AAP-S1-0037-2019

Fecha de resolución: 18-06-2019
Ver resolución Imprimir ficha

Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Sistematizadora

Dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato, el demandado recurre en casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia Agroambiental, arguyendo: 
(Hechos): (Actos lesivos, ilegales u omisiones indebidas)
Indica, que es obligación acreditar el registro de marca de ganado vacuno que es de importancia para la resolución de la causa, así como debe aplicarse la normativa que regula el movimiento de animales vacunos; también debe contemplarse el deber del arrendador de entregarla atendiendo su naturaleza, la actividad pecuaria y su norma especial y de haber actuado así, no se habría acogido la pretensión en atención al principio de verdad material cuya aplicación fue solicitada en la respuesta a la demanda, omitiéndose analizar, apreciar y valorar la prueba, incurriendo en error de derecho y error de hecho.
Menciona, que la sentencia carece de una debida motivación y estudio razonado de lo argumentado en la defensa en relación a la prueba de descargo, no siendo exhaustiva ni congruente y tampoco explica las razones por las que no se aplicaría el principio de la verdad material. 
(Derecho aplicable y Derechos denunciados de Vulnerados)
Menciona que se ha vulnerado el art. 180-I de la Constitución Política del Estado con relación a la aplicación del principio de Verdad Material; el art. 689 del Código Civil, respecto del deber del arrendador de entregar la cosa; inobservancia en la aplicación del art. 213-II num. 3) del Código Procesal Civil, con relación a la debida motivación, así como no haberse analizado respecto de lo argumentado en la respuesta a la demanda con relación a la prueba de descargo
(Petitorio)
Solicita, se case o se anule la Sentencia recurrida.
La parte actora, responde, con relación a la prueba, que no se puede contradecir un contrato protocolizado como es el documento base de la demanda y los recurrentes no señalan de qué manera la Sentencia dio una valoración distinta  al haber planteado en forma alterna recurso de casación en el fondo y en la forma, por lo que desvirtúa la esencia de dichos recursos,  solicitando se declare infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo.
 

“Por las consideraciones realizadas, se advierte que el Juez de instancia, no fundamentó adecuadamente la Sentencia, ya que la misma no es lo suficientemente exhaustiva y congruente con relación a los hechos alegados por las partes en conflicto, y menos se valoró las pruebas en función al principio rector de Verdad Material, omitiéndose por completo hacer referencia al mismo, pese a existir reclamo reiterado de la parte demandada, existiendo duda razonable respecto a la entrega efectiva del ganado vacuno por parte de la actora; ante esta situación, en procura de resguardar derechos fundamentales de las partes en conflicto, corresponde disponer la anulación de la Sentencia impugnada, toda vez que esté Tribunal no encuentra los suficientes elementos para asumir otro tipo de decisión, debiendo el Juez de instancia emitir una nueva Sentencia dotándose, si ve por conveniente, de mayor solvencia probatoria conforme el principio material previsto en el art. 180 de la CPE., concordante con el art. 1 núm. 16) de la L. N° 439, pudiendo para ello hacer uso de las facultades que establece el art. 207-II de la L. N° 439 disponiendo la producción de prueba de oficio.” 
“Respecto al principio de Verdad Material o prevalencia del derecho sustancial frente al formal, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, luego de realizar una amplia consideración sobre el tema en cuestión, concluyó en lo siguiente: “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez". “A través del principio de Verdad Material, la carga de la prueba no incumbe únicamente a las partes intervinientes en el proceso, sino también, el Juez al margen de ser Director del proceso, debe cumplir una función proactiva en la búsqueda de la verdad material de lo acontecido, porque es la autoridad jurisdiccional la obligada a impartir justicia, y en esa labor debe interesarle conocer la verdad real de los hechos, y para lograr ese propósito, se encuentra autorizada por ley, en este caso, por el art. 207-II de la L. N° 439, para hacer uso de las facultades de contar con todos los elementos de convicción que establezcan la verdad real de los hechos, y sobre esa base emitir una sentencia justa, equitativa y debidamente motivada; incluso por efecto de la aplicación del principio de Verdad Material, la prueba documental constituido en instrumentos públicos, cede ante dicho principio cuando de los antecedentes se advierte que es otra la realidad a la establecida en dichos documentos.” “En el caso presente, a efectos de establecer la trascendencia del principio de Verdad Material en la resolución de la presente causa, se hace necesario referirse algunas pruebas que cursan en los antecedentes del proceso; es así que de fs. 44 a 46 cursa el Testimonio N° 39/2011, donde se encuentra inserto el contrato de fecha 21 de febrero de 2011, de alquiler de ganado vacuno a doblar capital suscrito por la demandante con los esposos Winston Julio Rodríguez y Carmen Mayra Ardaya Antelo de Rodríguez, por el plazo de seis años; a través del cual otorga en calidad de alquiler 564 vacas y 64 vaquillas, para que a la conclusión del plazo se devuelva en el doble o su equivalente en dinero; este contrato fue cumplido a cabalidad por los nombrados esposos cancelando en dinero la suma de 305.040 $us. en cuatro cuotas, conforme dan cuenta los sucesivos contratos que fueron suscritos entre ambas partes al vencimiento del plazo del indicado contrato principal, cuyas pruebas cursan de fs. 48 a 69 de obrados, donde la actora da su plena conformidad con el pago realizado.” 
 

