AAP-S2-0017-2018

Fecha de resolución: 12-03-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de un proceso de Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble, más Pago de Daños y Perjuicios, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandante Elio Ocampo Quiroz, ha impugnado la Sentencia N° 008/2017 de 28 de agosto de 2017, que declara improbada la demanda de Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble más pago de Daños y Perjuicios, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camiri. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

a) Que la autoridad judicial no valoro la prueba documental de cargo y la prueba pericial emitiendo una sentencia contradictoria vulnerando el art. 56-I de la C.P.E. y art. 1296 del Código Civil y;

a.1) que la sentencia fue dictada quedando prueba pendiente sin ser considerada, además de no haber tomado en cuenta que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el art. 1453 del Código Civil, dictando la autoridad judicial un fallo en forma injusta y arbitraria.

En cuanto al Recurso de Casación en la forma:

b) Acusa que se cometieron errores en la apreciación de la prueba ya que al determinar el objeto de la prueba no se incluyo el derecho propietario del demandado y;

b.1) que en la inspección judicial no se valoró correctamente todo lo demostrado, puesto que la Sentencia no refiere nada respecto a la inexistencia de trabajos agrícolas.

Pide se Case la sentencia y se declare probada la demanda.

El demandado responde al recurso manifestando: que el recurso no demuestra con certeza y de acuerdo al procedimiento, cuáles son las normas aplicadas o interpretadas errónea o indebidamente, que no basta demostrar tener derecho propietario, sino demostrar la calidad de propietario y de poseedor del predio, que no es evidente que el recurrente haya realizado actividad agrícola en el predio, hecho igualmente comprobado en la inspección judicial, que el demandante no demostró que le hayan despojado, al contrario el actor confiesa que se ausentó del lugar por motivos de salud, que para que proceda la reivindicación, es necesario demostrar el cumplimiento de la función social o económica social, que al no haber probado este aspecto, la demanda fue declarada improbada, por lo que pide se declare infundado el recurso.

"En esa línea corresponde aclarar que en el caso de autos, la demanda versa sobre la reivindicación donde ... la prueba está supeditada a demostrar los tres requisitos o presupuestos para que se dé dicha figura jurídica, como ser: a) El demostrar la calidad de propietario; b) El haber estado en posesión real y efectiva en el predio y c) Haber perdido la posesión con o sin violencia. La importancia de la preexistencia de tales presupuestos se manifiesta en el hecho de garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria de aquella persona que con titulo idóneo, estando ejerciendo la posesión legal y cumpliendo la función social o económico social, hasta antes de ser desposeído en forma ilegitima o arbitraria, se le restituya del mismo siempre y cuando demuestre la concurrencia de dichos presupuestos, es en este contexto, que al no haber cumplido con la carga de la prueba que le corresponde al actor, en la sustanciación del proceso, este Tribunal concluye que, en base a la prueba que el propietario del predio ofreció, reconociendo que no se encontraba en posesión del terreno, habiéndolo dejado varios años por cuestiones de salud, tal cual indica en su demanda, no cumple con todos los presupuestos para que el Juez otorgue la reivindicación.

Por las razones expuestas la acción reivindicatoria demandada por el ahora recurrente no pudo ser acogida por el Juez que conoció la causa, deviniendo por lo tnto en infundado el recurso de casación en el fondo; consiguientemente, se concluye que el a quo, al declarar improbada la demanda de reivindicación, lo hizo en base a la correcta valoración de la prueba pertinente producida y demostrada por ambas partes."

El Tribunal Agroambiental, ha declarado INFUNDADO el recurso casación en el fondo y la forma interpuesto por Elio Ocampo Quiroz, contra la Sentencia Agroambiental N° 008/2017 de 28 de agosto de 2017, emitida por el Juez Agroambiental de Camiri, con costas y costos al recurrente, conforme establece el art. 223-V-2 de la Ley N° 439, bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

a y a.1) Con relación a la documentación que acredita el derecho propietario y la incorrecta valoración de la prueba se debe manifestar que en la sentencia se efectúa la debida compulsa de la prueba mencionada por el recurrente así como el análisis fáctico y legal de la misma, habiéndose pronunciado al respecto en Sentencia, con decisión expresa, positiva y precisa, aclarando que al ser una acción de reivindicación el demandante debió probar que perdió la posesión y que el demandado posee o detenta su predio en forma arbitraria, además de demostrar que viene ejerciendo actividad agraria en forma previa y anterior a la eyección, haciendo que la propiedad cumpla la función social o económico social establecida por ley, lo cual no sucedió, así mismo con relación a la valoración de la prueba se evidencia que fue debidamente valorado, al igual que la demás prueba producida, como ser la inspección judicial que se llevó a cabo en el predio objeto de la demanda, no siendo evidente que no se habría considerado toda la prueba.

En cuanto al Recurso de Casación en la forma:

b y b.1) Con relación al objeto de la prueba del demandado y la inspección judicial se evidencia que la autoridad judicial estableció como un único punto de hecho a probar para el demandado que es el desvirtuar los puntos fijados para la parte demandante, el mismo no constituye causal de nulidad, por cuanto el juez cumplió a cabalidad con todas las actividades procesales establecidas en el art. 83 de la Ley N° 1715, por lo que la autoridad judicial procedió correctamente habiendo admitido la prueba documental y la inspección judicial a la que se adhirió el demandado, siendo los mismos considerados y valorados en Sentencia.

PRECEDENTE

Corresponde al actor demostrar los pruesupuestos de la acción reinvindicatoria: propiedad, posesión y haber perdido la posesión; cuando incumple el juez no la acoge, realizando una correcta valoración de la prueba producida y demostrada 

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)