AID-SP-0002-2018

Fecha de resolución: 11-04-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

En el marco de la acción interpuesta por Remigio Camacho Salazar y María Teresa Montaño Sotelo, de Nulidad de Documento y Cancelación de Registro  ante el Juzgado Agroambiental de Capital-Cochabamba, la Jueza  Agroambiental, medianye Resolución de 23 de noviembre de 2017,  declina competencia por razón de territorio remitiendo los antecedentes al Juzgado Agroambiental de Quillacollo.

El Juez Agroambiental de Quillacollo, por Certificación del Gobierno Municial de Tiquipaya, manifiesta que el  predio objeto de la acción se encontraría ubicado en el Municipio de Tiquipaya, por lo que correspondería la competencia al Juzgado Agroambiental de Cercado y en razón al “Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Agroambiental N° 004/2013 de 15 de mayo de 2013” que aprobó la Redistribución de la Competencia Territorial de los Juzgados Agroambientales, resolviendo remitir a conocimiento de dicho Juzgado Agroambiental el conocimiento de la causa.

Habiéndose declarado inicialmente incompetente el Juzgado Agroambiental de Cercado Cochabamba, devuelve el legajo procesal ante el Juez Agroambiental de Quillacollo; emitiéndo éste último Auto de 26 de febrero de 2018, promoviendo Conflicto de Competencias entre el Juzgado Agroambiental de Quillacollo y el Juzgado Agroambiental del Cercado Cochabamba.

 

 

"...se debe tener presente que de conformidad al art. 189-4 de la C.P.E. es atribución constitucional del Tribunal Agroambiental el "Organizar los Juzgados Agroambientales"; concordante con el art. 35-9 de la L. N° 1715, habiendo este Tribunal en fecha 15 de mayo del 2013 aprobado mediante Acuerdo SP.T.A. N° 004/2013 la redistribución de la competencia territorial a nivel nacional, mediante el cual se dispone que el Municipio de Tiquipaya corresponde a la Jurisdicción del asiento judicial del Juzgado Agroambiental de Cercado -Cochabamba, juzgado que inicialmente declinó erróneamente su competencia, consiguientemente al haber los actores Remigio Camacho Salazar y María Teresa Montaño Sotelo iniciado la acción de “Nulidad de Documento y Cancelación de Registro”, extremo que se evidencia de fs. 57 a 61 vta. del cuaderno de autos, al ser esta la Autoridad judicial quien previno el conocimiento de la causa, corresponde resolver el conflicto de competencia suscitado entre ambos Juzgados Agroambientales..."

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, DECLARA COMPETENTE al Juez Agroambiental de Cercado- Cochabamba, para el conocimiento y resolución del Proceso de Nulidad de Documento y Cancelación de Registro, promovido por Remigio Camacho Salazar y María Teresa Montaño Sotelo contra Bladimir Valdivia Andia y Maritza Andia Orellana, tomando en consideración  que en conformidad con el  Acuerdo de Sala Plena SP.T.A. N° 004/2013 y la redistribución de la competencia territorial a nivel nacional que el mismo establece,  el Municipio de Tiquipaya corresponde a la Jurisdicción del asiento judicial del Juzgado Agroambiental de Cercado -Cochabamba, juzgado que inicialmente declinó erróneamente su competencia.

Corresponde declarar competente a la autoridad judicial agroambiental cuando el predio objeto de la litis se encuentra ubicado dentro de su jurisdicción conforme a la reorganización y determinación de competencias territoriales aprobadas por Sala Plena del Tribunal Agroambiental en Acuerdo expreso de Sala Plena.