SAP-S1-0005-2021

Fecha de resolución: 08-03-2021
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Sistematizadora

Interpone demanda Contenciosa Administrativa, en contra el Director Nacional a.i. y Directora General de Saneamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST No. 0112/2018 de 09 de agosto de 2018, que resolvió Modificar el Auto de Vista de 03 de agosto de 1981 del trámite agrario de dotación No. 45390, otorgado a favor de Jorge Robles Rodas, en la superficie de 156.2700 ha y declarar Tierra Fiscal la superficie de 316.7712 ha; emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN/TCO), respecto al polígono 551, del predio denominado "LA ESTRELLA", ubicado en el municipio Gutiérrez, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, con el siguiente argumento:  

1) Que el Instituto Nacional de Reforma Agraria clasificó incorrectamente su predio al no haber valorado de manera integral todas las mejoras registradas en la etapa de campo, vulnerando los artículos 115-I, II, 178- I de la CPE, artículos 2-III, 66-4 y 76-IV de la Ley Nº 1715, artículos 70 inc. a), 159 del D.S. Nº 29215.

Por lo que solicita se declare probada la demanda y se anule la Resolución Administrativa RA-ST 0112/2018 de 09 de agosto de 2018.

El demandado Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, contesta negativamente la demanda, con el siguiente argumento:

Que en antecedentes cursa toda la información recogida durante la etapa de campo, así como las fotografías de mejoras en las que no se evidenciaría ganado dentro del predio, no habiendo demostrado el beneficiario por ningún medio de prueba que el predio cuenta con actividad ganadera, es así que por el Informe de Evaluación Técnico Jurídica, se determinó que el predio es utilizado para la actividad agrícola, clasificándolo como mediana propiedad. En este sentido, solicita se declare probada la demanda y se anule la Resolución Administrativa RA-ST 0112/2018 de 09 de agosto de 2018.

“(…) a tiempo de clasificar y calificar la propiedad, toda vez que al momento de efectuar el Informe de Evaluación Técnico Jurídica (fs. 142 a 148 de los antecedentes) y el Informe Técnico JRLLSCS-INF-SAN No. 1679/2015 (fs. 191 a 193 de los antecedentes) no se pronunciaron ni realizaron un análisis respecto a todas las mejoras identificadas en campo (…) omitiendo pronunciarse sobre todas las mejoras registradas en la Ficha Catastral (fs. 88 a 89) y el formulario de Registro Función Económico Social (fs. 90 a 91-A) concernientes al "atajado", "ramoneo" y "alambrado" identificados en pericias de campo, limitándose únicamente en solo clasificar la propiedad como mediana con actividad agrícola, sin valorar ni interpretar su propio instrumento legal interno, cual es, la "Guía para la verificación de la Función Social y de la Función Económico Social de la tierra", aprobado por Resolución Administrativa N° RESADM-107/2000 de 01 de agosto de 2000, que en su parte pertinente numeral 3. "Verificación de la Función Social" señala: "En el caso de la pequeña propiedad ganadera obligatoriamente se deberá verificar durante la ejecución de las pericias de campo el desarrollo de la actividad ganadera, sin importar la magnitud, reconociéndose el cumplimiento de función social en la totalidad del predio mensurado". Dichas contradicciones y omisiones, generan ambigüedades respecto a la clasificación y calificación del predio denominado "La Estrella", los cuales deben ser dilucidados y aclarados por el INRA en pro del debido proceso y el principio de la verdad material, considerando que los datos obtenidos en campo constituyen el principal medio de prueba dentro del proceso de saneamiento, por tanto, resultan ser determinantes a momento de la Resolución Final de Saneamiento”

Declara PROBADA la demanda contenciosa administrativa; en consecuencia, NULA la Resolución Administrativa RA-ST No. 0112/2018 de 09 de agosto de 2018, debiendo anularse obrados hasta fs. 191 inclusive, referido al Informe Técnico JRLL-SCS-INF-SAN No. 1679/2015 de 21 de septiembre de 2015 de la carpeta de saneamiento, correspondiendo al Instituto Nacional de Reforma Agraria reencausar el proceso de saneamiento, siguiendo los lineamientos de la presente sentencia, con el siguiente argumento:

Se evidenció que la entidad administrativa realizó una incorrecta clasificación y calificación de la propiedad agraria, al no haberse pronunciado respecto a todas las mejoras identificadas en campo y registradas en la Ficha Catastral y el formulario de Registro Función Económico Social, generando perjuicio e inseguridad jurídica al administrado respecto a una efectiva regularización de su derecho propietario.

La clasificación y calificación de una propiedad agraria, debe emerger de un análisis y valoración integral de todos los elementos probatorios aportados y verificados en campo durante el proceso de saneamiento, en consideración a las características establecidas en la Ley para su clasificación.

La Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 05/2021, respecto a la clasificación de la propiedad emite un criterio conteste con la Sentencia Agraria Nacional S1a N° 016/2006 de 20 de abril de 2006, que dispuso:

"...Tratándose de la pequeña propiedad, la misma cumple con la función social cuando sus propietarios o poseedores demuestren el uso o aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales, destinados a lograr el bienestar o desarrollo familiar, conforme establece el art. 237 del Reglamento de la Ley 1715, norma que concuerda con lo señalado por el art. 2-I de la dicha Ley...La verificación de la función social, en la tierra objeto del Título Ejecutorial, se realiza de manera directa en el terreno, durante la ejecución de la etapa de pericias de campo, conforme señala el art. 173 inc. c) del Reglamento. De obrados se evidencia que, en la primera etapa del procedimiento de saneamiento, relativa al relevamiento de información en gabinete y de campo, durante la ejecución de las pericias se elaboró la ficha catastral sobre el predio "La Torre" con referencia a esas 0,3375 Has. tituladas y se constató que en el uso actual de la tierra la misma cumple con la recolección de leña y abono de la tierra (aprovechamiento tradicional de la tierra y de sus recursos naturales), de igual manera que se expresó con relación a la actividad productiva de la tierra en el Informe Jurídico de Campo, así como en el Informe Técnico de Campo."