AAP-S1-0039-2019

Fecha de resolución: 09-07-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de Reparación de Daño, el demandante recurre en casación contra la Sentencia Agroambiental, arguyendo:

(Hechos): (Actos lesivos, ilegales u omisiones indebidas)

Que la demandada, se apersonó, contestó, negó la demanda y ofreció prueba; sin embargo, dicha contestación fue presentada fuera de término, lo que generaría la figura jurídica prevista en el art. 125 num. 2) de la L. N° 439 (Código Procesal Civil), resaltando la última parte de dicha norma legal, aspecto que no habría sido tomado en cuenta por el Juez, al momento de emitir la Sentencia, y en lugar de tener como admitidos los hechos por la demandada y la autenticidad de los documentos, creó su propia regla de juego, dando absoluto valor a las pruebas de descargo.

Que el punto de probanza fijado para la parte actora, en el numeral 1 del objeto de la prueba, para el cual se estableció la realización de peritaje, no representaría a lo expresado en la demanda, aspecto que habría observado oportunamente; sin embargo, el Juez de instancia resolvió que dicho punto de pericia es adecuado y pertinente, tratando de entrar a sustanciar lo ya pasado en autoridad de cosa juzgada. Indica que en la Sentencia, en los hechos probados, el Juez incorporó el numeral 4 de manera impertinente y en los hechos no probados, los numerales 1 y 2 no serían acordes al contenido de su demanda y la Sentencia se habría pronunciado sobre algo ajeno al proceso y lo manifestado por el perito, no habría sido valorado de acuerdo a la sana crítica. Señala que el objeto del conflicto no es quien sembró la caña, sino más bien, el ingreso a sus tierras realizado por la demandada impidiéndole trabajar, causándole daño económico al oponerse con violencia a sus cosechas. (Derecho aplicable y Derechos denunciados de Vulnerados

Citando los arts. 46 num. 1 y 2, 47-I-II, 48, 56, 67, 68-II, 410 -I-II, todos de la Constitución Política del Estado, se lesionó su derecho al trabajo, subsistencia, goce, disfrute y dominio de sus tierras; menciona que no tomo en cuenta el Juez en sentencia lo previsto por el art. 125 num. 2) de la L. N° 439 (Código Procesal Civil) respecto de la contestación fuera de término.

(Petitorio)

Solicita se case la sentencia recurrida.

La parte demandada, responde, señalando que el recurso es confuso y carece de fundamentación, pretendiendo la recurrente sostener un recurso de casación con base a hechos, no especifica si es en la forma o en el fondo, dando a entender el hecho de que no hubiera contestado a tiempo la demanda, automáticamente hubiera precluido su derecho a defenderse, aspecto que no tiene sustento jurídico.  Pretende también confundir el derecho de propiedad de la parcela con la pretensión de su demanda, que es sobre daños por la no cosecha de caña de azúcar y que las observaciones realizadas al informe pericial y los medios probatorios, correspondía formularlos vía incidente en audiencia, empero no activó dicho acto procesal, dejando precluir, cuando tenía su momento para hacerlo.

“Los aspectos descritos precedentemente, sin duda que afectan la forma esencial de la tramitación del proceso, sobre todo, la fijación del punto de probanza cuestionado por la parte actora, por encontrarse al margen de los hechos expuestos en la demanda, que tiene su incidencia de manera significativa en la emisión de la Sentencia, toda vez que el argumento central del Juez de instancia para declarar improbada la demanda, es precisamente la falta de demostración de la plantación de la caña de azúcar, atribuible a la actora; ante esa situación, amerita disponer la anulación del proceso, siendo innecesario emitir pronunciamiento con relación al resto de los argumentos del recurso de casación, aspecto que debe tener presente la parte recurrente.”

“Con relación al primer aspecto, se debe indicar que el principio de congruencia cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso, ya que una vez expuestos los hechos por las partes en la demanda y contestación, delimita el campo de acción del Juzgador para establecer la relación procesal, definiendo el objeto de prueba del proceso, cuyo actuado es de suma importancia ya que viene a ser la síntesis de la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes y marca el límite sobre el cual debe conducirse el proceso y en función a ello las partes quedan facultadas para producir sus pruebas y formular sus alegatos en juicio oral y contradictorio y sobre esa base se llega a emitir la resolución final, resolviendo el conflicto jurídico; dicha resolución debe guardar coherencia con todo lo actuado en el proceso, esto implica cumplir con la congruencia externa. Con relación al segundo aspecto, nos referimos a la estructura de la resolución final, la misma debe guardar coherencia y concordancia, no solo entre la parte considerativa y dispositiva, sino también en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución, denominada en doctrina, congruencia interna. “En el caso presente, la recurrente refiere como uno de los argumentos de forma, señalando que el punto de probanza fijado para la parte actora en el numeral 1 del objeto de la prueba, para el cual se estableció la realización de peritaje, no representaría a lo expresado en la demanda, aspecto que su persona habría observado oportunamente, indicando que el punto 1 motivo de pericia, no es pertinente a la causa; sin embargo, el Juez de instancia resolvió que dicho punto de pericia es adecuado y pertinente.

ANULA obrados, hasta el Auto que fija el objeto de la prueba, y se dispone que el Juez vuelva a reencauzar la tramitación del proceso, conforme a los fundamentos expresados en la presente resolución; con el argumento, de que correspondía al Juez, bajo el principio de congruencia, fijar el objeto de la prueba conforme a lo hechos expuestos por las partes en la demanda y contestación, al ser actuado de suma importancia, ya que a partir de ello se desarrollará el proceso donde las partes producirán la prueba ofrecida que esté relacionada a los hechos y derechos controvertidos que fueron expuestos y peticionados por los sujetos procesales.

El principio de congruencia cobra relevancia en la tramitación del proceso, por ello, el Juez debe fijar el objeto de la prueba conforme a los hechos expuestos por las partes en la demanda y contestación, delimitando de esta manera el marco sobre lo que será la controversia jurídica a ser acreditadas por las partes, que le permitirá luego contar con los elementos necesarios y pertinentes, para resolver el conflicto jurídico de manera coherente y concordante con los hechos y derechos que dieron lugar a la tramitación del proceso

  • Jurisprudencia Constitucional

Principio de congruencia

La SCP 0593/2012 de 20 de julio 2012, estableció lo siguiente: ' El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador. Con relación al primer aspecto, se debe indicar que el principio de congruencia cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso, ya que una vez expuestos los hechos por las partes en la demanda y contestación, delimita el campo de acción del Juzgador para establecer la relación procesal, definiendo el objeto de prueba del proceso, cuyo actuado es de suma importancia ya que viene a ser la síntesis de la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes y marca el límite sobre el cual debe conducirse el proceso y en función a ello las partes quedan facultadas para producir sus pruebas y formular sus alegatos en juicio oral y contradictorio y sobre esa base se llega a emitir la resolución final, resolviendo el conflicto jurídico; dicha resolución debe guardar coherencia con todo lo actuado en el proceso, esto implica cumplir con la congruencia externa'”.