ANA-S1-0028-2016

Fecha de resolución: 13-04-2016
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interpone Recurso de Casación, impugnando la Sentencia N° 04/2016 de 23 de febrero de 2016, con base en los siguientes argumentos:

1. Sostiene que en Sentencia no sólo haría falta anunciar la prueba sino hacer un análisis de la misma para ver por qué se ha llegado a esa determinación, aspecto que carecería la Sentencia N° 04/2016 ahora impugnada, en el mismo sentido, el Auto que resuelve la excepción de impersonería planteado por la parte demandada, habría sido resuelto sin fundamento alguno, sin dar valor legal a la prueba acompañada y a lo fundamentado, limitándose a decir la Jueza a quo: "que no es requisito demostrar el derecho propietario mediante documento autentico en la materia puesto que en la acción interpuesta, no se discute derecho propietario...".

2. Sostiene que no se realizó una fundamentación intelectiva de la prueba producida para llegar a esa conclusión, pues solo las indica y deja a la interpretación de las partes; sostiene asimismo que se tomaría como prueba y como acreditada la confesión provocada, sin saber que dichas presunciones en confesiones provocadas habrían sido declaradas inconstitucionales

3. Manifiesta que la demanda no ha sido dirigida contra los propietarios del terreno que colocaron la puerta metálica y que ello habría sido acreditado y que tampoco se habría notificado a Adela Numbela, Olga y Florinda Grageda y otro propietario colindante, personas supuestamente afectadas.

"(...) de la revisión de la Sentencia impugnada se tiene que en la misma se efectúa la debida compulsa de los antecedentes y la prueba producida, así como el análisis factico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre la cosa litigada; respondiendo la determinación asumida por la Jueza de instancia de declarar probada la demanda, a los presupuestos y principios que regulan las servidumbres, cuya finalidad no es otra que lograr una pacifica convivencia entre todos los interesados, para garantizar el normal desarrollo de las actividades productivas propias e inherentes a predios del área rural, puesto que la propiedad agraria, dada sus particularidades, no cumpliría real y efectivamente la Función Social o Función Económico Social a la que está destinada, si no tiene a su alcance los medios para dicho cumplimiento, requiriendo entre otros aspectos, el contar con los accesos necesarios que permitan el libre tránsito de personas para un efectivo cumplimiento de su función, por ello, es necesario en su caso mantener servidumbres, como lo es la "de paso", cuya restitución es impetrada por los demandantes".

"(...) se advierte que el mencionado art. 424 del Cód. Pdto. Civ., fue expresamente declarado "constitucional" por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP N° 1815/2012 de 5 de octubre de 2012, en el entendido que la parte deferida a confesión judicial no podría obstaculizar la averiguación de la verdad al no presentarse personalmente o mediante apoderado con expresa facultad, a la audiencia de confesión judicial, existiendo el mecanismo procesal establecido en el art. 422 del Cód. Pdto. Civ., por el cual, en caso de no haber comparecido a la audiencia señalada por algún motivo, pueda pedir el señalamiento de otro día y hora, prerrogativa de la cual no hizo uso el demandado en el presente proceso, en definitiva, basa su razonamiento dicha Sentencia Constitucional, en la buena fe y lealtad procesal que deben observar las partes en proceso; en ese sentido, en el caso presente, no se advierte que al considerar la Juzgadora la confesión presunta como medio de prueba junto con los otros elementos probatorios mencionados, haya aplicado una norma legal declarada inconstitucional, encontrándose más bien que la Juzgadora ha valorado en forma conjunta todos los elementos de prueba producidos en el proceso, referidos a inspección judicial, testifical y confesión judicial presunta; conteniendo la Sentencia recurrida la correspondiente fundamentación fáctica y legal".

