AID-SP-0001-2018

Fecha de resolución: 21-02-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

En el curso de la Medida Preparatoria de Inspección Judicial que sigue Dora del Rosario Suarez de Blacutt, el Juez Agroambiental de Montero promueve Inhibitoria por conflicto de competencias en razón de territorio,  frente a lo cual  el Juez Agroambiental de Yapacani, Rafael Montaño Cayola, resuelve remitir el expediente al Tribunal Agroambiental, para determinar las competencias del Juzgado a su cargo e inhibitoria emitida por el Juzgado Agroambiental de Montero.

"...para promover conflicto de competencias es necesario cumplir el procedimiento establecido en el Art. 17 de la Ley N° 439 : “Los conflictos  de competencia que se suscitare entre dos o más juzgados o tribunales para determinar a cual corresponde el conocimiento de la causa, podrán promoverse de oficio o a instancia de parte, por inhibitoria o por declinatoria antes de haberse consentido la competencia reclamada”, norma de la que se infiere que el conflicto de competencias, puede deducirse positivamente, cuando varios jueces se consideraren igualmente competentes, asumen el conocimiento de la misma litis, asimismo, corresponde también citar los Art. 18, 20 y 21 de la Ley N° 439, para definir las formas de promover un conflicto de competencias.

"...conforme Acuerdo SP.TA.N°004/2013, el Tribunal Agroambiental en el marco de sus atribuciones y competencias que es la de “organizar los Juzgados Agroambientales”, APRUEBA en su artículo Primero la redistribución de la competencia territorial de los diferentes asientos judiciales en el territorio nacional, por lo que en observancia del principio del “Juez Natural” como elemento esencial de un debido proceso, queda demostrado que competencia para el conocimiento de la presente demanda en la vía preparatoria, es la del Juez Agroambiental de Montero Dr. Santa Cruz Yale Medina, toda vez que la propiedad en cuestión objeto de litis, se encuentra dentro del Asiento Judicial de MONTERO que tiene su competencia territorial en la Provincia Sara; Municipios Santa Rosa del Sara, Portachuelo y Colpa Bélgica” conforme a las conclusiones del Informe Técnico TA-G N° 074/2017 de 29 de noviembre de 2017 ya señalada que sostiene que según Plano del Sindicato Agrario Sausal Guembe se encuentra en el departamento de Santa Cruz, provincia Sara, Municipio Portachuelo."

 

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el artículo 35 num. 5 de la L. N° 1715, declara COMPETENTE al Juez Agroambiental de Montero, para conocer la demanda en la vía preparatoria de Inspección Ocular, instado por Dora del Rosario Suarez de Blacutt en atención al Acuerdo de Sala Plena  SP.TA.N°004/2013, que establece la redistribución de la competencia territorial de los diferentes asientos judiciales en el territorio nacional así como al informe TA-G N° 074/2017, de fecha 29 de noviembre de 2017, del Profesional Especialista Geodesta del Tribunal Agroambiental, se demostró que la propiedad en cuestión objeto de litis, se encuentra dentro del Asiento Judicial de Montero, con competencia territorial en la Provincia Sara; Municipios Santa Rosa del Sara, Portachuelo y Colpa Bélgica”.

Corresponde declarar competente a la autoridad judicial agroambiental  cuando el predio objeto de la litis se encuentra ubicado dentro de su jurisdicción conforme a la reorganización y determinación de competencias territoriales aprobadas por Sala Plena del Tribunal Agroambiental en Acuerdo expreso de Sala Plena.