ANA-S2-0012-2016

Fecha de resolución: 04-02-2016
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

En la tramitación de un proceso de Mejor Derecho Propietario y Acción Reivindicatoria, en grado de Casación en el fondo, la parte demandante ha impugnado la Sentencia N° 05/2015 del 9 de octubre de 2015, emitida por la Jueza Agroambiental de Villa Tunari, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que en la sentencia se ha ingresado en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba;

2.- que, si la demanda de mejor derecho sobre la extensión superficial de 11.8893 has, fue declarada probada, la sentencia recurrida resulta ser contradictoria al declarar improbada la demanda en cuanto a la acción reivindicatoria;

3.- que haciendo una relación de los documentos que posee la empresa, la sentencia resulta arbitraria puesto que la extensión superficial de 5.000 m2 fue considerada como si se tratara del restante de la propiedad del antiguo dueño, incurriendo en una errada interpretación;

4.- que se acreditó que la empresa cumple con la FES y de ninguna manera puede segregarse una parcela de la totalidad del predio que pertenece a la empresa que representa y que en caso de que no se case la sentencia se estaría poniendo en peligro cualquier derecho propietario, remarcando que las declaraciones de descargo no fueron interpretadas adecuadamente siendo que sus testigos tienen interés en el pleito.

No se ingresó al análisis de forma ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal que la autoridad judicial emitió una sentencia carente de fundamentación y motivación.

“(…)si bien la Juez declara probada la acción de mejor derecho de la Empresa FABOPAL S.A. (demandante); de manera incongruente y bajo fundamentación errada declara improbada la acción reivindicatoria, dando a entender que la fracción de 5.0000 m2 no corresponde al predio que cuenta con Título Ejecutorial N° SPP-NAL-067563, (pos saneamiento) razonamiento que emerge sin sustento y/o respaldo en prueba idónea, careciendo la sentencia, en torno a este aspecto, de motivación y congruencia, en mérito a que no se desarrollan los supuestos fácticos y menos se identifica los medios probatorios que permiten arribar a ésta conclusión, en ésta línea deberá entenderse que la autoridad jurisdiccional a tiempo de emitir un juicio que, por sí, constituye el núcleo de la decisión se encuentra en el deber de identificar los elementos que de forma lógica y coherente permiten arribar a determinada conclusión y al no hacerlo omite integrar en la decisión, las razones de su fallo que por lo mismo carece de motivación, aspecto que vulnera el debido proceso en su vertiente "fundamentación", vulnerándose los arts. 190 y 192.2) del Código de Procedimiento Civil que en lo pertinente obligan a los juzgadores a emitir sentencias conforme a lo probado por las partes "sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso" y previo "análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes en que se funda", máxime si conforme al art. 378 del Cód. Pdto. Civ. la juzgadora se encontraba facultada para integrar al proceso mayores elementos de prueba a efectos de emitir una sentencia conforme a derecho.”

El Tribunal Agroambiental ANULO OBRADOS hasta la Sentencia N° 05/2015 del 9 de octubre de 2015 correspondiendo a la juez de primera instancia, motivar su decisión y en cuanto corresponda, en virtud al art. 378 del Cod. Pdto. Civ., integrar al proceso mayores elementos de prueba que permitan guiar su decisión, conforme los argumentos siguientes:

1.- Se debe manifestar que la autoridad judicial declaro probada la demanda de mejor derecho, sin embargo, de forma incongruente y con una fundamentación errada declara improbada la acción Reivindicatoria, careciendo de motivación e incongruencia, pues no se evidencia que medios probatorios le permitieron arriba a esa conclusión aspecto que vulnera el debido proceso en su vertiente "fundamentación.

PRINCIPIOS DEL DERECHO / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Incongruencia interna

Cuando el actor ha presentado acción demandando mejor derecho propietario como reivindicación y en sentencia se ha declarado probada una e improbada la otra, se vulnera el debido proceso en su elemento motivación, al emitirse un fallo incongruente, sin respaldo de prueba idónea y sin identificarse los elementos que de forma lógica y coherente permiten arribar a esa conclusión

“(…)si bien la Juez declara probada la acción de mejor derecho de la Empresa FABOPAL S.A. (demandante); de manera incongruente y bajo fundamentación errada declara improbada la acción reivindicatoria, dando a entender que la fracción de 5.0000 m2 no corresponde al predio que cuenta con Título Ejecutorial N° SPP-NAL-067563, (pos saneamiento) razonamiento que emerge sin sustento y/o respaldo en prueba idónea, careciendo la sentencia, en torno a este aspecto, de motivación y congruencia, en mérito a que no se desarrollan los supuestos fácticos y menos se identifica los medios probatorios que permiten arribar a ésta conclusión, en ésta línea deberá entenderse que la autoridad jurisdiccional a tiempo de emitir un juicio que, por sí, constituye el núcleo de la decisión se encuentra en el deber de identificar los elementos que de forma lógica y coherente permiten arribar a determinada conclusión y al no hacerlo omite integrar en la decisión, las razones de su fallo que por lo mismo carece de motivación, aspecto que vulnera el debido proceso en su vertiente "fundamentación", vulnerándose los arts. 190 y 192.2) del Código de Procedimiento Civil que en lo pertinente obligan a los juzgadores a emitir sentencias conforme a lo probado por las partes "sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso" y previo "análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes en que se funda", máxime si conforme al art. 378 del Cód. Pdto. Civ. la juzgadora se encontraba facultada para integrar al proceso mayores elementos de prueba a efectos de emitir una sentencia conforme a derecho.”