AAP-S2-0008-2018

Fecha de resolución: 22-02-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de un proceso de nulidad de contrato de venta de predio, en grado de casación, la parte demandada Pedro Valdez Nina y Nancy Guerrero Alcoba de Valdez, han impugnado la Sentencia N 07/2017 del 24 de agosto de 2017 que declaró probada la demanda, pronunciado por el Juez Agroambiental de San Lorenzo. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

a) Que la autoridad judicial habría incurrido en error de hecho y de derecho vulnerando el art. 1538 del Cod. Civ. Ya que la sentencia es lasciva a sus intereses por que sus personas son terceros y consideran que debieron ser excluidos del proceso.

Los codemandados Eloy Zenteno Nina y Salome Valdez interponen Recurso de Casación en el fondo argumentando:

b) Que la autoridad judicial no habría valorado correctamente el Testimonio de Poder, presentado por la parte actora, ya que el mismo no se encuentra individualizado ni determinado sobre los límites y colindancias para saber que sea exactamente el terreno que dice ser propietaria;

b.1) acusa que la Sentencia es infundada y contradictoria porque violentas normas constitucionales, además de que la autoridad judicial no tomo en cuenta la prueba documental presentada con la contestación y tampoco tomo en cuenta la prueba testifical producida y;

b.2) que el contrato suscrito entre los demandados no puede ser declarado nulo al no subsumirse a una cusa ilícita, lo cual fue desconocido y violentado por la autoridad judicial sin tomar en cuenta los agravios causados a sus legítimos derechos constitucionales.

Solicitando se dicte resolución anulando la sentencia impugnada.

No se ingresó al análisis de forma ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal:

a) Que la Sentencia impugnada incumple los principios y el art. 213-I de la L. N.º 439.

"En ese contexto, de la revisión del expediente se constata que la emisión de la sentencia objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y norma señaladas supra, ya que el Juez Agroambiental de San Lorenzo que pronunció la misma, prescinde de cumplir en la referida sentencia con la fundamentación y motivación que corresponda y que le llevó a asumir la decisión impugnada mediante recurso de casación"

" (...) la causal demandada de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que impulsó a la partes a celebrar el contrato ... aspecto que requiere pronunciamiento expreso, objetivo, puntual, motivado y fundamentado relacionando los documentos cuya nulidad se impetra ... la causal demandada de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que impulsó a la partes a celebrar el contrato, previstas en el art. 549-2) del Cód. Civil, norma en la que basa su pretensión la parte actora, aspecto que requiere pronunciamiento expreso, objetivo, puntual, motivado y fundamentado relacionando los documentos cuya nulidad se impetra"

" (...) Asimismo, no realiza consideración ni análisis alguno respecto de lo afirmado por los codemandados Eloy Zenteno Nina y Salome Valdez en su memorial de respuesta de fs. 115 a 116 de obrados ... que dada su trascendencia amerita pronunciamiento expreso por la autoridad jurisdiccional observando en su caso como director del proceso y aplicando el principio de verdad material consagrado en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado. Finalmente, en la parte in fine del considerando VII, sólo se limita a señalar que la actora adquirió "primero" el predio en litigio y los codemandados Pedro Valdez Nina y Nancy Guerrero Alcoba de Valdez adquirieron el mismo inmueble rural de "manera posterior", sin fundamentar ni motivar en absoluto si tal hecho se considera causa y motivo ilícito y si se encuadraría a la causal de nulidad prevista por el señalado art. 549, inc. 3) del Código Civil, advirtiéndose de lo señalado por el Juez de instancia, que efectúa razonamiento escueto de una "doble venta" con identificación de fechas ...  cuando debió centrar el análisis y definición con la fundamentación y motivación correspondiente a la causal de nulidad demandada, cual es la ilicitud de la causa y motivo de los documentos antes mencionados, careciendo en consecuencia la sentencia recurrida de dichos aspectos procesales de vital importancia para su validez legal, transgrediendo de esta manera el derecho-garantía a un debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, atentando el deber del órgano judicial de resolver debida y cumplidamente las controversias sometidas a su conocimiento con precisión y objetividad, sometiendo el hecho o los hechos demandados al tipo jurídico que se impetra en la demanda, con el necesario e imprescindible análisis relacionándolo con el derecho que se litiga."