ANULA la SENTENCIA emitida por el Juez Agroambiental que declaraba probada la demanda y se dispone que la indicada autoridad judicial pronuncie nueva Sentencia debidamente motivada, fundamentada y congruente aplicando el principio de Verdad Material conforme a lo establecido en la presente resolución, pudiendo hacer uso de la facultad prevista por el art. 207-II de la L. Nº 439, disponiendo la obtención de prueba que considere necesaria para mejor proveer; con el argumento de:
1) Correspondía a la Juzgadora valorar las pruebas en función al principio rector de Verdad Material y no omitirlo, más aun cuando existió reclamo por la parte demandada, con relación a la existencia de duda respecto a la entrega efectiva del ganado vacuno por parte de la actora.
2) La sentencia no está adecuadamente fundamentada y no es lo suficientemente exhaustiva y congruente con relación a la valoración de la prueba en el marco del principio de verdad material, pudiendo inclusive para ello la Juzgadora hacer uso de la facultad prevista por ley para producir prueba de oficio.
 

Debe el Juez Agroambiental, para resolver el conflicto sometido a su conocimiento, observar el principio de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado, no siendo posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos que impidan su materialización, que garantice al ciudadano el derecho a una justicia material, y si bien las normas adjetivas prevén formas para la igualdad de las partes procesales evitando desorden, su aplicación no puede estar por encima de los derechos constitucionales, accediendo a una justicia material verdaderamente eficaz y eficiente.

 

Principio de Verdad Material 
“el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia, pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez". “A través del principio de Verdad Material, la carga de la prueba no incumbe únicamente a las partes intervinientes en el proceso, sino también, el Juez al margen de ser Director del proceso, debe cumplir una función proactiva en la búsqueda de la verdad material de lo acontecido, porque es la autoridad jurisdiccional la obligada a impartir justicia.” 
 

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato, el demandado recurre en casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia Agroambiental, arguyendo: 
(Hechos): (Actos lesivos, ilegales u omisiones indebidas)
Indica, que es obligación acreditar el registro de marca de ganado vacuno que es de importancia para la resolución de la causa, así como debe aplicarse la normativa que regula el movimiento de animales vacunos; también debe contemplarse el deber del arrendador de entregarla atendiendo su naturaleza, la actividad pecuaria y su norma especial y de haber actuado así, no se habría acogido la pretensión en atención al principio de verdad material cuya aplicación fue solicitada en la respuesta a la demanda, omitiéndose analizar, apreciar y valorar la prueba, incurriendo en error de derecho y error de hecho.
Menciona, que la sentencia carece de una debida motivación y estudio razonado de lo argumentado en la defensa en relación a la prueba de descargo, no siendo exhaustiva ni congruente y tampoco explica las razones por las que no se aplicaría el principio de la verdad material. 
(Derecho aplicable y Derechos denunciados de Vulnerados)
Menciona que se ha vulnerado el art. 180-I de la Constitución Política del Estado con relación a la aplicación del principio de Verdad Material; el art. 689 del Código Civil, respecto del deber del arrendador de entregar la cosa; inobservancia en la aplicación del art. 213-II num. 3) del Código Procesal Civil, con relación a la debida motivación, así como no haberse analizado respecto de lo argumentado en la respuesta a la demanda con relación a la prueba de descargo
(Petitorio)
Solicita, se case o se anule la Sentencia recurrida.
La parte actora, responde, con relación a la prueba, que no se puede contradecir un contrato protocolizado como es el documento base de la demanda y los recurrentes no señalan de qué manera la Sentencia dio una valoración distinta  al haber planteado en forma alterna recurso de casación en el fondo y en la forma, por lo que desvirtúa la esencia de dichos recursos,  solicitando se declare infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo.
 

