AID-S2-0067-2018

Fecha de resolución: 20-11-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Que, dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido en contra suya,  Santos Félix Aliaga Roque, interpone recurso de compulsa al amparo del art. 279 del CPC., contra el Auto de 12 de septiembre de 2018 (el cual rechaza el recurso de casación en contra del  Auto N° 58/2018 de 25 de julio de 2018,   bajo el fundamento que el Auto impugnado resulta ser un Auto Interlocutorio Simple), acusando a la Juez Agroambiental de La Paz de haber negado la posibilidad de poder interponer recurso de casación y nulidad en contra de la resolución que resuelve en ejecución de sentencia un incidente de nulidad planteado observando su citación en domicilio falso, siendo rechazado el mismo, generándole indefensión.

 

 

"...Que, si bien el Auto Simple conforme al art. 85 de la L. N° 1715, admite sólo el recurso de reposición, sin recurso ulterior; no es menos evidente, que en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y también contra autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior; en ese contexto, solo se podrá negar la concesión de un recurso de casación, cuando se trate de providencias y autos interlocutorios simples. En la litis, se establece que el Auto N° 58/2018 de 25 de julio de 2018, que resuelve el incidente nulidad de obrados, analiza aspectos que tiene que ver con la demanda principal, que implicarían la nulidad de la citación con la demanda, por lo que al tratarse de una resolución que define lo incidentado por el ahora compulsante, y dado el efecto que produce, es evidente que corta procedimiento ulterior, que al tratarse de un incidente de nulidad, se constituye en el medio idóneo para plantear vulneración de derechos y garantías constitucionales, incluso si el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada, así lo ha entiendo la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que la autoridad jurisdiccional en reguardo del principio pro actione y acceso de la justicia, debió considerar a la resolución recurrida en casación como un AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO, el no hacerlo implica indefensión y denegación de justicia."

 

El Tribunal Agroambiental, declara LEGAL la compulsa interpuesta por Santos Félix Aliaga Roque, ya que la autoridad judicial debió considerar a la resolución recurrida en casación como un AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO, al cortar todo procedimiento ulterior, el no hacerlo implica indefensión y denegación de justicia, disponiéndose la prosecución de la tramitación correspondiente del recurso de casación que interpuso el ahora compulsante, en el proceso de cumplimiento de obligación, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria.

Si bien el Auto Simple admite solo recurso de reposición, por el efecto que produce si es que corta todo procedimiento ulterior, en resguardo de principio pro actione y de acceso a la justicia, la autoridad judicial debe considerar a dicho Auto como Interlocutorio Definitivo, el no hacerlo implica indefensión y denegación de justicia.

AID S2ª Nº 28/2018