AID-S2-0047-2019

Fecha de resolución: 02-10-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial  fue obserbada  por proveído de 16 de agosto de 2019, el cual dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante subsane su pretensión.

"por memorial de fs. 36 de obrados Serafín Fernández, señala que el INRA entregó la certificación de emisión e Título Ejecutorial con fecha 13 de septiembre de 2019 de la presente gestión; es decir fuera del plazo fijado por este Tribunal, por lo que con el objeto no incurrir en nulidades posteriores solicita el desglose de la documentación adjunta a la demanda a objeto de presentar una nueva demanda".

El AID-S2-0047-2019 tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en el siguiente argumento: 1) Se establece la legal notificación a la parte actora con el proveído de fs. 32, en fecha 23 de agosto de 2109, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 33 de obrados, sin que hubiera dado cumplimiento a las observaciones dentro del plazo concedido; que, por memorial de fs. 36 de obrados Serafín Fernández, señala que el INRA entregó la certificación de emisión e Título Ejecutorial con fecha 13 de septiembre de 2019 de la presente gestión; es decir fuera del plazo fijado por este Tribunal, por lo que con el objeto no incurrir en nulidades posteriores solicita el desglose de la documentación adjunta a la demanda a objeto de presentar una nueva demanda.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.