AAP-S2-0002-2018

Fecha de resolución: 23-01-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Indican que la juez de la causa refiere, que existió invasión y avasallamiento abusivo en los terrenos de los demandantes desde el año 2015, pero sin embargo, el juez paso por alto tales afirmaciones. Por otro lado no valoró las declaraciones de los testigos de los demandantes, que afirmaron que estos vivían más de 30 años poseyendo los terrenos en litigio.

2) Señalan que la autoridad jurisdiccional no consideró que los terrenos de los demandantes tienen que descansar para fortificarse por el tiempo de cuatro años a seis años, aprovechando ese lapso de tiempo de descanso de los terrenos, los demandados avasallaron los predios sin respetar los usos y costumbres, tal como declararon los testigos en la inspección judicial.

3) La juez de grado no valoró que los demandados no viven en el lugar, viven en diferentes lugares como Santa Cruz, Yungas, Coroico y La Paz, así como tampoco están en la nómina de afiliados de la Comunidad de los demandantes, (San Pedro de Curahuara), pero en la resolución no se consideró y fue favorable a los demandados.

"conforme prevé el art. 87.I de la Ley N° 1715, contra la Sentencia de las juezas y jueces agroambientales, procede el recurso de casación y/o nulidad ante el Tribunal Agroambiental, que deberá presentarse en el plazo de ocho días, observando los requisitos señalados en el art. 274 del Cód. Procesal. Civil, cuando se lo plantea en el fondo va dirigido a la defensa del derecho, y cuando se lo opone en la forma, debe impugnarse errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad porque se hubiera afectado al orden público y el derecho a la defensa, ambos deben estar relacionados con el art. 271.I. del Código Procesal Civil y cumplir lo previsto en el art. 274.I num.3) del mismo cuerpo normativo es decir, "...Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores", en ese contexto, siendo que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, para su consideración y procedencia está sometida a una serie de requisitos que el ordenamiento legal establece, a la materia por virtud del art. 78 de la Ley No.1715; extremo que no se cumple en el recurso de "Nulidad" cursante de fs. 221 y vta., de obrados, al limitarse el mismo realizar una crítica generalizada de la valoración de las pruebas, sin especificar, en qué consistiría el error y menos identifica la normativa vulnerada, no siendo suficiente simplemente mencionar que no valoró la prueba sin fundamento legal alguno".

El AAP-S2-0002-2018 FALLA declarando IMPROCEDENTE el recurso de nulidad, con base en el siguiente argumento:

1) Resulta evidente falta de cumplimiento de los requisitos de contenido, establecidos en el art. 274 inc.2) y 3) del Código Procesal Civil con relación a los arts. 271 del mismo cuerpo legal; impiden que este Tribunal abra su competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto, correspondiendo en consecuencia aplicar lo previsto en el art. 87.IV de la ley N° 1715 en relación a los arts. 271 y 272 del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por disposición supletoria del art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

El mecanismo procesal para objetar una sentencia en materia agraria es el recurso de casación, siendo este el medio de impugnación, contra sentencias y autos interlocutorios definitivos pronunciados por los jueces Agroambientales, por violación de formas esenciales del proceso o cuando la resolución recurrida contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley o cuando en la apreciación de las pruebas el juez hubiera incurrido en errores de derecho o hecho en la sentencia, debiendo para ello precisar si el recurso es en el fondo o en la forma.