AAP-S1-0020-2019

Fecha de resolución: 27-03-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión, la demandada recurre en casación en el fondo y en la forma contra Sentencia Agroambiental Plurinacional, arguyendo:

(Hechos): (Actos lesivos, ilegales u omisiones indebidas)

Señala, que la demandante al momento de plantear su demanda de Interdicto de Adquirir la Posesión, expresa de manera vehemente que se encuentra en posesión por más de 20 años en el predio realizando trabajos de agricultura; sin embargo, durante su confesión, manifiesta que solo vivió en el terreno de forma permanente desde el año 2003 hasta el año 2013, situación contradictoria que no habría sido valorada correctamente por el Juez, aspecto que sería de gran trascendencia y relevancia. Según el Informe del profesional técnico de despacho, se identificó el año 2004 la existencia de construcción de una vivienda y plantaciones forestales y recién en el año 2013 se observa el trabajo agrícola, expresando la demandante en su confesión provocada que se encontraba en el terreno desde el año 2003 hasta el año 2013 y que después se fue a Cochabamba; lo que significa que estuvo en el predio 10 años y durante ese tiempo no realizó ninguna actividad agrícola y no estuvo en posesión, aspecto que no habría sido tomado en cuenta por el Juez; tampoco valoró el recibo de pago efectuado al esposo de la demandante para el cuidado de la cabaña. Indica, que suscribió como propietario contrato de trabajo agrícola con una tercera persona, que no fue valorado por el Juez y es contrario a lo expresado en la demanda y en la confesión provocada. Señala que la sentencia solo realizó una conceptualización, donde el Juez A-quo llegó a la convicción que no demostró los puntos del objeto de la prueba; es decir, encontrarse en posesión del predio, basando su razonamiento de análisis probatorio de manera escueta.  Refiere error de hecho en la apreciación de la prueba de inspección judicial y de la confesión provocada y tergiversación del contenido de las mismas, pruebas que acreditarían su posesión y el ejercicio de actividad agraria; no siendo clara la sentencia incurriendo en incongruencia y errónea apreciación de la prueba documental, contraviniendo la tasación legal, no existiendo la parte motivada con el estudio de los hechos probados, evaluación de la prueba y la cita de la ley, y la jurisprudencia citada por el Juez no sería aplicable al caso, ya que tendría derecho propietario registrado en Derechos Reales, haciéndose más patente el error de derecho y error de hecho, desfavorable para el demandado y favorable para la parte demandante, no habiendo el Juez valorado correctamente las pruebas literales y la posesión con referencia a la demanda reconvencional de interdicto de retener la posesión donde sus personas se encontrarían en posesión real y efectiva del precio de manera continua desde su adquisición.

Derecho aplicable y Derechos denunciados de Vulnerados)

Acusa vulneración del art. 56 de la Constitución Política del Estado, respecto del derecho a la propiedad privada; vulneración del art. 136 del Código Procesal Civil, referido a la posesión; no valoro prueba y efectuó también errónea valoración,  vulnerando el art. 213 num. 3) del Código Procesal Civil. y arts. 1283 1286, 1287, 1289, 1297, 1538 del Código Civil;  incurrió en error de hecho y de derecho y la Sentencia no cumpliría con los art. 213-I-II-2 y 3 de del Código adjetivo Civil.

Petitorio

Pide se case la sentencia en la forma, disponiendo la anulación de la Sentencia impugnada o en su defecto, se CASE en el fondo dicha Resolución y se declare probada la demanda reconvencional de interdicto de retener la posesión.

 

