AID-S1-0001-2019

Fecha de resolución: 16-01-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Revisada la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, la misma fue observada bajo los siguientes argumentos:

1) La demanda no individualiza el proceso de saneamiento y el Título Ejecutorial que se pretende impugnar, por lo cual el demandante debería presentar Certificado de Emisión de Titulo Ejecutorial que se impugna, asimismo debería dar cumplimiento al punto 3 del decreto de fs. 53 de obrados, para lo cual se concede el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto.

"pretendiendo subsanar las observaciones, el demandante presenta memorial a fs. 56 y vta., el cual mereció como respuesta el decreto de 15 de agosto de 2018, cursante a fs. 58 de obrados, por el que se advierte al impetrante que la demanda no individualiza el proceso de saneamiento y el Título Ejecutorial que se pretende impugnar, por lo cual el demandante debería presentar Certificado de Emisión de Titulo Ejecutorial que se impugna, asimismo debería dar cumplimiento al punto 3 del decreto de fs. 53 de obrados, para lo cual se concede el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto".

"(...) cursa el Informe N° 11/2019 de 10 de enero, emitido por Secretaria de Sala Primera señalando que hasta la fecha no fueron subsanadas las observaciones realizadas a la demanda por decretos de fs. 53 y de fs. 58 de obrados".

Se tiene por NO PRESENTADA la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en los siguientes argumentos:

1) El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento al decreto de fs. 58 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.