“Por las consideraciones realizadas, se advierte que el Juez de instancia, no fundamentó adecuadamente la Sentencia, ya que la misma no es lo suficientemente exhaustiva y congruente con relación a los hechos alegados por las partes en conflicto, y menos se valoró las pruebas en función al principio rector de Verdad Material, omitiéndose por completo hacer referencia al mismo, pese a existir reclamo reiterado de la parte demandada, existiendo duda razonable respecto a la entrega efectiva del ganado vacuno por parte de la actora; ante esta situación, en procura de resguardar derechos fundamentales de las partes en conflicto, corresponde disponer la anulación de la Sentencia impugnada, toda vez que esté Tribunal no encuentra los suficientes elementos para asumir otro tipo de decisión, debiendo el Juez de instancia emitir una nueva Sentencia dotándose, si ve por conveniente, de mayor solvencia probatoria conforme el principio material previsto en el art. 180 de la CPE., concordante con el art. 1 núm. 16) de la L. N° 439, pudiendo para ello hacer uso de las facultades que establece el art. 207-II de la L. N° 439 disponiendo la producción de prueba de oficio.” 
“Respecto al principio de Verdad Material o prevalencia del derecho sustancial frente al formal, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, luego de realizar una amplia consideración sobre el tema en cuestión, concluyó en lo siguiente: “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez". “A través del principio de Verdad Material, la carga de la prueba no incumbe únicamente a las partes intervinientes en el proceso, sino también, el Juez al margen de ser Director del proceso, debe cumplir una función proactiva en la búsqueda de la verdad material de lo acontecido, porque es la autoridad jurisdiccional la obligada a impartir justicia, y en esa labor debe interesarle conocer la verdad real de los hechos, y para lograr ese propósito, se encuentra autorizada por ley, en este caso, por el art. 207-II de la L. N° 439, para hacer uso de las facultades de contar con todos los elementos de convicción que establezcan la verdad real de los hechos, y sobre esa base emitir una sentencia justa, equitativa y debidamente motivada; incluso por efecto de la aplicación del principio de Verdad Material, la prueba documental constituido en instrumentos públicos, cede ante dicho principio cuando de los antecedentes se advierte que es otra la realidad a la establecida en dichos documentos.” “En el caso presente, a efectos de establecer la trascendencia del principio de Verdad Material en la resolución de la presente causa, se hace necesario referirse algunas pruebas que cursan en los antecedentes del proceso; es así que de fs. 44 a 46 cursa el Testimonio N° 39/2011, donde se encuentra inserto el contrato de fecha 21 de febrero de 2011, de alquiler de ganado vacuno a doblar capital suscrito por la demandante con los esposos Winston Julio Rodríguez y Carmen Mayra Ardaya Antelo de Rodríguez, por el plazo de seis años; a través del cual otorga en calidad de alquiler 564 vacas y 64 vaquillas, para que a la conclusión del plazo se devuelva en el doble o su equivalente en dinero; este contrato fue cumplido a cabalidad por los nombrados esposos cancelando en dinero la suma de 305.040 $us. en cuatro cuotas, conforme dan cuenta los sucesivos contratos que fueron suscritos entre ambas partes al vencimiento del plazo del indicado contrato principal, cuyas pruebas cursan de fs. 48 a 69 de obrados, donde la actora da su plena conformidad con el pago realizado.” 
 

