SAP-S2-0038-2021

Fecha de resolución: 23-07-2021
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Sistematizadora

Interpone demanda Contencioso Administrativa contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnado la Resolución Administrativa RA - SS N° 1479/2017 de 05 de diciembre de 2017, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de O?cio (SAN-SIM), del polígono N° 135 respecto al predio denominado "Campo Verde XVI", ubicado en el municipio General Saavedra, provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, que en lo principal resolvió, declarar la Ilegalidad de la Posesión del demandante, sobre la superficie de 28.0179 ha, disponiendo entre otras cosas el desalojo de los poseedores ilegales; bajo el siguiente argumento:

Señala que en las actividades de campo del proceso de saneamiento del predio “Campo Verde XVI”, se verificó actividades productivas de agricultura que demostrarían el cumplimiento de la Función Social, habiendo presentado tramite agrario que probaría su derecho propietario, el cual de haber sido afectado por vicios de nulidad absoluta demostraría la legalidad de su posesión; sin embargo, la autoridad administrativa de manera contradictoria emitió la Resolución incongruente sin fundamentar la decisión, ni establecer las causales de ilegalidad de la posesión desconociendo los antecedentes del proceso de consolidación que demostrarían la antigüedad de la posesión.

Por lo que solicita se declare probada la demanda, disponiendo la nulidad de la Resolución impugnada y del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Informe en Conclusiones.

El demandado Instituto Nacional de Reforma Agraria, contesta negativamente la demanda, con el siguiente argumento:

Indica que si bien en la Ficha Catastral y el Formulario de Registro de la Función Social se registró actividad agrícola con cultivo de caña en una superficie aproximada de 18.5993 ha; sin embargo, pese a que el actor declara que ejerce la posesión desde 1983, por Informe Técnico se tiene que el predio Campo Verde VXI aparece sobrepuesto en su integridad al predio de la Comunidad Chané Bedoya; asimismo, por el conflicto suscitado se levantó el Formulario Adicional de Área en Conflicto en el que se registra la sobreposición con los predios Comunidad Chane y Campo Verde y finalmente por el informe multitemporal, la imagen satelital de 1996 muestra que en el predio no hay actividad antrópica evidenciándose esta recién a partir de la imagen de 2003, antecedentes que dan cuenta que la actividad agrícola resulta ser de reciente data y por las sobreposiciones, conflictos y las conclusiones del informe multitemporal, ponen en manifiesto que la posesión es posterior a la Ley N° 1715. Por lo que solicita se declare improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa ahora impugnada.

“(…) si bien en los documentos levantados en el Relevamiento de Información en Campo, particularmente la Ficha Catastral y el Formulario de Registro de la Función Social se registró actividad agrícola con cultivo de caña en una super?cie aproximada de 18.5993 ha, lo que inicialmente daría a entender que hubo cumplimiento de la Función Social; sin embargo, pese a que en la Declaración Jurada de Posesión Pací?ca del Predio cursante a fs. 1961 de la carpeta de saneamiento el actor señala que ejerce la misma desde el año 1983, primero, de acuerdo al Informe Técnico de Relevamiento DDSC-UDECO-INF N° 311/2016, cursante de fs. 2314 a 2317 de la carpeta de saneamiento, del relevamiento y sobreposición de expedientes identi?cados en relación al polígono N° 135, el predio "Campo Verde XVI" aparece sobrepuesto en su integridad (28.0179 ha) al predio de la Comunidad Chané Bedoya, conforme se detalla en el cuadro de fs. 2315 de la carpeta predial; segundo, a raíz del con?icto planteado en el trabajo de campo, se levantó el Formulario Adicional de Área en Con?icto en cumplimiento del art. 272 del D.S. N° 29215 cursante de fs. 1963 a 1966 de la carpeta de saneamiento, en el que igualmente se registra una sobreposición con los predios de la "Comunidad Chané" y "Campo Verde" en una super?cie de 45 %; ?nalmente, de acuerdo al Informe Multitemporal DDSC-CO II N° 310/2016 de 04 de julio, realizado en aplicación del art. 155 de del D.S: N° 29215, la imagen satelital de 1996 muestra que en el predio no hay actividad antrópica en el predio "Campo Verde XVI" evidenciándose esta recién a partir de la imagen de 2003. Estos antecedentes y datos dan cuenta que si bien se evidenció actividad agrícola en el predio, está fue constatada y registrada al momento del trabajo de campo el 26 de abril de 2016; es decir, esta actividad resulta ser de reciente data y no obstante de haber declarado el actor que su posesión sería de 1983 o tendría antecedente en la misma, las sobreposiciones y con?ictos evidenciados en el trabajo de campo junto a las conclusiones del Informe Multitemporal, ponen de mani?esto que la posesión ejercitada traducida en las mejoras o intervenciones realizadas en el predio "Campo Verde XVI" es posterior al 18 de noviembre de 1996, además de no ser pací?ca, ni continuada, tal como exigen la Disposición Final Octava de la Ley N° 3545 y el art. 309 del D.S N° 29215. (…) En consecuencia, sobre la base de estos antecedentes que se consideraron en el Informe en Conclusiones cursante de fs. 2675 a 2691 de la carpeta de saneamiento, se recomendó la declaratoria de ilegalidad de la posesión y la consiguiente declaratoria de "Tierra Fiscal" junto a la superficie del resto de los predios del polígono N° 135; estos resultados en cumplimiento al art. 305 del D.S. N° 29215 se registraron en el Informe de Cierre, siendo socializados conforme consta a fs. 2707, actividad de la que participó el beneficiario a través de su apoderado”.

Declara IMPROBADA la demanda Contencioso Administrativa en consecuencia, se tiene firme y subsistente la Resolución Administrativa RA - SS N° 1479/2017 de 05 de diciembre de 2017, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de O?cio (SAN-SIM), del polígono N° 135 respecto al predio denominado "Campo Verde XVI", ubicado en el municipio General Saavedra, provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, con el siguiente argumento:

 

Si bien el actor declaró que su posesión sería de 1983, empero durante los trabajos de Relevamiento de Información en Campo y por los medios complementarios como ser el Informe Multitemporal se identificó que la actividad productiva es posterior a la vigencia de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 por lo que la autoridad administrativa estableció la ilegalidad de la posesión y declaro Tierra Fiscal.

Las mejoras de reciente data posteriores a la vigencia de la Ley N° 1715 del 18 de octubre de 1996, evidenciadas en el Relevamiento de Información en Campo y a través de medios complementarios como el Informe Multitemporal, no serán consideradas para el cumplimiento de la Función Social.