AID-S2-0031-2019

Fecha de resolución: 25-06-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) La parte demandada plantea recusación conforme el artículo 347 incisos 3 y 8) del Código Procesal Civil.

2) El Juez Agroambiental si bien responde negando a todas las cuestionantes de la recusación, se allana a la recusación planteada por el demandado para evitar susceptibilidades.

"La causal invocada contenida en el artículo 347 - 3) de la Ley 439, aplicable al caso, referida a "La amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constantes"; exige que el trato de amistad íntima sea abiertamente expresado; al margen de aquello, no se adjunta la prueba idónea para sostener dicha causal".

"Igual razonamiento merece la causal de recusación referida a la manifestación previa al juicio, sobre la justicia o injusticia de la pretensión, por parte del Juzgador o Juzgadora, ya que independientemente de que dicha declaración voluntaria no tiene la suficiente fuerza probatoria, no se adjunta ningún documento que denote que el Juez recusado se hubiera manifestado sobre el actual litigio, antes de tomar conocimiento de la causa".

El AID-S2-0031-2019 declara ILEGAL el allanamiento a la recusación por parte del Juez Agroambiental Se DESESTIMA la recusación planteada por el demandado, con base en el siguiente argumento: 1) No se adjunta ningún documento que denote que el Juez recusado se hubiera manifestado sobre el actual litigio, antes de tomar conocimiento de la causa.

La causal contenida en el artículo 347 - 3) de la Ley 439, referida a la amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constantes; exige que el trato de amistad íntima sea abiertamente expresada; al margen de aquello, debe adjuntarse prueba idónea para sostener dicha causal.