AAP-S1-0035-2019

Fecha de resolución: 18-06-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de Nulidad de Contrato, el demandado recurre en casación contra la Sentencia Agroambiental, arguyendo:

(Hechos): (Actos lesivos, ilegales u omisiones indebidas)

Que la sentencia recurrida desconoce totalmente la prueba aportada al proceso, donde se demostró que aún tenga el demandante título Ejecutorial, las declaraciones testificales habrían manifestado que no cumplió ni cumple con la Función Social dentro de la pequeña propiedad que se adjudicó, careciendo la sentencia de motivación y fundamentación, incurre en valoración omisiva de la prueba limitándose a consignar lo manifestado por el actor y no lo expresado por el demandado que presentó documentación estando posesión del predio, señalando en la sentencia que su persona está trabajando en el predio, existiendo contradicción entre el documento de venta con lo sostenido en la sentencia que declara probada la demanda por prohibición de la indivisibilidad de la pequeña propiedad importando un error en la valoración de la prueba; evidenciándose que el demandante haría uso indebido de la propiedad al transferir fraccionando la misma y que nunca cumplió con la Función Social.

(Derecho aplicable y Derechos denunciados de Vulnerados

Vulnera garantías constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, derecho a la defensa e igualdad jurídica de las partes en juicio, error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, citando al efecto los arts.56-I y II, 397-I, 410-I-2) de la Constitución Política del Estado; arts. 2 y 3 de la Ley Nº 1715 y art. 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Petitorio

Solicita se anule obrados hasta la inspección judicial y se emita nueva sentencia.

El actor responde al recurso de casación señalando que el recurso de casación no diría nada sustancial que se adecúe a la descripción del agravio y del vicio o error en que se funda, sin que se identifique las vulneraciones acusadas, errores de hecho y derecho en la valoración probatoria y que la verificación de la Función Social no sería objeto de la pretensión de la nulidad de contrato, ni se habría fijado como punto de hecho a probar, estando alejadas las alegaciones del recurso del objeto de la nulidad de contrato; por lo que pide se declare infundado el recurso.

“Tales aspectos de orden jurídico, referidos a que no le asistía derecho y legitimación activa para demandar la nulidad de un contrato, invocando un vicio provocado por el mismo demandante, donde admite haber incurrido en un accionar ilícito; debieron ser observadas por la Jueza de instancia antes de admitir la demanda cursante en autos o solicitar la aclaración al respecto, exigiendo que el actor determine claramente los hechos que constituyen el vicio, que no podrían ser hecho propios o provocados por el propio accionante, sobre los cuales funda la causal de nulidad invocada; ello en cumplimiento del art. 7-II de la L. Nº 439, bajo los principios de Imparcialidad y Seguridad Jurídica, previstos por el art. 3 de la L. Nº 025, por lo que correspondía, sin pronunciarse sobre el fondo, declarar la improponibilidad de la acción en el caso concreto, con relación al contrato de 21 de abril de 2014 suscrito por el demandante Alberto Rivera Palenque, por carecer el mismo de legitimidad activa a efectos de interponer la demanda que hace al caso en análisis, ya que nadie puede fundar una nulidad en su propia conducta, puesto que no tendría interés para proponerla y por consiguiente, carecería de legitimación. En ese orden, corresponderá además, a la Juzgadora, disponer que la parte actora manifieste expresamente y de manera fundamentada, las razones jurídicas por las que pretende sostener su pretensión de nulidad del contrato de 05 de junio de 2012, para lo cual deberá exigir que se especifiquen claramente las causales de nulidad de dicho acto jurídico, a efectos de establecer con precisión el objeto de la litis, cumpliendo de esa manera con los requisitos de forma, en cuanto a la relación precisa de los hechos y la invocación del derecho en que se funda, con arreglo a lo determinado por el art. 110-6) y 7) de la L. N° 439 de aplicación supletoria en la materia, resguardando el debido proceso, a efectos de una adecuada determinación de la pretensión del actor y el ejercicio pleno del derecho a la defensa que le asiste a la parte demandada.”

 

ANULA obrados, hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el auto de Admisión de  demanda, correspondiendo a la Jueza Agroambiental rechazar la demanda de nulidad de contrato por su manifiesta improponibilidad, al carecer el demandante de legitimidad para interponerla, y en su caso, observar y continuar la tramitación de la demanda de nulidad, conforme a los argumentos desarrollados en el presente fallo; con el argumento de:

1) Correspondía a la Juez de la causa declarar la improponibilidad de la acción, al pretender el actor la nulidad del contrato de venta invocando un vicio provocado por el mismo que implica que éste carezca de legitimidad activa para interponer la demanda

2) En su caso, observar la demanda, exigiendo que el actor determine claramente los hechos que constituyen el vicio de nulidad de contrato.

Para que el Juez Agroambiental admita una demanda de nulidad de contrato, la misma debe estar necesariamente basada en alguna de las causales de nulidad que prevé la Ley, por ello, el demandante debe expresar en su demanda con claridad los hechos y exponer el derecho en que sustenta la nulidad de un contrato, correspondiendo a la Juez de la causa, observar este aspecto con carácter previo a la consideración de la demanda.

