AID-SP-0005-2018

Fecha de resolución: 21-09-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Teófilo Sanabria Flores del Sindicato Agrario Cayacayani Baños, presentó Protesta Formal de Revisión Extraordinaria de Sentencia N° 05/2016 de 22 de junio de 2016 emitida por la Jueza Agroambiental de Cercado - Cochabamba y Auto Nacional Agroambiental S2ª N° 059/2016 de 30 de agosto de 2016, indicando que iniciará un proceso ordinario de fraude, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en la emisión de la indicada sentencia al existir violación al debido proceso y demás derechos constitucionales infringidos, puesto que los demandados obtuvieron el título ejecutorial a través de declaraciones falsas, documentos dolosos y de dudoso origen, causando indefensión a la dirigencia y comunarios haciendo incurrir al juzgador en dolo y confusión.

ACTUADOS PROCEDIMENTALES

La Protesta formal, fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 31 de agosto de 2017 y este Tribunal, medinate resolución de Sala Nº  173/2017, resolvió declinar competencia y remitir la causa al Tribunal Agroambiental 

 

"De la revisión del cargo del memorial de anuncia de protesta formal de revisión extraordinaria de sentencia, se tiene que el mismo fue presentado el 31 de agosto de 2017 ante el Tribunal Supremo de Justicia; es decir, teniendo en cuenta la fecha de notificación con el Auto Nacional Agroambiental S2ª N° 059/2016 de 1 de septiembre de 2016, la protesta formal de revisión extraordinaria de sentencia fue presentada dentro del plazo establecido en el art. 286-I del Código Procesal Civil; sin embargo, se tiene que el impetrante a momento de presentar la protesta formal no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 287 de la norma anteriormente referida, aspecto que fue observado mediante el decreto de 9 de enero de 2018 conforme se evidencia a fs. 225, conminándosele en reiteradas oportunidades subsane la observación contenida en el decreto de referencia, habiéndose inclusive en el marco del debido proceso, poner a conocimiento del impetrante en su domicilio real mediante orden instruida lo precedentemente señalado, sin que hasta la fecha se hubiera dado cumplimiento a la observación señalada, aspecto que impide que el Tribunal Agroambiental aperture su competencia para el conocimiento de la Protesta Formal de Revisión Extraordinaria de Sentencia, correspondiendo en consecuencia rechazar la misma por ser inadmisible."

 

 

 

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE la solicitud de Revisión Extraordinaria de Sentencia  puesto que pese a haber sido presentada la protesta formal de interponer el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia dentro de plazo, no cumplió con los requisitos establecidos por  el art. 287 de la Ley N° 439, aplicado a la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, aspectos oportunamente observados que no fueron respondidos pese a las conminatorias realizadas en reiteradas oportunidades.

 

Es inadmisible la presentación de protesta formal para interponer Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia ante el Tribunal Agroambiental si la misma pese a haberse presentado dentro de plazo, no cumple con los requisitos de ley  que fueron oportunamente observados y conminados para su presentación o absolución.