" (...) Que, por lo expuesto precedentemente, al evidenciarse vulneración de la normativa señalada supra que hace al debido proceso, al no efectuar el Juez de instancia en la sentencia recurrida análisis, consideración y resolución de las causales de nulidad demandadas, lo que determina la ineficacia de la sentencia recurrida, vulnerando con su actuación normas que hacen al Debido Proceso y a la Defensa consagrados por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en razón de ser un imperativo legal que el órgano jurisdiccional resuelva debida y cumplidamente lo peticionado en la demanda, al privarles a las partes el conocer los fundamentos y motivación en las que sustenta su fallo, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser norma de orden público, su omisión quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil, determinando de oficio, por parte de éste Tribunal, la observancia de lo previsto por el art. 105 de la L. Nº 439 en la forma y alcances previstos por el art. 87-IV de la L. N° 1715."

 

El Tribunal Agroambiental, decide  ANULAR OBRADOS hasta la Sentencia, correspondiendo al Juez Agroambiental de San Lorenzo, emitir nueva sentencia con la fundamentación y motivación que ésta debe contener, resolviendo el fondo de la controversia, en términos claros y positivos, de acuerdo a lo demandado, lo contestado y probado en el proceso, observando las formalidades y requisitos que fueron desarrollados en el presente Auto Nacional Agroambiental, tramitando la causa acorde a la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso, bajo los siguientes fundamentos:

a) Se evidencia que la Sentencia impugnada carece de fundamentación y motivación ya que en la misma la autoridad judicial efectúa una relación de los actos procesales llevados a cabo en el proceso también señala los medios de prueba que fueron producidos, limitándose a citar normas y transcribir conceptos sin subsumirlos al caso particular con la debida fundamentación y motivación y el nexo de causalidad sobre las causales de nulidad que demando la parte actora, declarando que el documento de compra venta de terreno rustico y el contrato privado de aclaración y ratificación de venta han transgredido lo dispuesto expresamente por el inc. 3) del art. 549 del Cod. Civ. Sin realizar el respectivo análisis y los razonamientos jurídico legales, lo cual ha   vulnerado el derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, en su vertiente de fundamentación y motivación.

PRECEDENTE

Cuando en Sentencia no hay pronunciamiento expreso, objetivo, puntual, motivado y fundamentado, se vulnera el debido proceso, defensa y el principio de verdad material, atentando el juzgador con su deber de dirección del proceso

" Sobre el particular, la amplia jurisprudencia constitucional establecida, entre otras, en la SC 0436/2010-R de 28 de junio, refiere: "La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal al señalar en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, que: '...las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica...'.

Siguiendo este entendimiento, la SC 0759/2010-R de 2 de agosto, determinó que: "...la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión".

La SC 1365/2005-R de 31 de octubre, de igual forma, señala: "(...) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas"; estableciendo además, que: "...la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal, entre ellos, la SC 752/2002-R, de 25 de junio, que ampliando el entendimiento de la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre señaló lo siguiente: '(...) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'. Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas". Asimismo, sobre el particular, resulta valiosa lo expresado por el tratadista Eduardo Couture en su obra Fundamentos de Derecho Procesal Civil: "La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado"."

En la línea de anulación de obrados por Sentencia sin motivación y fundamentación

 

Fundadora

AUTO AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ª Nº 002/2000

Que la sentencia pronunciada por el Juez a quo, es contradictoria en su último considerando, no tiene sustento serio y responsable, no tiene motivaciones, no vincula la solución del caso con los argumentos expuestos por las partes y los puntos de hecho a ser probados. Le falta un correcto y detallado análisis de las constancias de la causa que acrediten los hechos y justifiquen una razonable conclusión sobre la valoración de la prueba pertinente.

 

Seguidoras

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 015/2020

“(...) se constata que la emisión de la Sentencia N° 08/2019 de 22 de noviembre de 2019, cursante de fojas 166 a 171 de obrados, emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación , evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió en el caso de autos … siendo insuficiente la motivación para que la sentencia sea declarada probada; recalcando, la fundamentación y/o motivación es insuficiente vulnerando de esta manera lo que es el debido proceso

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 002/2020

(...) de la revisión del expediente se constata que la emisión de la Sentencia N° 002/2019 de 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 334 a 342 de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Villamontes, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación, evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió conforme a derecho, en la referida Sentencia impugnada en recurso de casación”

 

 

En la línea de anulación de obrados, por no ejercer el juzgador su rol de director del proceso

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2-0006-2020

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1-0083-2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1-0061-2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 31/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 25/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2018