SAP-S1-0001-2021

Fecha de resolución: 19-02-2021
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Sistematizadora

Interpone demanda Contenciosa Administrativa, en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 22241 de 9 de octubre de 2017 emitida dentro del Proceso de Saneamiento de Oficio, del predio denominado "Hohenau II", ubicado en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, bajo el siguiente argumento:

Que el ente administrativo emitió fallos contradictorios con relación al antecedente agrario N° 5414, toda vez que en el proceso de saneamiento de propiedades agrarias Tunas I y Tunas II convalidó el señalado antecedente agrario indicando que existirían vicios de nulidad relativa subsanables y por el contrario en el proceso de saneamiento del predio denominado Hohenau I, el mismo antecedente agrario se habría anulado por contener vicios de nulidad absoluta, de forma totalmente arbitraria sin contemplar que dicho expediente acredita el derecho propietario del demandante, lo que vulneraría el debido proceso y seguridad jurídica.

El codemandado, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus apoderados contesta a la demanda contenciosa administrativa en base al siguiente fundamento:

Que el demandante no manifestó cuál es el nexo o causalidad para que se considere como vulnerados sus derechos y garantías constitucionales respecto al Informe en Conclusiones del ente administrativo, donde se estableció que el antecedente agrario adolecería de vicios de nulidad absoluta por incumplimiento del artículo 22 de la Constitución Política del Estado y el artículo 5 de la Ley de Reforma Agraria N° 3464 de 28 de agosto de 1953. En este sentido solicita se declare improbada la demanda contencioso administrativa y se tenga subsistente la Resolución Final de Saneamiento. 

El codemandado, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de sus representantes contesta a la demanda contenciosa administrativa negativamente bajo el siguiente fundamento:

Que el Informe en Conclusiones, con relación al expediente agrario N° 54141 señalaría que adolece de vicios de nulidad absoluta, por lo que se habría incumplido el artículo 22 de la CPE y el artículo 5 de la Ley de Reforma Agraria N° 3464 de 28 de agosto de 1953, toda vez que no permitiría la dotación o adjudicación en el área donde se encuentra el predio, por lo que no se habría vulnerado el derecho de la parte actora, pues se lo consideró como poseedor legal.

Consecuentemente, solicita se declare Improbada la demandan contencioso administrativa impetrada y se tenga subsistente la Resolución Final de Saneamiento.

“(…) la pretensión de los demandantes a efecto de asumir una decisión unísona con relación a los vicios de nulidad identificados no resulta posible, más aún si se lleva en consideración que dichas modificaciones y/o rectificaciones al Informe en Conclusiones fueron realizadas, como producto del control de calidad, supervisión y seguimiento que le faculta al ente administrativo, de conformidad a lo establecido por el art. 266 y la Disposición Transitoria Primera del D.S. N° 29215 (…)  Cabe también puntualizar que, si bien la parte actora acusa que el expediente N° 54141, ya habría sido valorado en el proceso de saneamiento de los predios "Tunas I" y "Tunas II", proceso en el cual se emitió la Resolución Convalidatoria de los Títulos Ejecutoriales, por identificación de vicios de nulidad relativa, el cual concluyó con la emisión de los Certificados de Saneamiento, en el marco del D.S. N° 25763, vigente en ese entonces, extremo que da lugar a que la Comunidad Campesina Colonia Menonita "Hohenau II", tenga acreditado su derecho propietario a través del expediente N° 54141; sin embargo, estos extremos acusados, no enervan o desvirtúan lo analizado por el ente administrativo en el Informe Técnico Legal JRLL-SCE-INF-SAN N° 1130/2016 de 25 de octubre antes citado y por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, respecto a que el predio "Comunidad Campesina Colonia Menonita "Hohenau II", no se encuentra sobrepuesto al antecedente agrario N° 54141 del predio "Las Tunas"; lo que significa que el ente administrativo con acertado criterio, consideró a los beneficiarios del predio "Hohenau II", como poseedores legales otorgándoles la superficie de 5000.0000 ha, en virtud a los arts. 393, 397-I y 398 de la C.P.E.; además de proceder con la anulación de los Títulos Ejecutoriales con expediente agrario N° 54141, al haberse identificado vicios de nulidad absoluta conforme lo dispone el art. 334.I del D.S. N° 29215 (…) en consecuencia, correspondía emitir Resolución Suprema Anulatoria, de Adjudicación y declaración de Tierra Fiscal; aspectos que acreditan que en el caso de autos, no se evidencia que existan resoluciones contradictorias y mucho menos vulneración alguna del debido proceso y la seguridad jurídica, como erradamente señala la parte actora.”

La SAP S1a N° 01/2021, se emitió en atención a la Sentencia dictada por el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Roboré, constituido en Juez de Garantías Constitucionales, que resolvió conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 120/2019 de 31 de octubre, argumentando que la decisión asumida en la indicada Sentencia se habría basado en el Informe Técnico TA-DTE N° 057/2019, dejando de lado los argumentos presentados en la demanda contencioso administrativa.

Declara IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Asociación de Pequeños Agricultores Colonia Menonita "Hohenau II", manteniendo firme y subsistente la Resolución Suprema N° 22241 de 9 de octubre de 2017, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento de Oficio, respecto al Polígono N° 181, del predio denominado "Hohenau II"; con el siguiente argumento:

Se evidenció por el Informe Técnico Legal JRLL-SCE-INF-SAN N° 1130/2016 de 25 de octubre antes citado y por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental que el predio Hohenau II, no se encuentra sobrepuesto al antecedente agrario N° 54141 del predio "Las Tunas"; lo que significa que el ente administrativo con acertado criterio anuló los Títulos Ejecutoriales con expediente agrario N° 54141, al haberse identificado vicios de nulidad absoluta conforme el artículo 334 del D.S. N° 29215 referente a las resoluciones anulatorias, considerando al demandante como poseedor legal, al contar con una posesión anterior a la vigencia de la Ley N° 1715 y cumplimiento de la Función Económico Social; en este sentido no existiría vulneración al debido proceso y seguridad jurídica.

Los antecedentes agrarios que contengan vicios de nulidad absoluta y no recaigan sobre el área mensurada de la propiedad objeto de saneamiento, no son válidos para demostrar derecho propietario, sin embargo, son documentos idóneos para demostrar la data de la posesión, a efectos de su correspondiente valoración por el ente administrativo.