"(...) corresponde precisar conforme se tiene señalado anteriormente en el punto 1.-, que la propiedad de los predios concernidos no constituye objeto del actual proceso referido a una restitución de paso servidumbral, aspecto sobre lo cual se refirió expresamente la Jueza a quo, al momento de resolver la excepción de impersonería del demandado; en cuanto a los que colocaron la puerta metálica serían los padres del demandado, ello no se encuentra acreditado por ningún medio probatorio, además tal argumento no fue alegado por el demandado en la sustanciación de la causa, siendo tal aseveración recién argüida al momento de plantearse el recurso de casación".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara INFUNDADO el Recurso de Casación, impugnando la Sentencia N° 04/2016 de 23 de febrero de 2016, con base en los siguientes argumentos:

1. Se advierte que la Juzgadora ha decidido conforme a derecho y con la debida fundamentación la mencionada excepción de impersonería en el demandado.

2. No se advierte que al considerar la Juzgadora la confesión presunta como medio de prueba junto con los otros elementos probatorios mencionados, haya aplicado una norma legal declarada inconstitucional, encontrándose más bien que la Juzgadora ha valorado en forma conjunta todos los elementos de prueba producidos en el proceso, referidos a inspección judicial, testifical y confesión judicial presunta; conteniendo la Sentencia recurrida la correspondiente fundamentación fáctica y legal.

3. La propiedad de los predios concernidos no constituye objeto del actual proceso referido a una restitución de paso servidumbral, aspecto sobre lo cual se refirió expresamente la Jueza a quo, al momento de resolver la excepción de impersonería del demandado.

RECURSO DE CASACIÓN / INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCIÓN A LA NORMA

La falta de notificación de otras personas que también serían afectadas por la obstrucción del paso servidumbral, no puede válidamente ser alegado como argumento de nulidad, toda vez que en aplicación del principio de protección de la nulidad procesal sólo pueden reclamarse extremos que afectan directamente al interesado.

"(...) de la revisión de la Sentencia impugnada se tiene que en la misma se efectúa la debida compulsa de los antecedentes y la prueba producida, así como el análisis factico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre la cosa litigada; respondiendo la determinación asumida por la Jueza de instancia de declarar probada la demanda, a los presupuestos y principios que regulan las servidumbres, cuya finalidad no es otra que lograr una pacifica convivencia entre todos los interesados, para garantizar el normal desarrollo de las actividades productivas propias e inherentes a predios del área rural, puesto que la propiedad agraria, dada sus particularidades, no cumpliría real y efectivamente la Función Social o Función Económico Social a la que está destinada, si no tiene a su alcance los medios para dicho cumplimiento, requiriendo entre otros aspectos, el contar con los accesos necesarios que permitan el libre tránsito de personas para un efectivo cumplimiento de su función, por ello, es necesario en su caso mantener servidumbres, como lo es la "de paso", cuya restitución es impetrada por los demandantes".

"(...) se advierte que el mencionado art. 424 del Cód. Pdto. Civ., fue expresamente declarado "constitucional" por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP N° 1815/2012 de 5 de octubre de 2012, en el entendido que la parte deferida a confesión judicial no podría obstaculizar la averiguación de la verdad al no presentarse personalmente o mediante apoderado con expresa facultad, a la audiencia de confesión judicial, existiendo el mecanismo procesal establecido en el art. 422 del Cód. Pdto. Civ., por el cual, en caso de no haber comparecido a la audiencia señalada por algún motivo, pueda pedir el señalamiento de otro día y hora, prerrogativa de la cual no hizo uso el demandado en el presente proceso, en definitiva, basa su razonamiento dicha Sentencia Constitucional, en la buena fe y lealtad procesal que deben observar las partes en proceso; en ese sentido, en el caso presente, no se advierte que al considerar la Juzgadora la confesión presunta como medio de prueba junto con los otros elementos probatorios mencionados, haya aplicado una norma legal declarada inconstitucional, encontrándose más bien que la Juzgadora ha valorado en forma conjunta todos los elementos de prueba producidos en el proceso, referidos a inspección judicial, testifical y confesión judicial presunta; conteniendo la Sentencia recurrida la correspondiente fundamentación fáctica y legal".