AID-S1-0007-2018

Fecha de resolución: 09-02-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de la tramitación del Proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, mediante proveído de 02 de diciembre de 2016, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda cursante en autos, la parte interesada deberá subsanar lo siguiente: Al sustentar su demanda de nulidad de Título Ejecutorial deberá ser concreta y específica en cuanto a relacionar de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que desarrolla en relación a las causales de nulidad que invoca; además de otras observaciones en sentido de aclarar el interés legítimo o legitimidad activa que les asiste para interponer la demanda y el nexo de causalidad entre los hechos descritos; a dicho efecto se otorgó el plazo de tres (3) días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria; ampliando el plazo para la subsanación en reiteradas oportunidades: 5 días hábiles, 8 días hábiles, 8 días hábiles, 5 días hábiles,10 días hábiles.

"Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 330 a 346 y vta. de obrados, mediante proveído de 02 de diciembre de 2016 cursante a fs. 349 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda cursante en autos, la parte interesada deberá subsanar lo siguiente: Al sustentar su demanda de nulidad de Título Ejecutorial en la Disposición Final Decimo Cuarta, I-1 y 2 de la L. N° 1715, deberá ser concreta y específica en cuanto a relacionar de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que desarrolla en relación a las causales de nulidad que invoca, a efectos de dar cabal cumplimiento al art. 327 - 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; a dicho efecto se otorgó el plazo de tres (3) días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria. ...  Que a fs. 400 y vta. de obrados cursa nuevo informe emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante el cual se pone en conocimiento que la parte no dio cumplimiento al decreto 09 de mayo de 2017 cursante a fs. 398 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental pese a las ampliaciones concedidas en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

El Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con los siguientes argumentos:

De acuerdo a un último informe emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante el cual se pone en conocimiento que la parte no dio cumplimiento al decreto 09 de mayo de 2017 (que amplió el plazo a 10 días); consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental pese a las ampliaciones concedidas en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

PRECEDENTE

Antes de la admisión de la demanda, la parte actora deberá subsanar lo observado; si dentro del plazo concedido no se dió cumplimiento a lo observado, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, y tenerse por no presentada la demanda

 

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 30/2019

Seguidora

“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 29/2019                                                                         

Seguidora

(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

 

AID-S1-0022-2019

Seguidora

(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 73/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 71/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017