ANA-S2-0033-2016

Fecha de resolución: 11-05-2016
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Confirmadora

Interpone Recurso de Casación contra la Sentencia Agroambiental N° 026/2015 de 17 de noviembre de 2015, pronunciada por el Juez Agroambiental de Pucarani del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso de Desalojo por Avasallamiento, con base en los siguientes argumentos:

1. Indica que se le ha seguido una demanda de desalojo por avasallamiento en presunta propiedad agraria, en la que su persona junto a otros propietarios según el demandante habrían incurrido en actos de avasallamiento utilizando retroexcavadora, sin documento alguno; demanda en la que los codemandados no contestaron pese a su legal notificación, participando en la misma solo una codemandada, quien habría referido que se quiso conciliar y llegar a una solución, pero el demandante no entendió.

2. Señala que con lo único que se le fue notificado sería con la Sentencia Agroambiental, y no así con la demanda ni demás actos desarrollados menos de forma oportuna, lo cual le habría generado indefensión, por lo que plantea el presente recurso.

"(...) del análisis efectuado del recurso de "casación" cursante de fs. 82 a 84 de obrados, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el impetrante se limita realizar una relación de hecho del proceso ya fenecido, en lo más relevante refiere que se le causó indefensión, pues no se le habría notificado con la demanda y otros actuados, sin embargo no llega a desarrollar de forma puntual, con precisión y claridad la observación que acusa, efectuando tan solo una valoración genérica y subjetiva, omitiendo en este sentido el cumplimiento de los requisitos de procedencia señalados anteriormente, los cuales son de cumplimiento obligatorio en merito a lo establecido en el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., asimismo tampoco refiere si el recurrente lo hace en el fondo, forma o ambos, menos refiere a la normativa que hubiera sido vulnerada; en suma el recurso adolece de técnica recursiva".

 

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia Agroambiental N° 026/2015 de 17 de noviembre de 2015, pronunciada por el Juez Agroambiental de Pucarani del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso de Desalojo por Avasallamiento, con base en los siguientes argumentos:

1. Del análisis efectuado del recurso de casación, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el impetrante se limita realizar una relación de hecho del proceso ya fenecido, en lo más relevante refiere que se le causó indefensión, pues no se le habría notificado con la demanda y otros actuados, sin embargo no llega a desarrollar de forma puntual, con precisión y claridad la observación que acusa, efectuando tan solo una valoración genérica y subjetiva, omitiendo en este sentido el cumplimiento de los requisitos de procedencia señalados anteriormente, los cuales son de cumplimiento obligatorio en merito a lo establecido en el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., asimismo tampoco refiere si el recurrente lo hace en el fondo, forma o ambos, menos refiere a la normativa que hubiera sido vulnerada; en suma el recurso adolece de técnica recursiva.

RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

El incumplimiento de los requisitos de contenido, establecidos en el art. 258 inc.2) del Cód. Pdto. Civ. con relación a los arts. 253 o 254 del mismo cuerpo legal; impide que este Tribunal abra su competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

"(...) del análisis efectuado del recurso de "casación" cursante de fs. 82 a 84 de obrados, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el impetrante se limita realizar una relación de hecho del proceso ya fenecido, en lo más relevante refiere que se le causó indefensión, pues no se le habría notificado con la demanda y otros actuados, sin embargo no llega a desarrollar de forma puntual, con precisión y claridad la observación que acusa, efectuando tan solo una valoración genérica y subjetiva, omitiendo en este sentido el cumplimiento de los requisitos de procedencia señalados anteriormente, los cuales son de cumplimiento obligatorio en merito a lo establecido en el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., asimismo tampoco refiere si el recurrente lo hace en el fondo, forma o ambos, menos refiere a la normativa que hubiera sido vulnerada; en suma el recurso adolece de técnica recursiva".