AAP-S2-0011-2019

Fecha de resolución: 27-03-2019
Ver resolución Imprimir ficha

Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de Mensura y Deslinde, en grado de casación en el fondo y en la forma, los demandantes en el presente proceso recurrentes impugnaron la sentencia que declaró probada en parte la demanda contra un codemandado e improbada con relación a los otros dos codemandados, bajo los siguientes argumentos: 1) Existió error al haberse condenado con costas solo a una de las codemandadas; 2) Se dictó una resolución ultrapetita al declarar a dos codemandados como no parte del proceso; 3) No se consideró que los codemandados excluidos, aceptaron su participación en el proceso como terceros poseedores del bien; 4) No se consideró el principio de convalidación respecto a la participación de los codemandados excluidos; vulnerándose el art. 221 del Código Procesal Civil, relativo a la condenación de costas y costos y los arts. 60 y 61 del Código Procesal Civil, relativo a terceros interesados, por lo que solicitan se case la sentencia declarando probada la demanda en su totalidad y condenando con costas y costos a todos los demandados, así como daños y perjuicios.

Los codemandados responden el recurso de casación manifestando que en proceso se comprobó que la propiedad colindante pertenecía solo a una de las codemandadas y que los demandados reconocieron ser colindantes, debiendo los demandantes identificar las colindancias y plantear la exclusión en caso de haberse equivocado.

 

“…por el cual, el Juez de primera instancia, condena con costas a los demandantes a favor de los mencionados codemandados, fundamentando su decisión en el perjuicio ocasionado a estos al haber sido demandados sin ser colindantes de los demandantes.

 

si bien los demandantes, de forma equivocada, plantearon mensura y deslinde a los esposos Villarroel Quispe, sin ser propietarios y a Marycruz Villarroel como titular del derecho propietario colindante, dicha demanda tuvo el objeto de mensurar el lado oeste de la propiedad de los demandantes para proceder a un deslinde con la propiedad colindante, para lo cual, la Autoridad jurisdiccional procedió a verificar la titularidad de ambas propiedades objeto de la mensura y deslinde, resultando del análisis de la documental aportada por las partes intervinientes, así como la inspección realizada que la propiedad demandante pertenece a Macedonio Oliva y Martha Quispe y la propiedad a la cual se demandó mensura y deslinde, pertenece a Marycruz Villarroel Quispe, quedando por falta de prueba documental idónea, excluidos de la pretensión como colindantes de los demandantes los esposos Ciprian Villarroel y María Quispe de Villarroel, de lo que se infiere que el Juez A quo obró correctamente en la tramitación del proceso, pues de no establecer previamente quienes son los verdaderos dueños de las propiedades a mensurarse, se incurriría en vicios procesales susceptibles de nulidad…”

(…)

En ese sentido, este Tribunal de cierre llega a la conclusión que los recurrentes desestiman su pretensión de lograr la casación en el fondo de la Sentencia N° 06/2018 y declarar probada la demanda en su totalidad, tal como indicaron en el petitorio del recurso de casación objeto del presente análisis.

Por lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundamento legal que descalifique el fallo de fondo de la Sentencia N° 06/2018 de 04 de diciembre de 2018 cursante a fs. 88 a 95 de obrados, máxime si se toma en cuenta la pronunciación que realizan los recurrentes en la audiencia de fundamentación oral analizada en el numeral 3 del presente Auto, en sentido de estar de acuerdo con el fondo de la Sentencia por habérseles declarado probada en parte la mensura y deslinde solicitada”.

 

Declara infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, dejando firme y subsistente la sentencia emitida por el juez agroambiental que declaro probada en parte la demanda con relación a un codemandado e improbada con relación al demás codemandado dentro del proceso de mensura y deslinde; con los siguientes argumentos:

  1. El juez de instancia aplicó correctamente el art. 221 del Código Procesal Civil, al haber condenado al pago de costas a los demandantes, fundando su decisión en el perjuicio ocasionado a los codemandados que fueron excluidos del proceso al no ser colindantes de los demandados, habiéndose evidenciado que la propiedad colindante le pertenece a otro titular, razón por la cual no se falló ultrapetita.
  2. No se evidenció fundamento legal que descalifique el fallo de fondo de la Sentencia emitida por el juez agroambiental; máxime si se toma en cuenta la pronunciación que realizan los recurrentes en la audiencia de fundamentación oral del recurso de casación, en sentido de estar de acuerdo con el fondo de la Sentencia por habérseles declarado probada en parte la mensura y deslinde solicitada.

En el proceso de mensura y deslinde el juez agroambiental podrá condenar el pago de costas a favor de una persona que fue indebidamente demandada y excluida del proceso, al no ser colindante de la propiedad objeto de la mensura y deslinde.