SAP-S2-0041-2021

Fecha de resolución: 10-08-2021
Ver resolución Imprimir ficha

Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Sistematizadora

Interpone demanda Contencioso Administrativa contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1241/2017, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al polígono 50 del predio denominado “Tucapeta”; bajo el siguiente argumento:

La parte actora señala que mediante Resolución se amplió el plazo para la ejecución de las Pericias de Campo el cual no habría sido de su conocimiento vulnerando lo establecido por los artículos 47,48 y 79 del D.S. N° 29215; indica que la notificación del edicto de prensa y la carta de citación debió haber sido realizada con 5 días de anticipación, por esta razón no habría podido reunir y mostrar su ganado ni las mejoras existentes en el predio; empero, en la Ficha Catastral se señala que en el predio se identificó pasto sembrado, que el ganado fue contado en otro fundo en presencia de la autoridad local, que en el predio se habría comprobado la existencia de una aserradero, una casa e infraestructura para realizar trabajo ganadero, por ello no debió declararse tierra fiscal la totalidad del predio.

La parte actora solicita se declare probada la demanda Contenciosa Administrativa instaurada.

El demandado Instituto Nacional de Reforma Agraria, contesta negativamente la demanda, con el siguiente argumento:

Indica que la Resolución que amplio las Pericias de Campo fue publicada mediante edicto agrario y la Carta de citación notificada personalmente al beneficiario del predio, habiendo participado activamente durante las pericias de campo, actividad en la cual se identificó ganado vacuno, caballar, pasto, choza y potrero en el predio “El Remanzo”, no habiéndose verificado ninguna cabeza de ganado o desarrollo de actividad ganadera en el predio “Tucapeta”, por lo que pide se declare improbada la demanda.

“que la Resolución Administrativa DD-SC-SAN-SIM 00117/2002 cursante de fs. 28 a 29 de la carpeta predial, hizo conocer la ampliación del plazo de trabajo de campo en el Polígono N° 50, correspondiente a las provincias Chiquitos y Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz, hasta el 30 de marzo de 2003; Resolución que fue publicada legalmente mediante Edicto Agrario el 05 de noviembre de 2002 tal como consta a fs. 31 de los mismos antecedentes; de igual forma cursa a fs. 37 de la carpeta predial, Carta de Citación de fecha 06 de noviembre de 2002 que fue notificada a Walter Selvin Suarez y Ana Flora Titze Cardoso, para que participen de la ejecución de las Pericias de Campo del predio "Tucapeta" para las fechas 06 y 07 de noviembre del año 2002; demostrándose con estas pruebas que desde el inicio del proceso de saneamiento se guardó las formalidades requeridas por la normativa agraria para la tramitación del proceso de saneamiento, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 79.II del D.S. N° 25763; identificándose posteriormente, que durante la ejecución de las Pericias de Campo del predio "Tucapeta", Wálter Selvin Suarez participó de manera activa en dichos actos, firmando en señal de conformidad en la Ficha Catastral tal como consta a fs. 40 vta., así como el Acta de Verificación de Ganado que cursa a fs. 42 de los antecedentes prediales, lo cual demostraría, que tanto el Edicto Agrario de 05 de noviembre de 2002 y la Carta de Citación de fecha 06 de noviembre de 2002, tuvieron efectos legales en relación a la presencia activa de la parte actora, verificándose que no se ocasionó con estos actos administrativos indefensión o la vulneración de algún derecho constitucional (…) Ahora bien, sobre la Ficha Catastral mencionada anteriormente, se puede confirmar que el predio "Tucapeta" fue catalogado como Empresa Ganadera con una superficie de 4426,7336 ha; es así que dentro de este marco legal, el cumplimiento de la Función Económica Social debió ser demostrado conforme lo establece el art. 238.III.b) del D.S. N° 25763 vigente en esa oportunidad; sin embargo, las mejoras identificadas in situ, como ser una choza, un potrero y el ganado existente en la propiedad, fue contabilizado en el predio "Remanso", lo que no puede constituir prueba de cumplimiento de la FES en toda la dimensión de la superficie declarada por el administrado”.

La Sentencia A… S2a N° 41/2021, se emitió en atención a la Sentencia Constitucional de 28 de julio de 2020, pronunciada por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial de la Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré, constituido en Juez de Garantías, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 0101/2019 de 03 de diciembre de 2019, ordenando se dicte nueva Resolución, respetando el derecho al debido proceso y la garantía de igualdad entre las partes.        

Declara IMPROBADA la demanda Contencioso Administrativa en consecuencia, firme e incólume la Resolución Administrativa RA-SS N° 1241/2017 de 09 de octubre de 2017, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), Polígono N° 050 del predio actualmente denominado "Tucapeta”, con el siguiente argumento:

Que la autoridad administrativa notificó con la resolución de ampliación de las Pericias de Campo, a través de carta de citación al beneficiario del predio y edicto agrario, evidenciándose que participó activamente en la verificación de la Función Económico Social, etapa donde se corroboró que el ganado que pretende se considere como cumplimiento de la Función Económico Social, fue contado en una propiedad agraria distinta denominada el "Remanso".

Si durante la ejecución de las Pericias de Campo la entidad administrativa realiza la verificación de las mejoras y el conteo de cabezas de ganado vacuno en una propiedad agraria distinta a la que es objeto del proceso de saneamiento, esta actividad no constituirá prueba para acreditar el cumplimiento de la Función Económico Social.