AID-S1-0010-2019

Fecha de resolución: 11-02-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interpuesta la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, esta fue observada por decreto y se dispuso subsanar lo siguiente:

1) Cumplir con lo señalado en los numerales 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria de conformidad al art. 78 de la Ley 1715, es decir; la exposición de los hechos y el derecho invocado.

2) El impetrante identifica como demandada a Dionicia Zerda Alba, siendo que la beneficiaria del Título Ejecutorial PPD-NAL-386882 cuya nulidad se pretende es Dionicia Zerda Vera, extremo que de la lectura del memorial de demanda el impetrante señala que existiría error en el nombre sin embargo este extremo no se encuentra debidamente acreditado.

3) El impetrante deberá adjuntar folio real actualizado extendido por Derechos Reales a efectos de identificar posibles terceros interesados.

"La parte actora no cumplió con ninguna de las observaciones señaladas conforme acredita el Informe N° 48/2019 demitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, dejando bajo su responsabilidad vencer los plazos otorgados a objeto de subsanar los defectos que presenta la demanda; en tal sentido, no habiendo presentado memorial alguno desde el 22 de octubre de 2018 (fecha de presentación de demanda), existe una completa dejadez y falta de interés en el demandante en proseguir con la tramitación de la causa".

Se tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en los siguientes argumentos:

1) La parte actora no cumplió con ninguna de las observaciones señaladas conforme acredita el Informe N° 48/2019 demitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, dejando bajo su responsabilidad vencer los plazos otorgados a objeto de subsanar los defectos que presenta la demanda.

 

Cuando la parte actora no subsana la demanda en el plazo concedido, en atención al principio dispositivo que orienta que son las partes litigantes quienes básicamente deben impulsar la tramitación del proceso, se la tendrá por no presentada, correspondiendo dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.