ANA-S1-0063-2015

Fecha de resolución: 20-10-2015
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Confirmadora

Interpone Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia N° 05/2015 de 23 de julio de 2015, pronunciada por el Juez Agroambiental de Corque, dentro de la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, con base en los siguientes argumentos:

1) Señalan que los terrenos a los que condujeron los demandantes al Juez a quo para demostrar su posesión, no se encuentran dentro del objeto de la prueba, ni guarda relación con la controversia, puesto que estos lugares estarían distantes a un kilómetro de Tara-Tara Loma, predio objeto de la litis.

2) Indican que los demandantes no han probado fehacientemente que poseen materialmente Tara-Tara Loma.

3) Manifiestan que la zona denominada Karun Pampa, lugar donde se encuentra Tara-Tara Loma, de pastoreo común, según el Acta de Transacción de 1980, firmado por los codemandantes Roberto Cáceres y Lucrecia de Cáceres.

4) Argumentan que la posesión que ostentan desde hace tiempo no fue objeto de perturbación a los demandantes, siendo estos los primeros en infringir el acuerdo transaccional, al roturar y avasallar el lugar que sólo debió ser destinado a pastoreo común.

5) Refieren que los demandantes trabajan otros terrenos denominados Korio Lajra Cullpa, Javir Kartaza y otros que están distantes a un kilómetro como se demostró en la inspección judicial, posesiones de los demandantes que se encuentran muy distantes a Tara-Tara Loma.

"(...) para que el Tribunal de casación ingrese al análisis en el fondo del recurso, el mismo deberá contener los requisitos enumerados en el art. 258 de la norma adjetiva civil, es decir, señalar de manera precisa y concreta las causas que sustentan el recurso, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales o el relato de los hechos, sino demostrar conforme a ley, de manera clara, concreta y precisa las disposiciones contradictorias que contiene la resolución, sino identificar de forma precisa el error de derecho o hecho en el que incurrió el juez a tiempo de apreciar y/o valorar las pruebas, o la norma legal que fue indebidamente aplicada u omitida por el juzgador a tiempo de valorar la prueba (error de derecho) o demostrar el medio probatorio que habiendo ingresado legalmente al proceso fue soslayada indebidamente por la autoridad jurisdiccional (error de hecho), correspondiendo al recurrente acreditar, en uno u otro caso, la forma en que dicha acción u omisión se aparta de los mandatos que contiene la ley".

"de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo de fs.121 a 122 vta. de obrados, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 - 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que a lo largo del memorial de recurso, los recurrentes efectúan una relación de hechos y observaciones a los antecedente procesales de manera generalizada, expresando criterios subjetivos, sin acusar ninguna norma legal que pudiera haber sido vulnerada por el Juez a quo, limitándose a pedir se case la sentencia y se declare improbada la demanda en función a hechos relatados, sin señalar ni explicar en qué consistió la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ni demostrar, con documentos o actos auténticos el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas en las que hubiera incurrido el juzgador, menos explican en qué forma se habrían producido dichos errores y que normas habrían sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente".

Se declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia N° 05/2015 de 23 de julio de 2015, pronunciada por el Juez Agroambiental de Corque, dentro de la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, con base en los siguientes argumentos:

1) No resulta suficiente la simple cita de disposiciones legales o el relato de los hechos, se debe identificar de forma precisa el error de derecho o hecho en el que incurrió el juez a tiempo de apreciar y/o valorar las pruebas, o la norma legal que fue indebidamente aplicada u omitida por el juzgador a tiempo de valorar la prueba (error de derecho) o demostrar el medio probatorio que habiendo ingresado legalmente al proceso fue soslayada indebidamente por la autoridad jurisdiccional (error de hecho), correspondiendo al recurrente acreditar, en uno u otro caso, la forma en que dicha acción u omisión se aparta de los mandatos que contiene la ley.

2) El recurso de casación en el fondo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 - 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que a lo largo del memorial de recurso, los recurrentes efectúan una relación de hechos y observaciones a los antecedente procesales de manera generalizada, expresando criterios subjetivos, sin acusar ninguna norma legal que pudiera haber sido vulnerada por el Juez a quo.

IMPROCEDENTE - POR FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Un recurso de casación planteado de manera generalizada, expresando criterios subjetivos, sin acusar norma legal vulnerada como sin explicar en qué consistió la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, es un recurso improcedente

"de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo de fs.121 a 122 vta. de obrados, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 - 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que a lo largo del memorial de recurso, los recurrentes efectúan una relación de hechos y observaciones a los antecedente procesales de manera generalizada, expresando criterios subjetivos, sin acusar ninguna norma legal que pudiera haber sido vulnerada por el Juez a quo, limitándose a pedir se case la sentencia y se declare improbada la demanda en función a hechos relatados, sin señalar ni explicar en qué consistió la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ni demostrar, con documentos o actos auténticos el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas en las que hubiera incurrido el juzgador, menos explican en qué forma se habrían producido dichos errores y que normas habrían sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente".

Dr. Pastor Ortiz Mattos, quien, en el libro "El Recurso de Casación en Bolivia", Segunda Edición, págs. 157 y 158 señala: "Modernamente se define al error como el conocimiento falso de un hecho o de una norma jurídica. Por lo dicho puede ser de hecho o de derecho. El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento autentico. El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. El caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto".

 

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018