SAP-S1-0029-2021

Fecha de resolución: 08-07-2021
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Sistematizadora

Demanda Contenciosa Administrativa, impugnado la Resolución Administrativa RA-SS N° 0972/2010 de 14 de octubre, emitida dentro el procedimiento de Identificación de Tierras Fiscales ubicados en el cantón El Puente, sección Tercera, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, que resolvió, declarar Tierra Fiscal no Disponible las extensiones superficiales de 14.963,8166 ha, (polígono N° 139) y 45.314,4307 ha, (polígono N° 140), disponiendo su inscripción en Derechos Reales a nombre del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), con los siguientes argumentos:

  1. Que el Informe Técnico Legal DDSC-AREA G-ÑCH N° 0459/2010 de 20 de agosto, no habría identificado la existencia del antecedente agrario Nro 39884, correspondiente al predio "El Trompillo", expediente del cual deviene su derecho propietario;
  2. Conforme a los antecedentes del proceso se encontraría sobrepuesto al área mensurada que se declaró Tierra Fiscal, proceso en el cual no se habría realizado un correcto estudio multitemporal de imágenes satelitales vulnerando el art. 292.a) del D.S. N° 29215;

El demandado Director Nacional a.i. del INRA, responde negativamente, desestimando cada uno de los puntos demandados.

“2. Que, en el Informe Técnico Legal DDSC-AREA G-ÑCH N° 0459/2010 de 20 de agosto, no se identificó la existencia del expediente N° 39884 del cual deviene su derecho propietario y que se sobrepone al área declarada Tierra Fiscal, contraviniendo el art. 292.a) del D.S. N° 29215; y la falta de fundamentación y motivación en la emisión de la Resolución Final de Saneamiento;  (…) de la revisión del Procedimiento de Identificación de Tierras Fiscales ejecutado en conformidad a lo regulado por los arts. 349 y 350 del D.S. N° 29215; si bien la entidad administrativa a través del Informe Técnico-Legal DDSC-AREA G.Ñ.CH INF N° 0459/2010 de 20 de agosto de Diagnóstico y Relevamiento de Información en Gabinete para identificación de Tierras Fiscales o con incumplimiento de la Función Económica Social y del Informe Técnico de Relevamiento de Expedientes Agrarios INF.G.Ñ.CH.N° 0543/2010 de 2 de septiembre, no identificó la existencia del expediente agrario N° 39884 del fundo denominado "El Trompillo", y menos que el mismo, se sobreponga a los polígonos Nos. 139 y 140; no obstante, al quedar establecido conforme se tiene explicado y desarrollado en el punto 1 del presente fallo, que la entidad ejecutora vulneró el derecho a la defensa a Freddy Añez al no citarle y notificarle a efectos de que participe de los trabajos de mensura y delimitación de Tierras Fiscales, con ese actuar no solo violó el derecho antes señalado sino también ocasionó que el prenombrado se encuentre imposibilitado de demostrar y exhibir el derecho propietario que le asistiría en base al expediente N° 39884 "B", trámite en el cual tendría como beneficiario inicial a Ernesto Aponte Jiménez en la superficie de 6,323.7500 ha, dentro del plazo establecido en la Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento DDSC-RA N° 110/2010 de 30 de agosto; documental que fue aparejada a la presente demanda contenciosa administrativa consistente en copia legalizada de la Resolución Suprema N° 193477 de 27 de junio de 1977, original de la Sentencia de 8 de octubre de 1976 pronunciada por el Juez Agrario Móvil, copia legalizada del plano original de la propiedad "El Trompillo"; y Testimonios de transferencia e inscripciones en Derechos Reales que demostrarían la tradición agraria en base al expediente N° 39884 "B" (fs. 8 a 33); cuya consideración en el presente proceso contencioso administrativo, resulta admisible en mérito al entendimiento expresado en la SCP 0307/2019-S2 de 29 de mayo de 2019 -entre otras-, prueba que contaría con la fuerza probatoria establecida en el art. 1289 del Código Civil, mientras no se demuestre lo contrario, la cual debe ser objeto de consideración por parte del INRA, pese a que no fue de conocimiento del mismo en el proceso de saneamiento del Procedimiento de Identificación de Tierras Fiscales.

