AID-S2-0059-2018

Fecha de resolución: 01-11-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) La demandante fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0336/2017 de 21 de marzo de 2017, el 10 de agosto de 2018 conforme se establece de la diligencia de notificación  adjuntada por la actora en original, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el día viernes 21 de septiembre de 2018.

"tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda Contencioso Administrativa de fs. 22 a 23 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 10 de septiembre de 2018".

El AID-S2-0059-2018 declara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativo, con base en el siguiente argumento:

1) La demanda Contencioso Administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 10 de septiembre de 2018.

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.