AID-S2-0057-2018

Fecha de resolución: 12-10-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Nicanor Huarachi López, se apersona ante éste Tribunal y solicita "Medida Preparatoria de solicitud de copias para una futura demanda de Nulidad Absoluta de Títulos Ejecutoriales", en aplicación al art. 24 de la C.P.E., referido al derecho de petición y el art. 151.I de la Ley N° 439, expresando que requiere documentación indispensable para interponer demanda, por lo que solicita se instruya al Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria de Oruro, le franquee fotocopias simples del proceso de saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), polígono 769 de la propiedad denominada "Comunidad Jatita".

"las medidas preparatorias de demanda como su nombre lo versa, no constituyen procesos como tal, pues son solo diligencias preliminares encaminadas a establecer la eficacia jurídica de ciertos actos, y no pueden ser equiparadas a un proceso como tal; con ese entendimiento se pasa a resolver sobre lo solicitado por el actor".

El AID-S2-0057-2018 declara SIN COMPETENCA para el conocimiento de la solicitud de "medida preparatoria para disponer a la Institución Administrativa la entrega de documentos para posteriormente pueda iniciar demanda de Nulidad Absoluta de Títulos Ejecutoriales", con base en el siguiente argumento:

1) No se demuestra  el solicitante hubiera acudido directamente a INRA y haya solicitado la información que requiere, considerando que se trata de documentos administrativos públicos, el pedir fotocopias y certificado de emisión de título, demostrando interés legal y adjuntando su cédula de identidad al ente administrativo, concluyendo que no resulta aplicable el art. 151.I de la Ley N° 439.

Las medidas preparatorias de demanda como su nombre lo versa, no constituyen procesos como tal, pues son solo diligencias preliminares encaminadas a establecer la eficacia jurídica de ciertos actos, y no pueden ser equiparadas a un proceso como tal.