AAP-S2-0005-2019

Fecha de resolución: 13-02-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de nulidad de transferencia, en grado de casación en la forma y en el fondo, los codemandados impugnaron que el juez agroambiental declaró probada en parte la demanda en cuanto a la falta de objeto del documento de transferencia e improbada en cuanto a la ilicitud de la causa y motivo, refiriendo los siguientes agravios: 1) No se consideró la improponibilidad de la demanda, toda vez que la nulidad es aplicable solo a contratos y no testimonios de transferencia objeto de la presente demanda de nulidad; 2) La sentencia no cuenta con efecto jurídico material al seguir vigente el contrato de compra venta al no haberse demandado ni dispuesto su nulidad; 3) No se consideró que el art. 324 del Reglamento de la L. No. 1715, D.S. No. 29215, no establece la posibilidad para demandar la nulidad del testimonio porque no son actos de transmisión de derecho de propiedad; 4) Se condenaron costas y costos, sin tomar en cuenta que solo procede cuando se declara probada la demanda en todas sus partes; por lo que el recurrente considera que se inobservaron las normas contenidas en el art. 549 numeral 1) y 3) del Código Civil, relacionados a las causales de nulidad de contrato; art. 24-1-a), 113-II y 231 del Código Procesal Civil, Ley No. 439, que refieren que la sentencia debe recaer sobre las cosas litigadas en la manera en la que hubieran sido demandadas; art. 223 de la L. No. 439 relacionado a la condenación de costas y costos y el art. 117-I de CPE relacionado al derecho a la congruencia de las resoluciones, vulnerándose su derecho a la igualdad procesal, derecho a la certeza y al debido proceso, por lo que solicitó se case la sentencia declarando improbada la demanda, disponiendo que el actor recurra a la vía legal correspondiente, toda vez que el Testimonio N° 1149/2013 no es un contrato y no le es aplicable la causal de nulidad prevista en el art. 549-1) del Código Civil o en su defecto se anulen obrados.

El demandante en el proceso contesta al recurso de casación, señalando que lo que se juzga en el fondo de la causa no es la validez del contrato, sino la idoneidad del acto que contiene el contrato, puesto que los vendedores no eran los propietarios del bien objeto de la venta, por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo.

“…habiéndose dado respuesta negativa al pedido de rechazo de la demanda por la supuesta improponibilidad, el mismo que fue recurrido en reposición, confirmándose el auto que rechazó dicha improponibilidad, efectuándose posteriormente la tercera actividad en la cual las partes no reclamaron ningún vicio que pueda causar la nulidad del proceso, cumpliéndose de esta manera el procedimiento establecido por Ley; consiguientemente no es legítimo el argumento de la falta de previsión en la normativa legal respecto a la nulidad de transferencias contenidas en testimonios, por lo que el argumento de que no podría disponerse la nulidad de transferencias o testimonios porque no acarrearía la nulidad de sus protocolos, no es valedero puesto que en el caso de autos como en otros casos, se dispuso la nulidad de los títulos de transferencia contenidos en los testimonios registrados en la Notaria, en DD.RR. y el INRA, habiendo el Juez de la causa dispuesto la nulidad de dichos actos y la cancelación del registro en dichas reparticiones para hacer efectiva su resolución

(…)

En el proceso de nulidad planteado, el actor no pudo probar la ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, sin embargo, probó la falta de objeto en los contratos de transferencia y venta demandados de nulidad, en razón de que los terrenos transferidos no eran de propiedad de los vendedores toda vez que los Títulos Ejecutoriales: N° SPP-NAL188996 y N° SPP-NAL-189013, base de las transferencias fueron declarados nulos por el Tribunal Agroambiental mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1° N° 080/2017 de 4 de agosto de 2017, por lo que la demanda de nulidad de dichas transferencias se adecua a la causal prevista en el art. 549-1 del Cód. Civil, consiguientemente el objeto de la demanda cuenta con aptitud jurídica para ser juzgado en derecho, no habiéndose infringido por lo tanto los arts. 24-1-a) y 113-II de la Ley N° 439..".

Declara infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, con costas y costos, en consecuencia, firme y subsistente la sentencia impugnada por el demandante - comprador; bajo el argumento de no existir  vulneración a las normas sustantivas y adjetivas aplicables a la materia, toda vez que el juez agroambiental en observancia al principio de verdad material y el debido proceso, determinó la nulidad de los contratos de transferencia demandados al evidenciarse que los terrenos transferidos no eran de propiedad de los vendedores, en razón a que los Títulos Ejecutoriales N° SPP-NAL188996 y N° SPP-NAL-189013 fueron anulados de forma posterior por Sentencia Agroambiental Nacional, dando lugar la nulidad de las trasferencias originadas en base a dichos títulos.

En una demanda de nulidad de contrato, el juez agroambiental considerará probada la causal por falta de objeto, cuando el vendedor no tenga la disponibilidad sobre el derecho propietario del bien; es decir que se transfiera un terreno que no sea de propiedad del vendedor o cuando los títulos ejecutoriales post saneamiento que sirvieron de base de las transferencias hayan sido declarados nulos por el Tribunal Agroambiental.

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental indicativa ->

Nulidad de documento/definición

“…se entiende por nulidad, aquello que no tiene valor ni fuerza para obligar o para surtir efectos jurídicos por carecer de forma o solemnidad, que se requiere en la sustancia o en el modo nulo; jurídicamente es considerado aquello que por graves defectos de fondo o forma no existe. Es decir, la nulidad se considera como el estado de un acto o contrato como no sucedido y el vicio que impide a ese acto el producir efectos. La nulidad tiene como base los efectos o vicios legales en que incurre un acto jurídico en su otorgamiento, en torno a cualquiera de los presupuestos del negocio al momento de su celebración, implicando una antijuricidad confrontada con la exigencia de la Ley…”