No existe respuesta al recurso de casación

“En el caso presente, del contenido de la Sentencia impugnada, se advierte que el Juez de instancia, analizó a detalle todos los requisitos anteriormente descritos para cada una de las pretensiones, es decir, tanto para la demanda principal como para la reconvencional, en función a los cuales, valoró las pruebas bajo los principios de unidad y comunidad conforme se tiene explicado en los párrafos anteriores, llegando a la conclusión de que tan solo la demandante principal logró acreditar y demostrar los requisitos indicados para la procedencia del Interdicto de Adquirir la Posesión, por contar con el derecho propietario sobre el predio de 1.2142 ha., con respaldado en Título Ejecutorial N° PPD-NAL-548826 de fecha 11 de diciembre de de 2015, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada 3.10.0.20.0002250, asiento A-1 en fecha 01 de junio de 2016, cuyo original, más su certificación y folio real cursan a fs. 1, 4 y 6 de obrados.” “En tanto que la parte demandada reconvencionista y hoy recurrente, no logró demostrar la posesión real sobre el inmueble conforme exige la ley especial de materia agraria para ser amparado en el derecho posesorio, toda vez que la posesión civil difiere de la posesión agraria, siendo esta última más exigente, al requerir tener la posesión material o física actual del predio de manera exclusiva, y el proceso Interdicto de Retener la Posesión solo ampara a quien demuestra tal condición al momento de la interposición de la demanda, sin considerar que hubiera estado o no en posesión en el pasado; en el caso de autos, al no encontrarse la parte recurrente en posesión real del inmueble, cuyo aspecto se advierte de la inspección judicial descrita en la sentencia, tampoco podría alegar perturbación en la posesión, atribuyendo tales hechos a la parte actora principal, siendo este aspecto de simple lógica acorde a la realidad o circunstancia que presenta el caso, lo que determina incuestionablemente la inviabilidad de la pretensión de la parte recurrente sobre el predio demandado; sin que esto implique desconocer el derecho propietario que bien podría tenerlo debidamente saneado, pues para hacer prevalecer el mismo existen otras figuras jurídicas que la propia Ley N° 1715, así como la Ley civil ponen a disposición de la parte interesada.”

“Es así que para el Interdicto de Adquirir la Posesión se requiere de manera concurrente dos requisitos indispensable que son: 1) que el demandante presente título auténtico de dominio con registro en Derechos Reales, sobre el bien inmueble que pretende adquirir la posesión, y 2) que el inmueble cuya posesión se pide, no se encuentre en poder de otra persona a título de dueño o de usufructuario. En tanto que para el Interdicto de Retener o Conservar la Posesión, se requiere de tres requisitos esenciales, siendo estos: 1) quien intenta retener la posesión, debe necesariamente encontrase en posesión material o real del inmueble al momento de la interposición de la demanda; 2) que alguien le perturbe o le amenace perturbar en esa posesión mediante actos materiales; y, 3) que la acción sea ejercida dentro del término de un año desde que ocurrió el acto perturbatorio; requisitos que además se encuentran inmersos en el contenido del art. 1462 del Código Civil, siendo dichos presupuestos legales, indispensables a ser cumplidos de manera concurrente y demostrados fehacientemente para la procedencia de los dos procesos señalados, siendo suficiente que uno de estos requisitos falte para que no prospere las acciones referidas.”

 

Declara INFUNDADO el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente la sentencia que declara probada la acción de Interdicto de Adquirir la Posesión e improbada la reconvención de Interdicto de Retener la Posesión, bajo el argumento de:

Al tratarse de un proceso con dos pretensiones, la principal de Interdicto de Adquirir la Posesión y la reconvencional de Interdicto de Retener la Posesión, se valoró las pruebas bajo los principios de unidad y comunidad, llegando a la conclusión de que tan solo la demandante principal logró acreditar y demostrar los requisitos indicados para la procedencia del Interdicto de Adquirir la Posesión, por contar con el derecho propietario sobre el predio con respaldo en Título Ejecutorial registrado en Derechos Reales y no encontrarse el predio en posesión de tercera persona a título de propietario o usufructuario; no habiendo la demandada reconvencionista y hoy recurrente, demostrado la posesión real y actual sobre el inmueble y que fuera perturbada en la posesión para ser amparado en el derecho posesorio.

Procede el Interdicto de Adquirir la Posesión, cuando quien la solicite presente título de dominio del inmueble y éste no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario.

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental indicativa ->

“Con relación a la posesión en materia agraria, resulta valioso el criterio del tratadista Enrique Ulate Chacón que citando al Prof. Alvaro Meza la define en los siguientes términos: "La posesión agraria es un poder de hecho sobre un bien de naturaleza productiva unido tal poder al ejercicio contínuo o explotación económica, efectiva y racional, con la presencia de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos naturales"; asimismo menciona: "Los elementos de la posesión agraria deben responder al fin económico social del bien de que se trate. Por ello se ha requerido un animus especial caracterizado por la intención de apropiarse económicamente de los frutos producidos en el bien. Igualmente el corpus no es la simple tenencia material, pues se debe manifestar a través del ejercicio de actos posesorios agrarios estables y efectivos". Enrique Ulate Chacón, Tratado de Derecho Procesal, Tomo III, p.153-154".