ANA-S1-0061-2015

Fecha de resolución: 16-10-2015
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Confirmadora

Interpone Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia Nº 008/15 de 05 de agosto de 2015, emitida por la Jueza Agroambiental de Sica Sica, que declara improbada la demanda Interdicta de Recobrar la Posesión, con base en los siguientes argumentos:

1. Señala que en la sentencia recurrida la autoridad jurisdiccional habría aplicado de forma errónea la normativa legal y no se adecua al proceso; sin especificar de qué norma se trataría, limitándose a observar que se tomó en cuenta los falsos argumentos en la audiencia de inspección ocular de las autoridades originarias, que sabe y conoce que no es del agrado de ellos; en total contradicción a la "norma", la cual no cita; señalando que la Jueza pide demostrar la posesión actual, cuando la naturaleza del interdicto de recuperar la posesión, procede cuando la persona perdió la misma.

"(...) si bien señala escuetamente que la Jueza Agroambiental de Sica Sica aplicó incorrectamente la norma -referente a la procedencia del interdicto de recobrar la posesión-; sin embargo, no cita, menos especifica en qué consiste la aplicación errónea de la ley, evidenciándose únicamente una relación crítica desordenada de los fundamentos de la sentencia; incumplimiento que constituye una franca contravención al art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por mandato del art. 78 de la l. N° 1715".

"(...) siendo el recurso extraordinario de casación y nulidad una nueva demanda de puro derecho; consiguientemente, para su interposición y procedencia se tiene que cumplir con los requisitos de forma exigidos por nuestro ordenamiento jurídico vigente, a objeto de que el Tribunal se pronuncie sobre sus fundamentaciones, requisitos que en el caso de autos no cumple el recurso interpuesto".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia Nº 008/15 de 05 de agosto de 2015,emitida por la Jueza Agroambiental de Sica Sica, que declara improbada la demanda Interdicta de Recobrar la Posesión, con base en los siguientes argumentos:

1. Si bien señala escuetamente que la Jueza Agroambiental de Sica Sica aplicó incorrectamente la norma -referente a la procedencia del interdicto de recobrar la posesión-; sin embargo, no cita, menos especifica en qué consiste la aplicación errónea de la ley, evidenciándose únicamente una relación crítica desordenada de los fundamentos de la sentencia; incumplimiento que constituye una franca contravención al art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por mandato del art. 78 de la l. N° 1715.

2. Siendo el recurso extraordinario de casación y nulidad una nueva demanda de puro derecho; consiguientemente, para su interposición y procedencia se tiene que cumplir con los requisitos de forma exigidos por nuestro ordenamiento jurídico vigente, a objeto de que el Tribunal se pronuncie sobre sus fundamentaciones, requisitos que en el caso de autos no cumple el recurso interpuesto.

RECURSO DE CASACIÓN / TRAMITACIÓN

Siendo el recurso extraordinario de casación y nulidad una nueva demanda de puro derecho, para su interposición y procedencia se tiene que cumplir con los requisitos de forma exigidos por nuestro ordenamiento jurídico vigente, a objeto de que el Tribunal se pronuncie sobre sus fundamentaciones.

"(...) si bien señala escuetamente que la Jueza Agroambiental de Sica Sica aplicó incorrectamente la norma -referente a la procedencia del interdicto de recobrar la posesión-; sin embargo, no cita, menos especifica en qué consiste la aplicación errónea de la ley, evidenciándose únicamente una relación crítica desordenada de los fundamentos de la sentencia; incumplimiento que constituye una franca contravención al art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por mandato del art. 78 de la l. N° 1715". "(...) siendo el recurso extraordinario de casación y nulidad una nueva demanda de puro derecho; consiguientemente, para su interposición y procedencia se tiene que cumplir con los requisitos de forma exigidos por nuestro ordenamiento jurídico vigente, a objeto de que el Tribunal se pronuncie sobre sus fundamentaciones, requisitos que en el caso de autos no cumple el recurso interpuesto".