3. En relación a la falta de un correcto estudio multitemporal de imágenes satelitales que conllevó a que el Informe Técnico DDSC-AREA G.Ñ.CH. INF. N° 560/2010 de 19 de agosto, carezca de fundamento; (…) al estar cuestionado por la parte actora en base al Informe de Peritaje (fs. 45 a 83 de obrados), mediante el cual a través de imágenes satelitales de los programas LANDSAT 5, 7 y 8 ETM y Sentinel-2b, manifestaría que desde 1987 a 2019, dentro del predio denominado "El Trompillo", existiría actividad antrópica consistentes en una pista aterrizaje, viviendas y mejoras relacionadas a la actividad ganadera; con relación a lo informado por el INRA en el Informe Técnico DDSC-AREA G.Ñ.CH. INF. N° 560/2010 de 19 de agosto (fs. 1 a 5), de análisis multitemporal de los polígonos Nos. 139 y 140, el INRA, el cual daría cuenta que según por las imágenes satelitales LANDSAT 5 de 1996, 2000, 2009 dentro del polígono N° 140 -área en el cual se encuentra el predio objeto de análisis-, no se observaría la existencia de mejoras; éste Tribunal con la finalidad de mejor proveer y verificar los extremos manifestados por las partes, requirió mediante Auto de 7 de abril de 2021, al Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, emita informe de Análisis Multitemporal, por lo que la referida Unidad Técnica a través del Informe Técnico TA-DTE N° 016/2021 de 27 de abril, en el acápite 2.3. Análisis Multitemporal identificó una pista de despegue y aterrizaje, caminos y un lugar poblado , arribando a la conclusión de la existencia de actividad antrópica, estableciendo en los puntos: "3.3 (...) las imágenes satelitales landsat 5 del año 1994, fecha anterior a los trabajos de inspección (...) se identifica actividad antrópica y mejoras en el predio "El Trompillo" (...)"; "3.4 (...) de las imágenes Satelitales landsat 5 de la gestión 2009 y 2010 fechas próximas a la ejecución al trabajo de inspección (...) se identifica actividad antrópica y mejoras en el predio "El Trompillo" (...)". (…)Es así que, en referencia a dicha información, la cual no fue enervada por los sujetos procesales en virtud del principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la C.P.E., se puede deducir, que el Informe Técnico DDSC-AREA G.Ñ.CH. INF. N° 560/2010 de 19 de agosto, no efectuó un adecuado estudio multitemporal a fin de determinar la existencia o no de actividad antrópica en el predio denominado "El Trompillo", y que, si bien esta información es referencial, dado que la verificación directa en el predio es el principal medio de prueba conforme prevé el art. 159 del D.S. N° 29215, no deja de traer incertidumbre, máxime cuando se contrapone a lo verificado en campo en razón a que la entidad administrativa durante la mensura y delimitación de Tierras Fiscales, identificó la existencia de viviendas y un corral para ganado (fs. 54 a 58), presuntamente abandonadas, y más aún cuando lo informado en el Informe Técnico DDSC-AREA G.Ñ.CH. INF. N° 560/2010 de 19 de agosto, sirvió de sustentó en el Informe Técnico-Legal DDSC-AREA G.Ñ.CH INF N° 0459/2010 de 20 de agosto, el cual sugirió y recomendó se emita Resolución Administrativa de Priorización de Área y Resolución de Inicio de Procedimiento a fin de que en los polígonos Nos. 139 y 140 se aplique el Procedimiento Especial de Identificación de Tierras Fiscales de acuerdo a lo previsto en los arts. 349 y 350 del D.S. N° 29215. En consecuencia, lo denunciado por la parte actora resulta evidente al evidenciarse que el Informe Técnico DDSCAREA G.Ñ.CH. INF. N° 560/2010 de 19 de agosto, no se encuentra debidamente sustentado.”

Declara PROBADA, la demanda contencioso administrativa; en consecuencia, se dispone 1. Declarar nula la Resolución Administrativa RA-SS N° 0972/2010 de 14 de octubre de 2017, emitida dentro del Procedimiento de Identificación de Tierras Fiscales, únicamente respecto al Polígono N° 140 del predio denominado "Tierra Fiscal", en el área que comprende el predio denominado "El Trompillo", manteniéndose firme y subsistente los demás datos contenidos en la prenombrada resolución. 2. Se anula el proceso de saneamiento de Identificación de Tierras Fiscales, hasta el Acta de Realización de Campaña Pública a fs. 38 inclusive, correspondiendo al INRA reencauzar el proceso, con los siguientes argumentos:

  1. Se evidenció que la entidad ejecutora del Procedimiento de Identificación de Tierras Fiscales al no citar al propietario del predio “El Trompillo” a la mensura, no solo vulneró sus derechos, sino que impidió que éste pueda demostrar su derecho propietario, aspecto que fue demostrado por la documental que fue aparejada al Contencioso Administrativo y que sirvió de base para el presente fallo.
  2. Al advertirse insustentables los informes de peritaje y el Informe Técnico DDSC-AREA G.Ñ.CH. INF. N° 560/2010 de 19 de agosto, se emite informe del Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, el mismo que identifica actividad antrópica y mejoras en el predio "El Trompillo" en consecuencia lo denunciado por la parte actora resultó evidente.

 

Al control de legalidad en proceso contencioso administrativo agroambiental, resulta admisible las pruebas aportadas cuando estén afectados derechos de los administrados vinculados a su propiedad, a su vez produzcan certeza en la decisión, mientras no se demuestre lo contrario