ANA-S1-0060-2016

Fecha de resolución: 05-09-2016
Ver resolución Imprimir ficha

Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interpone Recurso de Casación en la forma,  contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de junio de 2016, con base en los siguientes argumentos:

1. Señala que fue el demandado quien solicitó la declinatoria de competencia, convirtiéndose en juez y parte y que dicha declinatoria, fue resuelta fuera de plazo y debió haber sido remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional.

"De la revisión de obrados, se tiene que de fs. 51 a 52 vta., cursa demanda de Interdicto de Retener la Posesión, interpuesto por Hugo Anastacio Ferrufino Oliver, representado por River Ferrufino Chávez, contra Edwar Tipuni, Secretario General de la Comunidad "Los Altos", admitiéndose la misma por Auto de 23 de marzo de 2015 cursante a fs. 62 vta.; de fs. 90 a 91 cursa memorial mediante el cual, los miembros de la Comunidad "Los Altos", entre ellos Edwar Tipuni, solicitan se decline competencia a la Justicia Campesina en razón a la jurisdicción; de fs. 92 a 97, cursa memorial por el que Edwar Tipuni, plantea excepción de incompetencia en razón de jurisdicción; de fs. 166 a 167 cursa Auto de 1º de junio de 2016, que establece; "Que, habiéndose verificado que el desarrollo del proceso fue desnaturalizado, con el señalamiento de una serie de audiencias, las cuales no se hallan previstas en nuestro ordenamiento jurídico agroambiental, art. 82 y 84 de la Ley 1715..."(sic), describiendo las actas de audiencia realizadas en el proceso en vía de saneamiento procesal, se anula obrados hasta fs. 98 inclusive, señalándose día y hora de audiencia pública oral y traslado con la excepción de incompetencia a la parte demandante; de fs. 176 a 179 cursa Auto Interlocutorio Definitivo, que exponiendo los alegatos de las partes y en base al análisis de los Votos Resolutivos de 24 de agosto a cursante a fs. 8, de 19 de octubre cursante a fs. 9 y el cursante de fs. 83 a 84 de obrados especialmente, concluye que los mismos fueron emitidos por la Comunidad "Los Altos", con anterioridad a la interposición de la demanda de Interdicto de Retener la Posesión , considerando que dicha Comunidad, adquirió competencia desde ese momento disponiendo; "POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental de la ciudad de El Alto, en Suplencia Legal del Juez Agroambiental de la localidad de Apolo, con las facultades establecidas por Ley, Declara Improbada la Excepción de Incompetencia , planteada por la parte demandada, y con relación a la solicitud de Declinatoria de Competencia, cursante a fs. 90 a 91 de obrados, se allana a la misma, declarándose el suscrito Juez, sin competencia para el conocimiento de la presente acción ..."(sic), (las negrillas y subrayado nos corresponden); resolución basada especialmente en las literales cursantes de fs. 8, 9 y de 83 a 84 de obrados, resultando incompleta en su análisis, ya que dichos documentos no acreditan la apertura de un proceso dentro de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina o la conclusión del mismo, siendo a la vez confusa y contradictoria, ya que al declarar Improbada la Excepción de Incompetencia planteada por la parte demandada, se entendería que el Juez a quo acepta formalmente su competencia, para luego allanarse a la solicitud de declinatoria efectuada por el mismo incidentista, declarándose sin competencia; generando con dicha imprecisión una confusión e incertidumbre en la Resolución Impugnada, ya que en forma ambigua se pronuncia sobre su competencia, debiendo dicha autoridad expresar en forma clara y precisa sobre este aspecto".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ANULA OBRADOS hasta fs. 176 de obrados inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de Apolo, ejerciendo efectivamente su rol de Director del proceso, con base en los siguientes argumentos:

1. Se evidencia que existió lesión al debido proceso, que hace al derecho a la defensa, así como a la tutela judicial efectiva a que tienen derecho de las partes, contraviniendo de esta manera el Juez de la causa, su rol de Director del proceso oral agrario previsto en el art. 76 de la Ley Nº 1715, debiendo haber vigilado de que éste se desarrolle sin vicios de nulidad, presupuestos esenciales que hacen al debido proceso.

RECURSO DE CASACIÓN / ANULATORIA / VIOLACIÓN A LA LEY

El Juez que acepta formalmente su competencia, para luego allanarse a la solicitud de declinatoria efectuada por el mismo incidentista, genera una  imprecisión, una confusión e incertidumbre en la Resolución.

"De la revisión de obrados, se tiene que de fs. 51 a 52 vta., cursa demanda de Interdicto de Retener la Posesión, interpuesto por Hugo Anastacio Ferrufino Oliver, representado por River Ferrufino Chávez, contra Edwar Tipuni, Secretario General de la Comunidad "Los Altos", admitiéndose la misma por Auto de 23 de marzo de 2015 cursante a fs. 62 vta.; de fs. 90 a 91 cursa memorial mediante el cual, los miembros de la Comunidad "Los Altos", entre ellos Edwar Tipuni, solicitan se decline competencia a la Justicia Campesina en razón a la jurisdicción; de fs. 92 a 97, cursa memorial por el que Edwar Tipuni, plantea excepción de incompetencia en razón de jurisdicción; de fs. 166 a 167 cursa Auto de 1º de junio de 2016, que establece; "Que, habiéndose verificado que el desarrollo del proceso fue desnaturalizado, con el señalamiento de una serie de audiencias, las cuales no se hallan previstas en nuestro ordenamiento jurídico agroambiental, art. 82 y 84 de la Ley 1715..."(sic), describiendo las actas de audiencia realizadas en el proceso en vía de saneamiento procesal, se anula obrados hasta fs. 98 inclusive, señalándose día y hora de audiencia pública oral y traslado con la excepción de incompetencia a la parte demandante; de fs. 176 a 179 cursa Auto Interlocutorio Definitivo, que exponiendo los alegatos de las partes y en base al análisis de los Votos Resolutivos de 24 de agosto a cursante a fs. 8, de 19 de octubre cursante a fs. 9 y el cursante de fs. 83 a 84 de obrados especialmente, concluye que los mismos fueron emitidos por la Comunidad "Los Altos", con anterioridad a la interposición de la demanda de Interdicto de Retener la Posesión , considerando que dicha Comunidad, adquirió competencia desde ese momento disponiendo; "POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental de la ciudad de El Alto, en Suplencia Legal del Juez Agroambiental de la localidad de Apolo, con las facultades establecidas por Ley, Declara Improbada la Excepción de Incompetencia , planteada por la parte demandada, y con relación a la solicitud de Declinatoria de Competencia, cursante a fs. 90 a 91 de obrados, se allana a la misma, declarándose el suscrito Juez, sin competencia para el conocimiento de la presente acción ..."(sic), (las negrillas y subrayado nos corresponden); resolución basada especialmente en las literales cursantes de fs. 8, 9 y de 83 a 84 de obrados, resultando incompleta en su análisis, ya que dichos documentos no acreditan la apertura de un proceso dentro de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina o la conclusión del mismo, siendo a la vez confusa y contradictoria, ya que al declarar Improbada la Excepción de Incompetencia planteada por la parte demandada, se entendería que el Juez a quo acepta formalmente su competencia, para luego allanarse a la solicitud de declinatoria efectuada por el mismo incidentista, declarándose sin competencia; generando con dicha imprecisión una confusión e incertidumbre en la Resolución Impugnada, ya que en forma ambigua se pronuncia sobre su competencia, debiendo dicha autoridad expresar en forma clara y precisa sobre este aspecto".