AID-S2-0019-2019

Fecha de resolución: 23-04-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Mediante memorial, se solicita el desistimiento del proceso conforme al art. 304 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715 y Disposición Final Tercera de la L. N° 439.

"Dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, está el desistimiento del proceso; en el presente caso se advierte que la voluntad de desistir del proceso Contencioso Administrativo manifestado por el actor, fue puesto a conocimiento de la parte demandada y terceros interesados, mediante decreto de fecha 13 de septiembre de 2018, cursante a fs. 310 de obrados, de acuerdo a lo previsto por el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por efecto de la ultra actividad dispuesta en la disposición final tercera de la Ley 439, sin que los mismos se hayan pronunciado hasta la fecha; por consiguiente al haberse expresado de manera voluntaria la parte actora de no proseguir con la presente causa y con los efectos que ello implica; que hasta la presente fecha se haya emitido sentencia; corresponde a este Tribunal manifestarse al respecto".

El AID-S2-0019-2019 dispone el DESISTIMIENTO del PROCESO, respecto a la demanda Contenciosa Administrativa, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 304 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

Dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, está el desistimiento del proceso el cual debe expresarse de manera voluntaria por la parte actora.