/2017 de 21 de noviembre de 2017, dentro del proceso de establecimiento de cuota parte de derecho propietario en bien común, con base en los siguientes argumentos:

1) Señalan que ambas partes efectúan los trabajos agrícolas y ganaderas pacíficamente cumpliendo la Función Social; añade que la sentencia es confusa, al disponer que respete la cuota parte de la actora, siendo que la misma ejerce todo el derecho de uso y disfrute del predio mas de ser indivisible; asimismo, no existiría prueba alguna sobre el conflicto, perturbación u obstrucción a las actividades agrícolas y ganaderas de la actora; acota que no se indica cual es la parte de la demandante, puesto que ambos tienen sembradíos en diferentes lugares sus sembradíos, y comparten el servicio de agua y electricidad.

Corrido en traslado el Recurso, fue contestado bajo los siguientes argumentos:

1) Indica que el recurso planteado no cumple con lo dispuesto en el art. 274-I-3 de la Ley N° 439, no se sabe si ese un recurso en la forma o en el fondo; acota que si bien el art. 180-II de la CPE permite impugnar las decisiones judiciales, pero el art. 109-II de la misma Norma Suprema lleva inmerso el principio de reserva de ley, el recurrente debió cumplir con el art. 274 del adjetivo civil, aspecto que ni por asomo habría sido cumplido, en consecuencia según la demandante corresponde la improcedencia.

 

"(...) el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro Derecho , destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo , debiendo contener obligatoriamente los requisitos establecidos en el art. 274-I. núm. 3. y II. del adjetivo civil (Ley N° 439), conforme imperativamente establece el art. 87-I. de la Ley N° 1715, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere; la ley o leyes que se consideran infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, lo que no fue cumplido siendo que los mismos son de orden público y de cumplimiento obligatorio, de acuerdo al art. 5 de la Ley N° 439; lo que hace entrever la falta de pericia recursiva , lo cual impide que este Tribunal de casación abra su competencia; en ese marco, debe quedar claro que cumplidos los requisitos de procedencia, es cuando se abre la competencia de éste Tribunal, siendo en el presente caso, insuficiente el recurso para aperturar la competencia".

Se declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación contra la Sentencia N° 02/2017 de 21 de noviembre de 2017, dentro del proceso de establecimiento de cuota parte de derecho propietario en bien común, con base en los siguientes argumentos:

1) Sin ingresar al fondo mismo del asunto, debido a la falta de acusación de vulneraciones y técnica recursiva , conforme determina la ley, y a fin de no vulnerar los principios de igualdad y equidad procesal, ésta instancia de cierre se halla impedida de analizar y pronunciarse sobre el fondo del asunto

El recurso de casación es similar a una demanda nueva de puro Derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo, debiendo contener obligatoriamente los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable de manera supletoria a la materia, siendo improcedente una demanda que no cumpla con los mismos.