ANA-S1-0034-2016

Fecha de resolución: 10-05-2016
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interpone Recurso de Casaciòn en el fondo, contra la Sentencia N° 02/2016 de 15 de febrero de 2016, con base en los siguientes argumentos:

1. Refiere que el juez ha realizado un error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba documental cursante de fs. 46 a 47 de obrados.

2. Denuncia que hubo un error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba cursante de fs. 555 a 562 de obrados.

3. Refiere que el Juez dispuso la apertura del sobre, valorando esta prueba y limitándose a apreciar las respuestas que le favorecen a los demandantes, sin considerar a plenitud la totalidad de las preguntas y respuestas, vulnerándose así el art. 1323 del Cód. Civ. no habiendo cumplido los actores con la carga de la prueba, solicitando se declare improbada la demanda y sea con costas.

"¨(...)  el Juez a quo, las valoró junto a otras en forma conjunta y conforme a las normas que rigen la materia agroambiental, no siendo evidente la vulneración de las normas constitucionales ni de las sustantivas ni adjetivas civiles ni penales acusadas por el actor."

"(...) al indicar que el error de hecho en la apreciación de la prueba debe evidenciarse con documentos o actos auténticos sobre la manifiesta equivocación del juzgador, aspecto que no ha demostrado el recurrente de acuerdo a la previsión contenida en la norma citada y en mérito a que en materia agraria, por el Principio de Inmediación establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715, dentro de la Audiencia Principal del Proceso Oral Agrario, la Inspección de visu es la prueba fundamental en la que el Juez establece los elementos de juicio y convicción para valorar la prueba y dictar sentencia con la facultad de ser incensurable en casación; consiguientemente, corresponde dar aplicación al art. 87-IV de la Ley Nº 1715."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo, contra la Sentencia N° 02/2016 de 15 de febrero de 2016, con base en los siguientes fundamentos:

1. La valoración que realizó el Juez aquo, fue en forma integral, alcanzando relevancia jurídica precisamente por ser valoradas en su conjunto, otorgando a la prueba Testifical, Literal, Confesión Provocada, Inspección Ocular, Informe Técnico y todos los medios probatorios el valor que le asigna el art. 76 de la Ley N° 171.

2. El error de hecho en la apreciación de la prueba debe evidenciarse con documentos o actos auténticos sobre la manifiesta equivocación del juzgador, aspecto que no ha demostrado el recurrente de acuerdo a la previsión contenida en la norma citada y en mérito a que en materia agraria, por el Principio de Inmediación establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715,

RECURSO DE CASACIÓN / INFUNDADO / POR NO EXITIR ERROR DE DERECHO O DE HECHO

Al indicarse error de hecho en la apreciación de la prueba debe evidenciarse con documentos o actos auténticos sobre la manifiesta equivocación del juzgador.

"¨(...)  el Juez a quo, las valoró junto a otras en forma conjunta y conforme a las normas que rigen la materia agroambiental, no siendo evidente la vulneración de las normas constitucionales ni de las sustantivas ni adjetivas civiles ni penales acusadas por el actor."

"(...) al indicar que el error de hecho en la apreciación de la prueba debe evidenciarse con documentos o actos auténticos sobre la manifiesta equivocación del juzgador, aspecto que no ha demostrado el recurrente de acuerdo a la previsión contenida en la norma citada y en mérito a que en materia agraria, por el Principio de Inmediación establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715, dentro de la Audiencia Principal del Proceso Oral Agrario, la Inspección de visu es la prueba fundamental en la que el Juez establece los elementos de juicio y convicción para valorar la prueba y dictar sentencia con la facultad de ser incensurable en casación; consiguientemente, corresponde dar aplicación al art. 87-IV de la Ley Nº 1715."