ANULA la SENTENCIA emitida por el Juez Agroambiental que declaraba probada la demanda y se dispone que la indicada autoridad judicial pronuncie nueva Sentencia debidamente motivada, fundamentada y congruente aplicando el principio de Verdad Material conforme a lo establecido en la presente resolución, pudiendo hacer uso de la facultad prevista por el art. 207-II de la L. Nº 439, disponiendo la obtención de prueba que considere necesaria para mejor proveer; con el argumento de:
1) Correspondía a la Juzgadora valorar las pruebas en función al principio rector de Verdad Material y no omitirlo, más aun cuando existió reclamo por la parte demandada, con relación a la existencia de duda respecto a la entrega efectiva del ganado vacuno por parte de la actora.
2) La sentencia no está adecuadamente fundamentada y no es lo suficientemente exhaustiva y congruente con relación a la valoración de la prueba en el marco del principio de verdad material, pudiendo inclusive para ello la Juzgadora hacer uso de la facultad prevista por ley para producir prueba de oficio.
 

Bajo el principio de verdad material, la carga de la prueba no incumbe únicamente a las partes intervinientes en el proceso, sino también, al Juez de la causa, que como Director del proceso, debe cumplir una función proactiva en la búsqueda de la verdad material de lo acontecido para impartir justicia, pudiendo inclusive para ello hacer uso de la facultad prevista por ley para producir prueba de oficio.
 

Principio de Verdad Material 
“el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia, pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez". “A través del principio de Verdad Material, la carga de la prueba no incumbe únicamente a las partes intervinientes en el proceso, sino también, el Juez al margen de ser Director del proceso, debe cumplir una función proactiva en la búsqueda de la verdad material de lo acontecido, porque es la autoridad jurisdiccional la obligada a impartir justicia.” 
 

Ficha 3 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato, el demandado recurre en casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia Agroambiental, arguyendo: 
(Hechos): (Actos lesivos, ilegales u omisiones indebidas)
Indica, que es obligación acreditar el registro de marca de ganado vacuno que es de importancia para la resolución de la causa, así como debe aplicarse la normativa que regula el movimiento de animales vacunos; también debe contemplarse el deber del arrendador de entregarla atendiendo su naturaleza, la actividad pecuaria y su norma especial y de haber actuado así, no se habría acogido la pretensión en atención al principio de verdad material cuya aplicación fue solicitada en la respuesta a la demanda, omitiéndose analizar, apreciar y valorar la prueba, incurriendo en error de derecho y error de hecho.
Menciona, que la sentencia carece de una debida motivación y estudio razonado de lo argumentado en la defensa en relación a la prueba de descargo, no siendo exhaustiva ni congruente y tampoco explica las razones por las que no se aplicaría el principio de la verdad material. 
(Derecho aplicable y Derechos denunciados de Vulnerados)
Menciona que se ha vulnerado el art. 180-I de la Constitución Política del Estado con relación a la aplicación del principio de Verdad Material; el art. 689 del Código Civil, respecto del deber del arrendador de entregar la cosa; inobservancia en la aplicación del art. 213-II num. 3) del Código Procesal Civil, con relación a la debida motivación, así como no haberse analizado respecto de lo argumentado en la respuesta a la demanda con relación a la prueba de descargo
(Petitorio)
Solicita, se case o se anule la Sentencia recurrida.
La parte actora, responde, con relación a la prueba, que no se puede contradecir un contrato protocolizado como es el documento base de la demanda y los recurrentes no señalan de qué manera la Sentencia dio una valoración distinta  al haber planteado en forma alterna recurso de casación en el fondo y en la forma, por lo que desvirtúa la esencia de dichos recursos,  solicitando se declare infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo.
 

