AAP-S2-0008-2020

Fecha de resolución: 21-01-2020
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Confirmadora

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación, los demandantes impugnaron  la sentencia de la Jueza agroambiental que declaró improbada la demanda, incurriendo en error de hecho y de derecho, arguyendo: 1)  Se valoró hechos probados en merito a pruebas inexistentes; 2) Se valoró su calidad de heredero, sin que se hubieran realizado los trámites de ley para adquirir dicha calidad; argumentando que no guarda relación con el proceso de desalojo por avasallamiento, ya que, la herencia no da derecho a avasallar y tampoco le otorga el carácter de propietario, 3) Se valoró su posesión en merito a mejoras recientes e inexistentes lo que evidencia que el avasallamiento ha sido reciente ya que no se ha probado la fecha del avasallamiento o  incursión; señalando que si bien es evidente ese extremo, no es menos evidente que el demandado y su familia están dentro del predio en Litis, después del mes de junio de 2016 y sin tener derecho alguno ;  4) Se valoró la prueba testifical, basada en apreciaciones subjetivas de la autoridad jurisdiccional, dejándolos en estado de indefensión causándoles serios daños y perjuicios, al no existir una correcta valoración de las pruebas que sustenten su decisión ; inobservando normas contenidas artículo 213.1 de la Ley 439. artículo 213.II.3 del señalado código referidas al contenido y consideraciones que debe tener la sentencia vulnerando el derecho al debido proceso, el principio de congruencia, el principio de legalidad, por lo que solicitan admitir el recurso de casación y en efecto declarar la nulidad de obrados o en su defecto, casar la Sentencia, toda vez que esta vulneración los impide a ejercer su derecho propietario poniéndolos en un estado de indefensión, al permitir esta sentencia la ilegalidad de la posesión del demandado.

Conforme consta por el informe de obrados emitida por la Secretaria Abogada del Juzgado Agroambiental, se observa que no existe respuesta al recurso de casación.

Recurso de casación en materia agroambiental / valoracion probatotia de todos los medios probatorios de manera integral inherentes a este tipo de proceso, observando el principio de verdad material, derecho a la defensa y respeto a los derechos del debido proceso.

“…sobre la no valoración de la prueba, se tiene que después de revisada la sentencia, la misma incorpora el análisis de todas las pruebas presentadas en la tramitación del proceso, tal como establece en los hechos probados por la parte demandada, una descripción de las pruebas de descargo, haciendo una valoración integral de cada una de ellas, en especial del testimonio N° 238/2016 por consiguiente, corresponde precisar que la valoración de la prueba hecha por el Juez de primera instancia es incensurable en casación, y que la decisión asumida se basó en la sana crítica y prudencia de criterio, realizando un análisis fáctico y legal mediante un fallo expreso, positivo y preciso sobre lo litigado, en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el presente caso, no siendo evidente lo afirmado por el recurrente en cuanto a la errónea valoración, toda vez que cuando se acusa error de hecho, de derecho o ambos en la apreciación de la prueba literal, testifical u otra, los recurrentes deben establecer con claridad y precisión cuál es el error, de derecho o de hecho cometido por el Juez de instancia, conforme establece el art. 145-I-II,III de la Ley N° 439; asimismo, el error de hecho en la apreciación de la prueba debe evidenciarse con documentos o actos auténticos sobre la manifiesta equivocación del Juzgador, aspectos que no ha acreditado la parte recurrente, de acuerdo a la previsión contenida en la norma citada; constatándose que la autoridad de instancia, por el Principio de Inmediación establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715, verificó la prueba y no sólo sustentó su decisión en la documental sino también en las demás pruebas presentada en el proceso…”

Declara infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante; con el argumento que la Jueza agroambiental al declarar improbada la demanda de desalojo por avasallamiento 1) realizó una valoración probatoria integral de cada una de ellas y la decisión asumida se basó en la sana crítica y prudencia de criterio, realizando un análisis fáctico y legal mediante un fallo expreso, positivo y preciso sobre lo litigado, en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba. 2) Concluye que el demandado al contar con una declaratoria de heredero forzoso ab intestato de su fallecida madre, continua con la posesión de su causante consecuentemente, no puede cometer avasallamiento toda vez que no existen los requisitos exigidos por la ley 477.

Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, la Jueza agroambiental debe valorar todos los medios probatorios de manera integral inherentes a este tipo de proceso, observando el principio de verdad material, derecho a la defensa y respeto a los derechos del debido proceso.

 

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Confirmadora

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación, los demandantes impugnaron  la sentencia de la Jueza agroambiental que declaró improbada la demanda, incurriendo en error de hecho y de derecho, arguyendo: 1)  Se valoró hechos probados en merito a pruebas inexistentes; 2) Se valoró su calidad de heredero, sin que se hubieran realizado los trámites de ley para adquirir dicha calidad; argumentando que no guarda relación con el proceso de desalojo por avasallamiento, ya que, la herencia no da derecho a avasallar y tampoco le otorga el carácter de propietario, 3) Se valoró su posesión en merito a mejoras recientes e inexistentes lo que evidencia que el avasallamiento ha sido reciente ya que no se ha probado la fecha del avasallamiento o  incursión; señalando que si bien es evidente ese extremo, no es menos evidente que el demandado y su familia están dentro del predio en Litis, después del mes de junio de 2016 y sin tener derecho alguno ;  4) Se valoró la prueba testifical, basada en apreciaciones subjetivas de la autoridad jurisdiccional, dejándolos en estado de indefensión causándoles serios daños y perjuicios, al no existir una correcta valoración de las pruebas que sustenten su decisión ; inobservando normas contenidas artículo 213.1 de la Ley 439. artículo 213.II.3 del señalado código referidas al contenido y consideraciones que debe tener la sentencia vulnerando el derecho al debido proceso, el principio de congruencia, el principio de legalidad, por lo que solicitan admitir el recurso de casación y en efecto declarar la nulidad de obrados o en su defecto, casar la Sentencia, toda vez que esta vulneración los impide a ejercer su derecho propietario poniéndolos en un estado de indefensión, al permitir esta sentencia la ilegalidad de la posesión del demandado.

 

Conforme consta por el informe de obrados emitida por la Secretaria Abogada del Juzgado Agroambiental, se observa que no existe respuesta al recurso de casación.

Recurso de casación en materia agroambiental /  El demandado no se constituye en avasallador cuando tiene la calidad de propietario por sucesión forzosa ab intestato y es poseedor legal.

“…en el caso que nos ocupa el demandado  e que el predio en cuestión fue transferido por su padre, infiriéndose que el demandado se encuentra en posesión legal del predio que poseían su padre y su madre, consecuentemente, no puede cometer avasallamiento toda vez que no existen los requisitos exigidos por la ley 477; por acta de audiencia de inspección judicial cursante de fs. 38 a 44de obrados, se ha verificado que el demandado se encuentra en posesión del predio, por lo que dentro del presente caso no existe la figura de avasallamiento, cuyo objeto es sancionar a los ocupantes de hecho, a personas que no acreditan ningún derecho de propiedad o posesión legal. Con relación a la realización de aportes comunitarios y demás pagos de deudas que corresponden a erogaciones en favor de la comunidad debemos señalar que los mismos, son parte de los usos y costumbres propios de las comunidades campesinas de nuestro País, pero que de ninguna manera causan efecto en los derechos reconocidos y consagrados por la Constitución Política del Estado.”

 

Declara infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante; con el argumento que la Jueza agroambiental al declarar improbada la demanda de desalojo por avasallamiento 1) realizó una valoración probatoria integral de cada una de ellas y la decisión asumida se basó en la sana crítica y prudencia de criterio, realizando un análisis fáctico y legal mediante un fallo expreso, positivo y preciso sobre lo litigado, en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba. 2) Concluye que el demandado al contar con una declaratoria de heredero forzoso ab intestato de su fallecida madre, continua con la posesión de su causante consecuentemente, no puede cometer avasallamiento toda vez que no existen los requisitos exigidos por la ley 477.

En un proceso de desalojo por avasallamiento, cuando la parte demandada, tiene la calidad de propietario por sucesión forzosa ab intestato y es poseedor legal, no se constituye en avasallador.