SAP-S1-0014-2021

Fecha de resolución: 07-05-2021
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Sistematizadora

Interpone demanda Contenciosa Administrativa, en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 22236 de 09 de octubre de 2017, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al polígono N° 114 correspondiente al predio denominado "Tinto Viejo" ubicado en el municipio Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, bajo el siguiente argumento:

Que no se habría cumplido con lo dispuesto en la Sentencia Agroambiental Nacional S2a N° 24/2015 de 17 de abril de 2015 que dejó sin efecto la Resolución Suprema 05585 de 4 de julio de 2011 anulando obrados y dejando subsistente entre otros los resultados obtenidos dentro de la Pericias de Campo, toda vez que al emitirse la Resolución Suprema impugnada se resuelve afectar parte del área del predio “Tinto Viejo” y declarar tierra fiscal la superficie de 1207.6423 ha, área donde se encontrarían las mejoras y la inversión de capital efectuadas por los beneficiarios, vulnerando sus derechos de uso, goce y disfrute de las áreas en la que se cumpliría la Función Económica Social (FES), el debido proceso, la verdad material, la propiedad privada.

Por lo que solicitan se declare probada la demanda y nula la Resolución impugnada, así como los planos catastrales NP: 070502114001 y 07052114002 que forman parte indivisible de la resolución impugnada, debiendo anularse obrados hasta el Informe en Conclusiones de fecha 27 de abril de 2016.

La codemandada, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de sus representantes contesta a la demanda contenciosa administrativa negatoriamente bajo el siguiente fundamento:

Que en el Informe en Conclusiones se realizó una valoración exhaustiva de toda la información recopilada en campo y en gabinete, así como la documental presentada por los beneficiarios emitiéndose la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada, en cumplimiento y resguardo de las disposiciones legales jurídicas agrarias y constitucionales, donde el INRA habría realizado una correcta y justa valoración jurídica y técnica de toda la información recopilada en campo y gabinete. Por lo que pide se declare improbada la demanda contencioso administrativa, con imposición de costas.

La codemandada, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus apoderados contesta a la demanda contenciosa administrativa en base al siguiente fundamento:

Que  el Informe en Conclusiones fue emitido valorando los datos recabados durante la actividad de Pericias de Campo relacionados al cumplimiento o incumplimiento de  la Función Económico Social o Función Social; asimismo, refiere que los demandantes presentaron marca de ganado del predio “Tinto Moreno” y no del predio “Tinto Viejo”, además de certificados de vacunas contra la fiebre aftosa, correspondiente al ganado de otros predios, por lo que se le reconoció la superficie con actividad productiva más la proyección de crecimiento. En este sentido, pide se declare improbada la demanda contenciosa administrativa.

“(…) el Informe en Conclusiones, descrito en lo sustancial, en el punto I.5.8 de la presente resolución, donde se evidencia que la autoridad administrativa dio cabal cumplimiento a lo advertido en la Sentencia Nacional Agroambiental S2 N° 024/2015 de 17 de abril de 2015, en relación al registro de marca de ganado cursante a fs. 74 de la carpeta de saneamiento que no corresponde al predio en saneamiento "Tinto Viejo", sino a otro denominado "El Tinto Moreno", además de los certificados de vacunas cursantes a fs. 125, 127, 128, 133, 135, entre otros, que no corresponden a la propiedad motivo del proceso de saneamiento, consiguientemente, la autoridad administrativa cumplió a cabalidad la precitada sentencia agroambiental, que ante las irregularidades advertidas y la falta de demostración sobre el derecho propietario ganadero, concluyó sugerir, se emita Resolución Suprema Anulatoria y de Conversión del Título Ejecutorial 696596 sobre la superficie de 802.1312 ha. con cumplimiento de la función económico social y la declaración de Tierra Fiscal de una superficie de 1,207.6423 ha.”

Declara IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución Suprema N° 22236 de 09 de octubre de 2017; con el siguiente argumento:

De la revisión del Informe en Conclusiones, se evidenció que la autoridad administrativa dio cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Nacional Agroambiental S2 N° 024/2015 de 17 de abril de 2015, reencausando el proceso de saneamiento realizando una nueva verificación del registro de marca de ganado y certificados de vacunas, evidenciándose que los mismos no correspondían al predio "Tinto Viejo", sino a otro predio denominado "El Tinto Moreno", por lo que correspondió que el ente administrativo reconozca una superficie mínima, clasificando la propiedad como pequeña agrícola y declare tierra fiscal el resto de la superficie mensurada, no advirtiéndose transgresión a sus derechos constitucionales.

Cuando el demandante no demuestre con los argumentos formulados en la demanda contencioso administrativa, la existencia de lesión a sus derechos fundamentales, ni especifique como se habría transgredido la norma agraria, se tendrá por improbada la demanda.