AID-S1-0014-2018

Fecha de resolución: 02-03-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interpuesta la Demanda Contenciosa Administrativa, solicitan le desistimiento con base en el siguiente argumento:

1) Al amparo del art. 305 del Código de Procedimiento Civil, piden desistimiento y archivo de obrados de la demanda contenciosa administrativa.

"el desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los arts. 303, 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil determinan las clases de desistimiento, entre ellas, el desistimiento del proceso y del derecho, este último, que es el que nos ocupa, implica renunciar a la pretensión jurídica, además de que el actor no podrá promover otro proceso por el mismo objeto y causa, de ahí que no se requiere la conformidad de los demandados; aspecto que sucedió en el presente caso, toda vez que los actores Felix Llanquipacha Patzi, Orestes Llanquipacha Gonzales y Luis Bernardo Llanquipacha Miranda, mediante memorial de fs. 114 de obrados, ratificaron de forma expresa, su libre decisión de desistir a la demanda y el correspondiente archivo de obrados, razón por la cual, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptarlo sin más trámite",

Se ACEPTA el desistimiento formulado, con base en el siguiente argumento:

1) Toda vez que los actores ratificaron de forma expresa, su libre decisión de desistir a la demanda y el correspondiente archivo de obrados, razón por la cual, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptarlo sin más trámite.

El desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los arts. 303, 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil determinan las clases de desistimiento, entre ellas, el desistimiento del proceso y del derecho.