AAP-S2-0006-2019

Fecha de resolución: 13-02-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de mensura y deslinde, en grado de casación, la parte demandante en el presente proceso recurrente, impugnó la sentencia emitida por el juez agroambiental que declaró improbada la demanda, con los siguientes argumentos: 1) Omitió realizar un análisis de la documentación que a acreditaría la perturbación a su posesión por parte del demandado 2) Vulneró el principio de verdad material al interpretar discrecionalmente las pruebas aportadas, como ser: títulos de propiedad, inspección judicial y levantamiento topográfico; 3) No refirió sobre cual el argumento para declarar improbada la demanda de Mensura y Deslinde; 4) Inobservó el principio de congruencia al omitir pronunciarse sobre la problemática de límites y colindancias y perturbación de la posesión, contenidos en la demanda reconvencional; inobservando las normas contenidas en el art. 145 del Código de Procedimiento Civil, referido a la falta de análisis de la prueba aportada, vulnerándose el principio de verdad material y congruencia que debe tener toda resolución, por lo que solicitó se case la sentencia y se pronuncie en lo principal sobre la demanda reconvencional.

El demandante en el proceso, contestó el recurso de casación manifestando que el reconvencionista sin argumentos pretende que la autoridad judicial permita un asentamiento en terrenos de su propiedad que se encuentra saneada por el INRA e inscrita en Derechos Reales (DDRR), por lo que solicita se confirme la sentencia emitida por el juez de primera instancia.

“…De la documentación incorporada por el demandante no se tiene duda del derecho propietario acreditando con el Titulo Ejecutorial otorgado por autoridad administra competente, registrado en Derechos Reales, adjuntando en el proceso así también se adjuntan documentos de transfería; dando cumplimiento a los arts. 1297 y 1309 del Cód. Civ., los predios hoy en litigio de acuerdo con la documentación incorporada en obrados se establece que son colindantes, hecho que se evidencia de los planos cursante a fs. 4 y 32 de obrados, el actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho, presenta todos los medios legales, que son hábiles para probar la verdad de los hechos en que se fundare su acción defensa, la demanda reconvencional con relación a los puntos 4 A 5 que colinda con la carretera de SC-CBBA, el demandante reconvencionista no ha demostrado límites del derecho propietario, de la documentación presentada cursa Título de propiedad de Gregorio Castro Hurtado y Seferina Flores Molina cursante a fs. 31 de obrados, ahora bien con relación a la vulneración del art. 145 Cód. Proc. Civ. referente a la valoración de la prueba en el caso en examen, el recurrente no ha puesto en conocimiento de este Tribunal ningún error que sea de hecho o de derecho, que pueda establecer alguna equivocación en la apreciación de la prueba ya sea documental, testifical o pericial de la cual se haya valido el juez como herramientas sobre las cuales ha fundado su sentencia; por lo tanto, al no evidentemente en el caso de autos ningún error de hecho o de derecho acusado y demostrado por los recurrentes, no es evidente ocurrido.

(…)

“…como consecuentemente, no es evidente que la autoridad jurisdiccional, haya omitido valor de las pruebas, además cabe resaltar que el proceso instaurado es de deslinde y mensura siendo que este tipo de proceso es el informe técnico se constituye de vital importancia, en el presente proceso la misma cursa a fs. 237 a 239…”

Declara infundado el recurso de casación, dejando firme y subsistente la sentencia impugnada, que declaro improbada la demanda de mensura y deslinde, con los siguientes argumentos: 1) Las pruebas aportadas al proceso, consistentes en Título Ejecutorial y planos post saneamiento, así como la prueba testifical y pericial fueron valoradas de manera integral conforme lo establece el art. 145 el Código de Procesal Civil, asimismo por la naturaleza del proceso, el informe técnico pericial fue determinante para evidenciar la inexistencia de sobreposición de derechos propietarios entre el predio del demandante y el predio colindante del demando. Por consiguiente, la confusión del demandante con relación a sus límites y colindancias, fue debidamente aclarada 2) La demanda reconvencional sobre conflictos de límites y colindancias, fue debidamente desestimada por cuanto el demandado reconvencionista no demostró sus límites respecto a su derecho propietario.

No es procedente una demanda de mensura y deslinde cuando existe claridad respecto a los límites y colindancias de la propiedad agraria, o cuando no existe conflicto de límites y colindancias entre la propiedad del demandante y la propiedad del demandado.