AID-SP-0004-2019

Fecha de resolución: 08-07-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

La Resolución de 22 de febrero de 2019, emitida por la Juez de Agroambiental Cochabamba-Capital,  la resolución de 12 de marzo de 2019 emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo  y la resolución de 03 de abril de 2019, emitida por el Juez Agroambiental de Cochabamba-Capital, a través de la cual resuelve promover ante el Tribunal Agroambiental Conflicto de Competencias entre el Juzgado Agroambiental de Quillacollo y el Juzgado Agroambiental Cochabamba-Capital.

"...a través del Informe Técnico evacuado por el Departamento Especializado del Tribunal Agroambiental, cursante de 117 a 122 de obrados, y en este sentido, corresponde en la actualidad y toda vez que los alcances del citado Auto no fueron ejecutados aún, reencausar la decisión asumida en el Auto Interlocutorio Definitivo SP N° 02/2018 de 11 de abril de 2018, con la debida definición técnica que permite identificar con base a la información proporcionada por el Viceministerio de Autonomías, la delimitación territorial consignada en el Acuerdo N° 026/2018 de 05 de diciembre de 2018, y en este sentido concluir que el predio objeto de la presente acción se encuentra ubicado geográficamente en la competencia territorial del asiento judicial del Juzgado Agroambiental de Quillacollo, conforme lo señaló el Informe Técnico TA-DTE N° 034/2019, informe que entre otros aspectos refiere que: "...de los planos cursantes en obrados, se evidencia que el plano de fs. 7 de obrados no contiene información técnica precisa (coordenadas UTM), el plano Georeferenciado de fs. 58 que bien contiene información técnica (...) la misma no deviene de una entidad administrativa competente, ni fue revisada y/o aprobada, fue elaborada por un profesional particular y que el Plano Sectorial de fs. 84, contiene información técnica precisa (coordenadas UTM) plano elaborado por el Jefe de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya". Y concluye el citado informe técnico, que con la información obtenida del Plano Sectorial de fs. 84, y la gráfica realizada sobre las coberturas de Unidades Territoriales proporcionadas recientemente por el Viceministerio de Autonomías, remitida mediante nota Cite: MPR/VR/DESP/DGOT/ULOT/NE N° 279 de 12 de marzo de 2019, información técnica que permite concluir que el asiento judicial competente para el conocimiento y resolución del presente proceso es el Juzgado Agroambiental de Quillacollo; por lo que corresponde resolver en ese sentido."

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental,  DECLARA COMPETENTE al Juez Agroambiental de Quillacollo para el conocimiento y resolución del proceso de Nulidad de Documento y Cancelación de Registro promovido por Remigio Camacho Salazar y María Teresa Montaño Sotelo contra Bladimir Valdivia Andia, Maritza Andia Orellana, Mark Omar Valdivia Andia y Jorge Valdivia Andia, ya que mediante informe que contiene información técnica precisa  plano elaborado por el Jefe de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya,  y concluye el citado informe técnico, que con la información obtenida del Plano Sectorial y la gráfica realizada sobre las coberturas de Unidades Territoriales proporcionadas recientemente por el Viceministerio de Autonomías, remitida mediante nota Cite, MPR/VR/DESP/DGOT/ULOT/NE N° 279 de 12 de marzo de 2019, información técnica que permite concluir que el asiento judicial competente para el conocimiento y resolución del presente proceso es el Juzgado Agroambiental de Quillacollo. 

Corresponde declarar competente a la autoridad judicial cuando el predio objeto de la acción de Nulidad de Documento y cancelación de registro se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción y competencia territorial de la autoridad judicial.