 

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de Nulidad de Contrato, el demandado recurre en casación contra la Sentencia Agroambiental, arguyendo:

(Hechos): (Actos lesivos, ilegales u omisiones indebidas)

Que la sentencia recurrida desconoce totalmente la prueba aportada al proceso, donde se demostró que aún tenga el demandante título Ejecutorial, las declaraciones testificales habrían manifestado que no cumplió ni cumple con la Función Social dentro de la pequeña propiedad que se adjudicó, careciendo la sentencia de motivación y fundamentación, incurre en valoración omisiva de la prueba limitándose a consignar lo manifestado por el actor y no lo expresado por el demandado que presentó documentación estando posesión del predio, señalando en la sentencia que su persona está trabajando en el predio, existiendo contradicción entre el documento de venta con lo sostenido en la sentencia que declara probada la demanda por prohibición de la indivisibilidad de la pequeña propiedad importando un error en la valoración de la prueba; evidenciándose que el demandante haría uso indebido de la propiedad al transferir fraccionando la misma y que nunca cumplió con la Función Social.

(Derecho aplicable y Derechos denunciados de Vulnerados

Vulnera garantías constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, derecho a la defensa e igualdad jurídica de las partes en juicio, error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, citando al efecto los arts.56-I y II, 397-I, 410-I-2) de la Constitución Política del Estado; arts. 2 y 3 de la Ley Nº 1715 y art. 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Petitorio

Solicita se anule obrados hasta la inspección judicial y se emita nueva sentencia.

El actor responde al recurso de casación señalando que el recurso de casación no diría nada sustancial que se adecúe a la descripción del agravio y del vicio o error en que se funda, sin que se identifique las vulneraciones acusadas, errores de hecho y derecho en la valoración probatoria y que la verificación de la Función Social no sería objeto de la pretensión de la nulidad de contrato, ni se habría fijado como punto de hecho a probar, estando alejadas las alegaciones del recurso del objeto de la nulidad de contrato; por lo que pide se declare infundado el recurso.

“Planteada así la demanda, se constata que la pretensión del actor, es demandar no sólo la nulidad del contrato de venta de 05 de junio de 2012, respecto al cual acreditó el interés legitimo para demandar, al tratarse de la transferencia de un predio de su propiedad, donde no participó en su celebración; sino que además pretende demandar la nulidad del contrato suscrito por él mismo, en fecha 21 de abril de 2014, en el cual intervino y transfirió como propietario una superficie de 4 ha, aduciendo en ambos contratos, como causal de nulidad la indivisibilidad de la pequeña propiedad agraria; advirtiéndose por consiguiente que el propio actor (Con relación al contrato de 21 de abril de 2014) asume la comisión de una ilegalidad al momento de la suscripción del documento, en el cual él mismo interviene como enajenante o "vendedor"; asimismo, de la revisión del merituado contrato que pretende anular, se desprende de su cláusula SEGUNDA que Alberto Rivera Palenque declara que para suscribirlo no habría mediado presión ni dolo que vicie su consentimiento, garantizando la evicción y saneamiento de ley de la venta que realizaba; en ese sentido resulta contrario a la buena fe que debe operar en los negocios jurídicos que luego de efectuar dicha venta, pretenda la nulidad de la misma, admitiendo que en dicho contrato, se cometió una ilegalidad, al conculcarse la prohibición de indivisibilidad de la pequeña propiedad agraria establecida por los arts. 394-II y 400 de la CPE y arts. 41-I-2 y 48 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545, es decir asumiendo su propia falta al intervenir como vendedor, como causal para que se declare la nulidad de su propia transferencia; constatándose entonces que vuelve sobre sus propios pasos y cuestiona su propio acto de transferencia, mediante una demanda de nulidad de contrato, actitud que resulta contraria al ordenamiento jurídico y a los principios ético morales de la sociedad plural definidos por el art. 8 de la CPE que refieren: "ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)." “Resulta pertinente además, referirse a la doctrina de "Los actos propios", que Marcelo J. López Mesa, en su artículo "La Doctrina de los Actos Propios Esencia y Requisitos de Aplicación", la expone señalando: "un litigante o un contratante que manifiesta a un contradictor o cocontratante -expresamente o por hechos concluyentes suyos- que no va a hacer uso de determinado derecho o que va a actuar de determinada forma, no puede luego sin desmedro del principio general de la buena fe adoptar una postura contrapuesta a la que había explicitado anteriormente."; dicho de otro modo "La regla venire contra factum proprium nulla conceditur (doctrina del acto propio) se basa en la inadmisibilidad de que un litigante o contratante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior"

ANULA obrados, hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el auto de Admisión de  demanda, correspondiendo a la Jueza Agroambiental rechazar la demanda de nulidad de contrato por su manifiesta improponibilidad, al carecer el demandante de legitimidad para interponerla, y en su caso, observar y continuar la tramitación de la demanda de nulidad, conforme a los argumentos desarrollados en el presente fallo; con el argumento de:

1) Correspondía a la Juez de la causa declarar la improponibilidad de la acción, al pretender el actor la nulidad del contrato de venta invocando un vicio provocado por el mismo que implica que éste carezca de legitimidad activa para interponer la demanda

2) En su caso, observar la demanda, exigiendo que el actor determine claramente los hechos que constituyen el vicio de nulidad de contrato.

Los vicios de nulidad, de ninguna manera, pueden estar basados en hechos que fueron provocados por el mismo demandante, extremo, que determina que este carezca de legitimación activa para accionar, tornando con ello improponible la pretensión, correspondiendo a la Juez de instancia rechazar la demanda.