AID-S2-0017-2018

Fecha de resolución: 13-03-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Armando Chaira Chusgo y Francisco Salas Rada en representación de la comunidad campesina "El Fortin" por medio de su apoderada conforme se advierte del Testimonio de Poder N° 153/2018 de 24 de febrero de 2018, mediante memorial de fs. 63 y vta., señala que al no haber logrado obtener del INRA el titulo ejecutorial o certificación de emisión titulo ejecutorial objeto de la demanda, conforme se instruyó en el proveído de 16 de febrero de 2018, solicita retirar la demanda y archivo de obrados.

"A la fecha no existe admisión de la demanda menos contestación, en consecuencia se hace viable la solicitud impetrada, conforme establece el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439".

El AID-S2-0017-2018 ACEPTA el retiro de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, en consecuencia téngase por NO PRESENTADA la demanda, con base en el siguiente argumento:

1) No existe admisión de la demanda menos contestación, en consecuencia se hace viable la solicitud impetrada, conforme establece el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

Al no existir admisión de la demanda menos contestación, se hace viable la solicitud impetrada, conforme establece el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.