AID-S1-0013-2018

Fecha de resolución: 27-02-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interpuesta la Demanda Contenciosa Administrativa, esta fue observada mediante proveído que dispuso lo siguiente:

1) Con carácter previo a considerar la admisión de la demanda, el impetrante deberá señalar el nombre, domicilio y demás generales de ley del representante de la TCO ISOSO, a efectos de su notificación con la demanda en calidad de tercero interesado; así también deberá adjuntar la Certificación de no emisión del Titulo Ejecutorial en relación al predio "Yroe Monte Carmelo", que señala en su memorial de demanda, para dicho efecto se le concedió el plazo de tres (3) días hábiles.

"de revisión de obrados se evidencia que la parte impetrante, hasta la emisión del presente Auto no dio cumplimiento al decreto 06 de febrero de 2018 que cursa a fs. 30 de obrados; limitándose a presentar memorial vía fax (fs. 32) en 21 de febrero de 2018 de manera extemporánea se presento fuera del plazo concedido, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada".

Se tiene por NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa, con base en el siguiente argumento:

1) Hasta la emisión del presente Auto no se dio cumplimiento al decreto 06 de febrero de 2018; limitándose a presentar memorial el 21 de febrero de 2018, de manera extemporánea o fuera del plazo concedido, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.