AID-S1-0015-2018

Fecha de resolución: 02-03-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental indicativa -> Aplicadora

Interpuesta la Demanda Contenciosa Administrativa, solicitan el retiro de la demanda, con base en el siguiente argumento:

1) El demandante refiere que no habiéndose trabado aún la relación procesal ni citadas las partes y terceros, retira la demanda contencioso administrativa incoada en autos, así también desiste de la acción y el derecho, contra la Resolución Administrativa RA-SS N° 2294/2016 de 24 de noviembre de 2016.

"dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, están el retiro de demanda antes de contestada la misma y el desistimiento del proceso y/o del derecho; en el caso presente se advierte que la voluntad de desistir del proceso contencioso administrativo y del derecho, manifestado por el actor, fue puesto en conocimiento de la parte demandada, misma que se pronuncia aceptando tal desistimiento; por consiguiente al haberse expresado de esa manera la voluntad del actor de no proseguir la causa, con los efectos que ello implica, con mayor razón si es manifestado de manera personal y no así por su apoderado, respecto al cual sostiene que le habría revocado el Poder conferido, mediante Testimonio N° 01560/2017; corresponde a este Tribunal manifestarse al respecto".

Se dispone el DESISTIMIENTO del PROCESO y del DERECHO, respecto a la demanda contencioso administrativa, con base en el siguiente argumento:

1) Al haberse expresado de esa manera la voluntad del actor de no proseguir la causa, con los efectos que ello implica, con mayor razón si es manifestado de manera personal y no así por su apoderado, respecto al cual sostiene que le habría revocado el Poder conferido, mediante Testimonio N° 01560/2017; corresponde a este Tribunal manifestarse al respecto.

Dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, están el retiro de demanda antes de contestada la misma y el desistimiento del proceso y/o del derecho.