“Por las consideraciones realizadas, se advierte que el Juez de instancia, no fundamentó adecuadamente la Sentencia, ya que la misma no es lo suficientemente exhaustiva y congruente con relación a los hechos alegados por las partes en conflicto, y menos se valoró las pruebas en función al principio rector de Verdad Material, omitiéndose por completo hacer referencia al mismo, pese a existir reclamo reiterado de la parte demandada, existiendo duda razonable respecto a la entrega efectiva del ganado vacuno por parte de la actora; ante esta situación, en procura de resguardar derechos fundamentales de las partes en conflicto, corresponde disponer la anulación de la Sentencia impugnada, toda vez que esté Tribunal no encuentra los suficientes elementos para asumir otro tipo de decisión, debiendo el Juez de instancia emitir una nueva Sentencia dotándose, si ve por conveniente, de mayor solvencia probatoria conforme el principio material previsto en el art. 180 de la CPE., concordante con el art. 1 núm. 16) de la L. N° 439, pudiendo para ello hacer uso de las facultades que establece el art. 207-II de la L. N° 439 disponiendo la producción de prueba de oficio.” 
“Respecto al principio de Verdad Material o prevalencia del derecho sustancial frente al formal, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, luego de realizar una amplia consideración sobre el tema en cuestión, concluyó en lo siguiente: “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez". “A través del principio de Verdad Material, la carga de la prueba no incumbe únicamente a las partes intervinientes en el proceso, sino también, el Juez al margen de ser Director del proceso, debe cumplir una función proactiva en la búsqueda de la verdad material de lo acontecido, porque es la autoridad jurisdiccional la obligada a impartir justicia, y en esa labor debe interesarle conocer la verdad real de los hechos, y para lograr ese propósito, se encuentra autorizada por ley, en este caso, por el art. 207-II de la L. N° 439, para hacer uso de las facultades de contar con todos los elementos de convicción que establezcan la verdad real de los hechos, y sobre esa base emitir una sentencia justa, equitativa y debidamente motivada; incluso por efecto de la aplicación del principio de Verdad Material, la prueba documental constituido en instrumentos públicos, cede ante dicho principio cuando de los antecedentes se advierte que es otra la realidad a la establecida en dichos documentos.” “En el caso presente, a efectos de establecer la trascendencia del principio de Verdad Material en la resolución de la presente causa, se hace necesario referirse algunas pruebas que cursan en los antecedentes del proceso; es así que de fs. 44 a 46 cursa el Testimonio N° 39/2011, donde se encuentra inserto el contrato de fecha 21 de febrero de 2011, de alquiler de ganado vacuno a doblar capital suscrito por la demandante con los esposos Winston Julio Rodríguez y Carmen Mayra Ardaya Antelo de Rodríguez, por el plazo de seis años; a través del cual otorga en calidad de alquiler 564 vacas y 64 vaquillas, para que a la conclusión del plazo se devuelva en el doble o su equivalente en dinero; este contrato fue cumplido a cabalidad por los nombrados esposos cancelando en dinero la suma de 305.040 $us. en cuatro cuotas, conforme dan cuenta los sucesivos contratos que fueron suscritos entre ambas partes al vencimiento del plazo del indicado contrato principal, cuyas pruebas cursan de fs. 48 a 69 de obrados, donde la actora da su plena conformidad con el pago realizado.” 
 

ANULA la SENTENCIA emitida por el Juez Agroambiental que declaraba probada la demanda y se dispone que la indicada autoridad judicial pronuncie nueva Sentencia debidamente motivada, fundamentada y congruente aplicando el principio de Verdad Material conforme a lo establecido en la presente resolución, pudiendo hacer uso de la facultad prevista por el art. 207-II de la L. Nº 439, disponiendo la obtención de prueba que considere necesaria para mejor proveer; con el argumento de:
1) Correspondía a la Juzgadora valorar las pruebas en función al principio rector de Verdad Material y no omitirlo, más aun cuando existió reclamo por la parte demandada, con relación a la existencia de duda respecto a la entrega efectiva del ganado vacuno por parte de la actora.
2) La sentencia no está adecuadamente fundamentada y no es lo suficientemente exhaustiva y congruente con relación a la valoración de la prueba en el marco del principio de verdad material, pudiendo inclusive para ello la Juzgadora hacer uso de la facultad prevista por ley para producir prueba de oficio.
 

La sentencia, inexcusablemente, debe ser emitida con la debida fundamentación y motivación que contemple los pilares rectores de su estructura, como son: la exhaustividad y la congruencia en relación a los hechos alegados por las partes valorando la prueba en búsqueda de la verdad material.