AAP-S1-0015-2020

Fecha de resolución: 18-02-2020
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Confirmadora

Dentro del proceso de Rescisión de Contrato por efecto de Lesión la demandante recurre en casación impugnando la Sentencia, que declara Improbada la demanda, y Probada la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación, arguyendo lo siguiente: 1) Refiere que el Juez A quo, desde un principio se inclinó a favorecer a la parte contraria, en razón a que la audiencia que tenía que realizarse, fue suspendida a solicitud del abogado defensor, bajo el argumento que no pudo contactarse con sus clientes. 2) Al ser declarada heredera ab intestato de su madre y de su abuela, tiene la suficiente personería para realizar la venta, indicando que el predio se encuentra sin saneamiento, por la poca economía que tiene, motivo por el cual solo se realizó un documento privado de venta sin el respectivo reconocimiento de firmas. 3) Una vez saneado el predio por parte del INRA, se emite el Título Ejecutorial, en la cual no determina que la propiedad sea al 50% para ambos copropietarios; incurriendo en error el Juez A quo, al no establecer si existe o no lesión de parte de los reconvencionistas. 4) El informe de evalúo presentado por su persona como prueba de cargo, el Juez lo habría considerado a favor de la parte contraria; como hecho probado por la parte reconvencionista. 5) Asimismo, demostró la diferencia en la prestación y la contraprestación desproporcionada por el equivalente con referencia al predio del 50%, así como la lesión e ignorancia y el desconocimiento del monto realizado en dicho documento de transferencia a momento de la suscripción de la misma, cumpliendo su obligación de vendedora. Petitorio: por lo que solicita se anule obrados en todas sus partes la Sentencia.

 

Los demandantes, por su parte responden al recurso de casación bajo los siguientes argumentos: 1) De acuerdo al art. 274-I-3 del Código Procesal Civil, el recurso formulado por la parte accionante, incumple totalmente los requisitos establecidos en la citada norma, puesto que no indica la norma legal que se hubiese aplicado indebidamente; no especifica el supuesto error o infracción que hubiera cometido el Juez A quo. 2) El Juez de instancia realizó la valoración de los siguientes aspectos: a) La demandante transfirió el inmueble sin haber legalizado su derecho hereditario en Derechos Reales, ni haber acreditado su interés legal, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el art. 1538 del Código Civil. b) Que, habiéndose transferido el 50% del inmueble, más el informe pericial solicitado por la misma parte adversa se demuestra que no existió desproporción, por lo tanto, no concurre la lesión en el precio de la venta. c) La demandante no adjuntó, ni propuso, ni produjo prueba alguna sobre el supuesto estado de necesidad apremiante. Petitorio: por lo que solicitan se declare Infundado el recurso condenándose en costas y costos a la accionante conforme establece el art. 223 de la L. N° 439.

“…Con los antecedentes anotados, los argumentos planteados por el accionante en el recurso de casación contra la Sentencia JAV N° 004/2019 de 25 de noviembre de 2019, resultan ser insuficientes para ingresar a resolver la problemática planteada, toda vez que el recurrente no expone de manera clara y precisa cual la violación de leyes, interpretación errónea o aplicación indebida de ley o leyes, así como tampoco manifiesta el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas o si esta contuviere disposiciones contradictorias, que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos, además que la misma, no indica si dichos argumentos son para fundamentar el recurso de casación en la forma o en el fondo, imposibilitando a este Tribunal ingresar a dilucidar en el fondo del recurso; máxime si de manera contradictoria en su petitorio solicita se anule la sentencia antes citada en todas sus partes”.

“…Consiguientemente, resulta evidente que el recurso de casación interpuesto adolece de técnica recursiva jurídica, puesto que los argumentos formulados por la parte accionante no están orientados a cuestionar los fundamentos contenidos en la Sentencia JAV N° 004/2019 de 25 de noviembre de 2019, pues el hecho de señalar que el Juez A quo al suspender la primera audiencia sin fundamento legal hubiera actuado de forma parcial favoreciendo a la parte contraria; que el informe de avaluó del predio presentado como prueba de cargo, hubiera sido considerado por el Juez A quo en su contra; que sin base en documentación alguna el Juez ahora accionado de forma errónea hubiera determinado la inexistencia de la lesión, y por último al señalar que habría demostrado la diferencia en la prestación y la contraprestación del precio del predio objeto de transferencia y que hubiera cumplido con su obligación de vendedora; dichos argumentos, no contienen vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, puesto que no especifica, cuáles serían las contravenciones que hubiera incurrido la autoridad judicial, si existe interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, sea en el fondo o en la forma o si existen errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, conforme lo establece el art. 274-I-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria por disposición del art. 78 de la L. N° 1715”.

Dentro del proceso de Rescisión de Contrato por Lesión, el Tribunal Agroambiental, declara Improcedente el Recurso de Casación, interpuesto por la demandante contra la Sentencia, la cual declara Improbada la demanda de Rescisión de Contrato de transferencia por efecto de lesión y Probada la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación de la vendedora de hacer adquirir legalmente la propiedad transferida y sea con costas y costos; con el argumento de que el recurso de casación interpuesto adolece de técnica recursiva jurídica puesto que no están orientados a cuestionar los fundamentos contenidos en la Sentencia, toda vez que no indica de manera clara y precisa cual la violación de leyes, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o leyes, tampoco manifiesta el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas o si esta contuviere disposiciones contradictorias, imposibilitando a este Tribunal ingresar a dilucidar en el fondo del recurso y dictar nueva sentencia, aplicando correctamente las leyes infringidas.

Precedente agroambiental reiterador: Recurso de casación/Incumplimiento de requisitos en su interposición no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio (pro actione)-AAP-S2-005-2029

Cuando el recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia recurrida, no se fundamenta de manera clara , precisando las violaciones de la normativa en las que hubiera incurrido la autoridad jurisdiccional, limitándose únicamente a describir algunas vulneraciones de manera general a preceptos, principios constitucionales y normas aplicables al caso, siendo las mismas confusas y repetitivas; bajo el principio pro actione, que consiste en garantizar a las partes en contienda el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando ese formalismo como requisito para ingresar en su análisis, se admite el recurso y se ingresa al fondo del análisis.

  • Jurisprudencia del Tribunal Agroambiental

El Tribunal Agroambiental, en el AAP-S2-005/2019, que declaró infundado el recurso de casación entendió que: “Cuando el recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia recurrida, no se fundamenta de manera clara , precisando las violaciones de la normativa en las que hubiera incurrido la autoridad jurisdiccional, limitándose únicamente a describir algunas vulneraciones de manera general a preceptos, principios constitucionales y normas aplicables al caso, siendo las mismas confusas y repetitivas; bajo el principio pro actione, que consiste en garantizar a las partes en contienda el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando ese formalismo como requisito para ingresar en su análisis, se admite el recurso y se ingresa al fondo del análisis”.

Este precedente agroambiental, en esa interpretación, también ha sido asumido en el AAP S1 N° 15/2020, en el que dispuso declarar la Improcedencia del Recurso de Casación.