AID-SP-0003-2019

Fecha de resolución: 04-06-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

La Resolución de fecha 22 de febrero de 2019, a través del cual el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba resuelve objetar la declinatoria de competencia de la Jueza Agroambiental de Capital Cochabamba por razón de territorio, promueve de oficio conflicto de competencias entre el Juzgado a su cargo y el Juzgado Agroambiental de Capital Cochabamba. 

"...Que de igual manera mediante Acuerdo SP.TA N° 009/2019, acuerda: Detallar la Reorganización y Determinación de las Competencias Territoriales de los 63 asientos judiciales, conforme se tiene descrito en el Informe Técnico TA-G N° 043/2018 de 26 de noviembre de 2018, Informe Técnico TA-DTE INT N° 011/2019 de 13 de febrero de 2019, ambos elaborados por la Unidad Técnica Especializada del Tribunal Agroambiental, mismos que forman parte inherente del Acuerdo SP.TA N° 26/2018 y Acuerdo SP.TA N° 007/2019. Concluye el citado informe: "De acuerdo a la información técnica cursante a fs. 35 de obrados (Plan Georeferenciado de Lote) y a fs. 44 de obrados (Plano Catastral) y conforme a los Acuerdos SP.TA N° 026/2018 y SP.TA. N° 009/2019 ambos del Tribunal Agroambiental y la información de Unidades Territoriales remitida por el Viceministerio de Autonomías mediante nota MPR/VR/VESP/DGOT/ULOT/NE N° 279/2019 de 12 de marzo de 2019, se concluye que el predio objeto de la demanda expediente N° 3535/2019 dentro del proceso Conflicto de Competencias, se encuentra ubicado geográficamente en la competencia territorial del Asiento Judicial del Juzgado Agroambiental de Quillacollo"."

"...En este entendido, y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, al haberse establecido técnicamente que el predio objeto de la acción Interdicto de Retener la Posesión se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción y competencia territorial del Juzgado Agroambiental de Quillacollo, conforme lo establecen los Acuerdos SP.TA N° 026/2018 y SP.TA. N° 009/2019, sustentado en la información técnica geográfica proporcionada en la presente gestión por el Viceministerio de Autonomías, corresponde resolver en el siguiente sentido."

 

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, DECLARA COMPETENTE al Juez Agroambiental de Quillacollo, para el conocimiento y resolución del proceso "Interdicto de Retener la Posesión" promovido por José Antonio Montecinos Quinterios contra Juan G. Heredia Alanes, Sub Alcalde de El Paso del departamento de Cochabamba, en razon de que se encuentra establecido técnicamente que el predio objeto de la acción Interdicto de Retener la Posesión se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción y competencia territorial del Juzgado Agroambiental de Quillacollo, conforme lo establecen los Acuerdos SP.TA N° 026/2018 y SP.TA. N° 009/2019, sustentado en la información técnica geográfica proporcionada en la presente gestión por el Viceministerio de Autonomías.

Corresponde declarar competente a la autoridad judicial cuando el predio objeto de la acción Interdicto de Retener la Posesión se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción y competencia territorial de la autoridad judicial