AAP-S1-0039-2018

Fecha de resolución: 29-06-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de la tramitación del Proceso de Nulidad de Documento, se ha planteado recurso de casación por la parte demandante, impugnando la Sentencia No. 01/2018 de 21 de febrero de 2018 que declara Probada la demanda , emitida por la Jueza Agroambiental de Punata, conforme a los fundamentos siguientes:

Señala que, al emitir la Sentencia la Jueza de instancia con total parcialidad, habría vulnerado el art. 8 de la C.P.E., ya que pese a haber tenido conocimiento de que el documento habría sido falsificado, ya que el mismo fue emitido aprovechando la edad senil de dos personas analfabetas, sin que en la minuta de venta firmen los testigos presenciales ni el testigo de ruego;refiere que, al haberse falsificado un documento de compra venta de una casa, se habría violado las normas que afectan al orden público, por consiguiente la falsedad de instrumentos públicos o privados, deben ser declarados nulos. Finalmente, señalando los arts. 549 - 1), 2), 3) y 4), 552 y 1299 del Cód. Civ., 8 de la C.P.E. y 87 de la L. N° 1715, pide se revoque la Sentencia y se ordene la nulidad del documento de compra y venta, así como la cancelación de registro de derecho propietario.

"Que, en el caso de autos, de la atenta lectura y revisión del recurso de casación planteado, se evidencia que el mismo no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, ya que el mismo, en la parte inicial del memorial, sólo menciona que: "...dentro del término establecido por los Arts. 270 y 271 del Código Procesal Civil, concordante con el Art. 87 de la Ley INRA No. 1715, en representación de mi presentante, tengo a bien presentar RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA No. 01/2018 de fecha 21 de Febrero de 2018, se funda el recurso de Casación por la existencia de una violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, asimismo la prueba documental acompañada demuestran la equivocación manifiesta de su autoridad, interpongo el recurso de Casación en base a la siguiente fundamentación...", sin especificar en qué consistiría la violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la Ley y equivocación en la valoración de la prueba.

Al respecto resulta pertinente señalar que Pastor Ortiz Mattos en su obra "El Recurso de Casación en Bolivia", luego de definir la procedencia de este instituto jurídico y su finalidad, agrega al respecto que "El Tribunal de Casación examina y juzga el juicio de derecho contenido en la sentencia o anula la resolución recurrida o el proceso.", de lo que se desprende que para que este tipo de impugnación sea valorada y resuelta por el Tribunal de Casación, en este caso por el Tribunal Agroambiental, debe imprescindiblemente contener la suficiente fundamentación y "juicio de derecho" que ataque la determinación del Juez expresada en la Sentencia o Auto Interlocutorio Definitivo, es decir que en esta instancia ya no corresponde al recurrente atacar o cuestionar los hechos que dieron lugar a la acción interpuesta y resuelta en primera instancia o las pretensiones de la parte contraria, sino que debe referirse y cuestionar específicamente el fallo del Juez, objeto de recurso; en el caso presente se advierte que la parte recurrente al limitarse a reiterar los argumentos de su demanda y los hechos que dieron lugar a la misma, sin pronunciarse ni explicar el por qué la Sentencia cuestionada habría incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, impide a este Tribunal pronunciarse sobre si ello resulta evidente o no, dando lugar a la improcedencia del recurso interpuesto.

Que, en ese contexto, si bien es cierto que el principio pro actione tiene el fin de garantizar el acceso a la justicia desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo, la falta de argumentos del recurso que ataquen a la Sentencia misma, que permitan un juicio de derecho sobre las determinaciones de dicho fallo, impiden un pronunciamiento de este Tribunal de Casación, expresando si son procedentes o no las causales de casación invocadas."

Se ha declarado  IMPROCEDENTE el Recurso de Casación, conforme a los argumentos siguientes:

De la revisión del recurso de casación planteado, se evidencia que el mismo no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, ya que el mismo, en la parte inicial del memorial, sólo menciona que: "...dentro del término establecido por los Arts. 270 y 271 del Código Procesal Civil, concordante con el Art. 87 de la Ley INRA No. 1715, en representación de mi presentante, tengo a bien presentar RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA No. 01/2018 de fecha 21 de Febrero de 2018, se funda el recurso de Casación por la existencia de una violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, asimismo la prueba documental acompañada demuestran la equivocación manifiesta de su autoridad, interpongo el recurso de Casación en base a la siguiente fundamentación...", sin especificar en qué consistiría la violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la Ley y equivocación en la valoración de la prueba.

PRECEDENTE

En la tramitación de un recurso de casación, ya no corresponde al recurrente atacar o cuestionar los hechos que dieron lugar a la acción interpuesta y resuelta en primera instancia o las pretensiones de la parte contraria, sino que debe referirse y cuestionar específicamente el fallo del Juez, objeto de recurso; por ello la falta de argumentos del recurso que ataquen a la Sentencia misma, hace improcedente el recurso de casación.

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 29/2018